Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2023, expediente FMP 000103/2023/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 103/2023/TO1/CFC1

Reg. Nro. 346/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

103/2023/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

C.S., C.M. s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 7 de febrero de 2023, resolvió “1.-

    Acoger el habeas corpus interpuesto por el Dr. B.C. en favor de C.M.C.S. y en consecuencia disponer el traslado y alojamiento de la misma en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, a tal fin, líbrese oficio a dicha institución solicitando cupo.

    1. - No hacer lugar al pedido de excarcelación o arresto domiciliario en subsidio, incoado por la defensa…”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el doctor A.M.B., defensor particular de C.C.S., el que fue concedido en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, el recurrente detalló los antecedentes del caso.

    Señaló que el traslado a la Unidad de Azul,

    dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense la privó

    de “asistencia médica, farmacológica y del contacto con sus familiares, como así también le impidió acceso a trabajo,

    cursos de formación y estudios que en Mar del P. se encontraba realizando”.

    Que el reingreso a la Unidad 50 de Batán -del SPB-

    le permitió “retomar la atención médica, el suministro privado de medicación y de alimentación acorde a la multiplicidad de padecimientos de salud que la aquejan,

    pero se vio deteriorada la condición de salud en atención a que el alojamiento se verificó en una celda de aislamiento”. Afirmó que, en la actualidad, C. pasa 23

    horas encerrada en una celda de aislamiento y que requiere una transfusión de sangre debido a que su estado de salud Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    se ha deteriorado.

    Señaló que el traslado al Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza dispuesto en la resolución recurrida “resulta en un agravamiento aún peor que aquel que el habeas corpus intentó hacer cesar, dado que el distanciamiento en las condiciones de salud actual importaría un serio perjuicio derivado directamente de la mayor distancia, no solo de su familia, sino de las entidades sanitarias que atienden regularmente a C..

    Sostuvo que la solución pretendida era “la reubicación en un pabellón de población estable”.

    Que la resolución recurrida le causa un gravamen irreparable, “dado que una vez alojada en la órbita del SPF, no habrá alojamiento cercano con la familia integrada con niños con discapacidades y con un esposo cursando detención cautelar domiciliaria”.

    En definitiva, el impugnante solicitó que se revoque la decisión adoptada, disponiéndose el alojamiento de C.C.S., en la Unidad Penal 50, en las mismas condiciones ex ante su traslado a la Unidad Penal 52

    de Azul. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374)- y fijada la audiencia en esta sede compareció, a través del sistema de videoconferencia conectada desde la Unidad Penal Nº 50 del Servicio Penitenciario Bonaerense,

    C.M.C.S., junto con su abogado defensor A.M.B., quienes hicieron uso de la palabra.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Se inició la presente acción con la presentación efectuada por la defensa particular de C.M.C.S. -imputada en autos FMP 17048/2018/TO1- quien se encuentra detenida cautelarmente en la Unidad Penal 50

    de Batán a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 103/2023/TO1/CFC1

    Federal de Mar del Plata.

    En su presentación, la defensa refiere que C. fue reingresada a la Unidad Penal 50 (Batán) proveniente de la Unidad Penal 52 (Azul), donde habría sido trasladada en forma arbitraria por disposición del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    Que desde el 27 de diciembre de 2022, la interna habría sido alojada en una celda de aislamiento so pretexto de que se trataría de una celda de admisión, sin contacto con el resto de la población penitenciaria y que se encuentra en un estado de “angustiante separación y sin acceso a los recursos indispensables para el sostenimiento de su salud”.

    Por ello, la defensa solicitó mediante acción de habeas corpus el traslado a una Unidad Carcelaria federal o bien el otorgamiento de su libertad, al verificarse una serie de irregularidades que a su juicio implicaría un agravamiento ilegítimo de su detención.

    Sin perjuicio de que las circunstancias referidas estaban siendo abordadas en el marco de la causa FMP

    17048/2018/TO1 caratulada “C.S., C.M.s.. ley 23.737”, el Tribunal “a quo” dispuso librar oficio a la Unidad Penal 50 a los fines de que actualice el informe sobre las condiciones de detención de C.S..

    Del informe realizado por la autoridad penitenciaria se desprende que C.S. “…continúa actualmente alojada en el Sector de Admisión Celda N°1, en calidad de reubicación, ya que se le ha atendido en audiencia en varias oportunidades y se le ofreció ser alojada en el Pabellón N° 3, a lo cual… se niega rotundamente a ser reubicada en dicho sector”.

    Que la celda en la que se encuentra “consta de una construcción edilicia de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, celda unicelular, con suficiente luz natural y artificial con un ambiente totalmente aireado y ventilado,

    cama única con su respectivo equipo celdario (colchón ignífugo), baño, inodoro y pileta, y calefacción central”.

    La apertura de esparcimiento de su celda se realiza en los turnos matutinos y vespertinos, considerando los tiempos de permanencia según las actividades programadas,

    cuenta con la posibilidad de estar en un espacio al aire libre o hacer uso de la ducha con agua fría y caliente.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, “puede acceder a medios de bibliografía y se le brinda la posibilidad de realizar actividades recreativas con personal de deporte y personal de Tratamiento”.

    Se le proveen las 4 comidas diarias y cuenta con medios de comunicación -telefonía prepaga- “para afianzar los vínculos familiares; y también por medio del Protocolo de la utilización de uso de celulares para las Personas Privadas de la Libertad”.

    En caso de requerir atención médica se encuentra la Sección Sanidad, destinada a la atención primaria de la salud; y de ser necesario se producen derivaciones a hospitales extramuros para mayor complejidad.

    En lo que respecta a las condiciones de higiene de su celda, el informe destaca que se le proporcionan elementos de desinfección y limpieza y que tiene la posibilidad de que sus familiares o allegados le provean a través de la Oficina de Visita, en los días preestablecidos a tales fines, elementos para su uso personal.

    El 27 de enero de 2023 se realizó una audiencia donde la defensa particular solicitó el cese de la situación de aislamiento de su defendida. En la misma oportunidad, C.S. sostuvo que el Pabellón 3 de la UP50, que fuera ofrecido por el SPB para su realojamiento,

    se trataría de un pabellón de causas especiales donde según refiere se alojarían reclusas con causas tales como homicidios de sus hijos, etc. manifestando que es madre y no podría convivir con personas que han cometido dichos crímenes

    .

    El representante del Ministerio Público fiscal sostuvo que existe “una reticencia constante a cualquier decisión del Servicio Penitenciario Bonaerense, destacando que cuando se produjo el traslado a Azul el SPB informó el ingreso de sustancias estupefacientes y aprietes a otras internas”.

    En lo que respecta al tiempo máximo que puede transitar C.S. en admisión, si tiene clasificación para su alojamiento definitivo en un pabellón y si se le han cursado actuaciones administrativas o impuesto sanciones, la UP 50 informó que “continúa… alojada en el Sector de Admisión Celda N°1, en calidad de reubicación, ya que fue atendida en audiencia en varias oportunidades y se le ofreció ser alojada en el Pabellón N° 3, el cual alberga Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 103/2023/TO1/CFC1

    internas que han cometido delitos contra la integridad sexual, como así mismo, se encuentran alojadas internas con delitos varios que no tienen reubicación en el resto de los pabellones, a lo que la misma se niega rotundamente a ser reubicada en dicho sector, alegando que su deseo es de ser...

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