Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Marzo de 2023, expediente FRO 003814/2020/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 3814/2020/TO1/CFC2

CHAVES, D.J. y otro s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 219/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunida la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los señores jueces doctores A.E.L. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 3814/2020/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "CHAVES, D.J. y otro s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca,

y asiste técnicamente a D.C., el doctor S.L.C. y a F.M., el doctor J.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, C.A.M. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Rosario, con fecha 12 de noviembre de 2021, en lo que aquí

    interesa y por mayoría, resolvió: “

    1. CONDENAR a D.J.C. y F.L.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautores penalmente responsables (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es,

    tenencia simple de sustancias estupefacientes; A LAS PENAS DE

    CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS

    ($200.-), ACCESORIAS LEGALES (art. 12 del CP) Y COSTAS DEL

    PROCESO (art. 29 Inc. 3º del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN)” (los fundamentos fueron dados a conocer el 24 del mismo mes y año).

    Contra esa decisión, presentaron recurso de casación el letrado de confianza de C., doctor S.L.C., el abogado defensor de M., doctor J.L.G. y el representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctor O.F.A..

    Las impugnaciones de las defensas fueron concedidas con fecha 30 de diciembre de 2021 y el remedio casatorio del fiscal fue desestimado por el tribunal de origen y, frente al recurso de queja por casación denegado presentado ante esta instancia, se resolvió –por mayoría- hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación (Reg. 766/22, Rta.

    23/06/2022).

  2. ) En su remedio casatorio, la defensa de M. estimó que la sentencia resulta contraria a la congruencia y adecuada fundamentación de las resoluciones; además de que las apreciaciones realizadas “escapan” a las reglas de la sana crítica racional.

    Sostuvo que las pruebas rendidas “no son más que el acta de procedimiento de [F.] y G. y sus respectivas declaraciones en juicio ratificando las mismas; desatendiendo totalmente a lo manifestado por M. y C. y a las graves contradicciones planteadas por las defensas en sus alegatos, frente a las cuales en una actitud selectiva ni si quiera hizo referencia en sus fundamentos”. Sumó que ni F. ni G. declararon en instrucción y sólo lo hicieron en el debate, donde tuvieron acceso al acta realizada a fin de “limar” las diferencias.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 3814/2020/TO1/CFC2

    CHAVES, D.J. y otro s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Señaló que en el acta de procedimientos se plasmó que C. habría dicho a G.“. no me arruine” pero no se hizo lo mismo con la referencia de que la droga se la habría dado M. para que la lleve a Las Rosas. Agregó que G. en su declaración en juicio no hizo referencia alguna a esto último.

    Así, indicó que C. lo habría dicho cuando estaba solo con F. y se pregunta por qué en el acta quedó

    plasmado como que también lo escuchó G.. Hizo hincapié en que C. en el juicio manifestó que nunca dijo nada respecto de M. y que era uno de los jefes el que lo presionaba para que le echara la culpa.

    Entendió que “C. nunca se contradijo, siempre sostuvo e incluso frente a las incisivas preguntas del Fiscal General -cuales nunca se negó a contestar- que gira en U

    porque advirtió que se había pasado para ir a la Chanchería,

    que había advertido que una chata estaba detrás de él, pero en una zona rural es común ver chatas. Que en ese momento si ve el mensaje de M. quién contesta a su pregunta sobre quiénes eran los que se acercaron a entrevistarlo cuando él se alejo y que le respondió que eran G. y F..

    En este punto, se preguntó por qué C. habría encarado un camino que no lo llevaba a Las Rosas pese a que eso le habría pedido M..

    Así, sostuvo que el tribunal tergiversó lo dicho por los imputados, cercenó parte de esas declaraciones que no fueron volcadas en la sentencia y omitió referirse a elementos de convicción señalados por la defensa. Respecto de esto último, indicó que en la resolución se tuvo por verificado que personal de la BOA III procedió al secuestro de la sustancia cuando ello lo hizo el personal de la policía de la provincia.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Con relación al contenido de los envoltorios, adujo que del acta de procedimiento del personal policial de la URIII y de lo dicho por F. surgía que era polvo y que del acta de BOA y de lo declarado por L. que era un trozo duro compacto. Así, el impugnante manifestó que esto haría dudar sobre la legalidad del procedimiento.

    Afirmó que C. llegó al lugar de los hechos sin dificultad, aun frente a los pocos datos brindados y a la gran cantidad de caminos rurales, y que el único “razonamiento lógico” es que ello se debió a que contaba con la referencia de que la Surán se dirigía a la chanchería de Sabio, conforme le habría manifestado M. a F. y G..

    Sostuvo que le llamaba la atención que se realizaron tres requisas en momentos diferentes (arma reglamentaria de C. del vehículo, secuestro de efectos personales del rodado y nueva requisa del auto con registro fílmico) y ninguna en presencia del BOA. Ello, aún cuando no justificaron la urgencia pues era de día y no había riesgos de que se contamine la escena.

    Señaló que la segunda testigo no vio cuando levantaron los envoltorios y recordó que firmó dos veces el acta: una cuando aprehendieron a C. y otra cuando fueron a su casa manifestando que debieron modificar el acta porque no se aclaraba el horario de finalización; pese a que no aparece en el acta entregada al instructor.

    Se preguntó por qué se llamó al “Jefe de Judiciales para que traiga un testigo de Las Rosas, cuando había otras localidad más cerca y trasladar todo el procedimiento a dicho lugar, los testigos con la droga para confeccionar las actas.

    (en este punto me sigo preguntando qué otra cosa trajo Izquierdo)”.

    Hizo referencia a la imposibilidad física de que C. bajara el vidrio del acompañante –que era manual- para tirar los envoltorios y hacer una maniobra en “U” para que Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 3814/2020/TO1/CFC2

    CHAVES, D.J. y otro s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal caiga hacia atrás y caigan a más de 10 pasos. Ello, además de que el vehículo era polarizado y la camioneta de F. y G. estaba a unos 50m de distancia. Sostuvo que el tribunal no dijo nada al respecto y que no hizo lugar al pedido de reconstrucción del hecho.

    En otro orden de ideas, indicó que el a quo valoró el relato de G. y F. como “coherente y veraz” pero por el otro puso en duda su objetividad al ordenar que se abra una investigación. Adujo que los nombrados tenían problemas con los condenados: C. refirió que venía teniendo conflicto con F. y M. sufría presiones de G. para que le brinde información sobre los procedimientos a realizar.

    Incluso B. manifestó la decisión de M. de pedir un traslado.

    Asimismo, sostuvo que no era razonable la afirmación de G. respecto a que no conocía a su asistido, en función del cargo que ostentaban y que debían realizar reuniones frecuentes entre el departamento de drogas y la unidad regional.

    Aseveró que “frente a todas las irregularidades ut supra señaladas, el Tribunal de Juicio sigue sosteniendo que el testimonio de G. y F. es conteste con lo plasmado en el acta de procedimiento y con la realidad de los hechos,

    pretendiendo advertir formularios Covid-19 de la filmación fragmentada de una de las tres requisas que se hicieron a C., incluso desconsiderando que la defensa en reiteradas oportunidades durante la instrucción solicitó la revisión del vehículo VW y fueran éstas omitidas”.

    El recurrente entendió no verificada la tenencia simple de estupefacientes ni con fines de comercialización y tampoco su participación en una organización o una confabulación. Sostuvo que no se probó que su defendido le Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    haya entregado droga a C. o que supiera que éste tenía sustancia estupefaciente en su vehículo....

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