Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2023, expediente FMZ 006218/2020/TO01/CFC003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 6218/2020/TO1/CFC3

IBAZETA GONZAGA, M.Á.R. y otros L s/ recurso de casación

Registro nro.: 150/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. Y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FMZ 6218/2020/TO1/CFC3 “I.G., M.Á.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General doctor R.O.P..

Ejerce la defensa particular de F.M.D. y G.V.V. los doctores P.C. y J.P.C.;

la defensa de F.M.D.V., la Defensora Pública Oficial, doctora L.G.L..

Habiéndose efectuado el sorteo a fin de que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Carlos A.

Mahiques.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal nº 2 de Mendoza, en lo que aquí importa, resolvió:

    1) CONDENAR a M.F.D.V., a la pena de trece (13) años de prisión y multa de ciento cuarenta y seis (146) unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    que dure la condena, por considerarlo autor penalmente responsable de delito de organizador de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y reprimido en el art. 7 en función del art. 5 inc. c) ambos de la ley 23.737, con costas y accesorias legales (art. 12, 45 del C.P.

    y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    2) CONDENAR a G.A.V.V., a la pena de nueve (9) años de prisión y multa de ciento un (101)

    unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización previsto y reprimido en el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, con costas y accesorias legales (art. 12, 45 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    3) CONDENAR a F.M.D.V., a la pena de siete (7) años de prisión y multa de setenta y nueve (79)

    unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por considerarla coautora, penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido en el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737, con más el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizadas para cometerlo, con costas y accesorias legales (art. 12, 45 del C.P. y arts. 530 y 531

    del C.P.P.N.).

    4) CONDENAR a M.A.I.G., a la pena de siete (7) años de prisión y multa de setenta y nueve (79)

    unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el art 5to inc. c) de la Ley 23737, y por Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 6218/2020/TO1/CFC3

    IBAZETA GONZAGA, M.Á.R. y otros L s/ recurso de casación

    considerarlo coautor, penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737,

    este último con más el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, con costas y accesorias legales (art. 12, 45 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. ) Contra esa decisión, la defensa particular de F.M.D.V., G.V.V. y F.M.D.V., dedujo recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

    La defensa, en lo que respecta a la situación de F.M.D.V., expresó que los jueces no acreditaron debidamente su actuación como organizador en los términos del art. 7 de la ley 23737. En tal sentido, señaló

    que de las pruebas ingresadas al legajo únicamente surge que el nombrado procedía bajo el mando y coordinación de Valle Vicedo, y reiteró que él no organizó el transporte ni la tenencia de los estupefacientes secuestrados.

    Cuestionó lo referido en la sentencia en cuanto a que el rol de organizador que se le reprochó se evidencia a partir de las comunicaciones telefónicas que arrojan que D.V. acompañaba al camión que traería la droga, y que en ese devenir le va pasando la ubicación a Valle Vicedo. Entiende el recurrente, que dicho comportamiento no solo desacredita la jerarquía superior de D.V., sino que además demuestra que en realidad él “responde las órdenes y no las imparte”.

    Añadió que “no era D.V. quien tenía la capacidad de organizar las maniobras que de las distintas Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    comunicaciones en las que se apontoca la sentencia es Valle Vicedo quien realizó la adquisición de los estupefacientes,

    era quien sabía cuándo arribarían a Mendoza, donde debía esperarlos el propio D.V.; era V.V. el que disponía de los estupefacientes y fue él que le requirió ayuda a D. para su depósito provisorio. Todo esto surge claro de los datos rescatados del celular del propio Valle. Cualquier otra inferencia, como lo hace el personal policial, son meras especulaciones que no tienen eco en el plexo probatorio”.

    Además, indicó que su asistido no tenía el dominio de lo que sucedía en el inmueble de su hermana F.D.V.,

    tampoco puede sostenerse que le requirió su domicilio a los fines de guardar la sustancia.

    Añadió que F. le prestó su inmueble a R.I. para que allí viviera un tiempo, mientras ella se recuperaba de una operación en la casa de su madre.

    En ese contexto, dijo “que no puede concluirse de modo lógico, como pretende el Tribunal, que M.D. haya dispuesto del domicilio, en su calidad de jefe de la organización, toda vez que no era de él y que aún siendo de su hermana, ella no estaba viviendo en el domicilio”.

    En atención a lo expuesto, respecto de M.D. solicitó que se deje sin efecto la escala penal del art. 7 de la ley 23737, y además se ajuste la pena de acuerdo a su rol de partícipe primario o secundario del delito de tenencia de estupefacientes.

    En torno a la situación de F.D.V., sostuvo que no se tuvo por acreditado que ella tuviera estupefacientes con fines de comercialización. Sobre el punto, señaló que por cuestiones de su salud ella debió irse a vivir a la casa de su madre, mientras que su amigo, R.I. se alojó en su inmueble, por consiguiente, su asistida “no tenía el dominio y el control de lo que sucedía en la casa de Pasaje Zelaya, más allá de cuestiones lógicas relativas al cuidado de las cosas Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 6218/2020/TO1/CFC3

    IBAZETA GONZAGA, M.Á.R. y otros L s/ recurso de casación

    de la casa. Quedó acreditado que no solo no vivía en ese domicilio, sino que, en ese tiempo, tampoco fue a ese domicilio, por lo que mal puede suponerse que conocía lo que allá pasaba”.

    Añadió, que en esas circunstancias, F.D.V. no tenía posibilidad de conocer qué había dentro de la vivienda. Por lo demás, expresó que “no se puede afirmar, tal cual lo ha hecho el Tribunal a quo, que el uso de su vivienda se[a] un aporte que puede considerarse típico u objeto de reproche penal”.

    En orden a lo expuesto, solicitó, respecto de F.D.V. se revoque la sentencia condenatoria. En subsidio,

    requirió que sea considerada partícipe secundaria, y por ende se adecue la pena a la escala menor del tipo penal en cuestión.

    Con relación a G.V.V., la defensa señaló que el tribunal aplicó erróneamente la agravante del art. 11 de la ley 23737, pues para proceder de tal modo deviene necesario que los tres sujetos que intervienen en forma organizada, revistan la calidad de autores, siendo que en el caso de I. y F.D. “en el peor de los casos”

    sus participaciones son en grado de participación secundaria.

    Por consiguiente, señaló que la subsunción legal de los aportes de Valle Vicedo, deben ser consideradas en el contexto de las previsiones del art. 5 inc. C de la ley 23737.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Corresponde resaltar que la defensa de M.Á.I. no recurrió el pronunciamiento condenatorio.

  4. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, el Fiscal General R.O.P., dio a conocer las Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    razones por las que considera que corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la defensa.

    Por su parte, la Defensora Oficial Coadyuvante,

    doctora P.G.L., en representación de...

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