Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Marzo de 2023, expediente FCB 002360/2021/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB 2360/2021/TO1/CFC1

., F. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:199/2023

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCB 2360/2021/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “ROMERO, F.R. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de A.A.M. y L.D.M., el doctor Á.O.U..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor M.H.B. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.M. y L.D.M., contra la sentencia del 10 de agosto del corriente año, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Córdoba, por la cual se resolvió, en lo que aquí interesa: “2- CONDENAR a A.F. de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    A.M. (…) como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISION, 45 unidades fijas de multa (…), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 29 y 45

    del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N.). 3- CONDENAR a L.D.M. (…) como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISION, 45 unidades fijas de multa (…), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 29 y 45

    del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N.)”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio deducido y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.

  3. - En su presentación recursiva la defensa encarriló

    sus agravios en ambas causales previstas en el artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, alegó la arbitrariedad del fallo por contener una fundamentación deficiente y apartada de las circunstancias de la causa.

      Indicó que de una objetiva y adecuada valoración de los elementos de juicio, era claro y ostensible que sus ahijados procesales carecían de toda y absoluta relación con los estupefacientes transportados.

      Explicó que aquellos eran choferes de remis y que el día del hecho realizaron un viaje a pedido del cliente,

      F.R.R., quien había solicitado el servicio de traslado desde la ciudad de Córdoba hasta la ciudad de Bell Fecha de firma: 10/03/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

      Sala III

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      ., F. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

      V.. Aclaró que R. ya había sido cliente de M., que el viaje en cuestión representaba una significativa tarifa de quince mil pesos ($15.000) -en ese entonces- y que en aras de no perderla, dado que M. tenía su vehículo en reparación,

      convocó a su amigo M. para realizar el viaje, quien aceptó.

      Que a esos fines, buscaron a R., lo trasladaron hacia el centro de Córdoba donde aquel retiró dos bolsas de consorcio que colocaron en el baúl y de ahí emprendieron viaje por la Ruta Nacional Nº9, en el vehículo Renault R18,

      propiedad de M.. Que en medio del trayecto, se desprendió

      la rueda trasera izquierda del vehículo por lo que estacionaron sobre la banquina. En ese momento, se les acercó

      un móvil policial cuyos agentes les ofrecieron ayuda y tras advertir cierto nerviosismo de alguno de ellos, los controlaron, haciendo lo propio con el interior del automóvil,

      siendo allí cuando sus asistidos tomaron conocimiento de que las bolsas cargadas por R. contenían marihuana.

      En otro orden, cuestionó la valoración que el fiscal de juicio efectuó respecto del contenido extraído de los teléfonos celulares de sus defendidos. Sostuvo que fue una interpretación personal que no se compadecía con el contenido objetivo, concreto y real de los mensajes analizados.

      En base a ello, afirmó que en todo caso sus asistidos actuaron de manera inocente, probablemente impulsados por la necesidad económica y la inexperiencia y que era clara su ajenidad en los hechos.

      Fecha de firma: 10/03/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

      Por último, aclaró que en su calidad de choferes,

      aquellos tenían vedado controlar las pertenencias de los pasajeros por afectar su derecho a la intimidad y privacidad.

      Por lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia atacada y se disponga la absolución de ambos.

    2. En otro orden, se agravió de la calificación legal adoptada por el a quo en cuanto tuvo por configurado el delito de transporte, cuando a su criterio no se había concretado.

    3. Por último, cuestionó la pena de multa impuesta a sus pupilos por considerarla excesiva, de imposible cumplimiento -atento las circunstancias económicas apremiantes de los encartados- y no ser conteste con la actuación que tuvieron en el suceso, por lo que solicitó su revocación.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Transcurrido el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida, abordaré el planteo vinculado con la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    De la presentación recursiva, se aprecia que los agravios de la defensa se ciñeron a cuestionar la responsabilidad que el tribunal les asignó a sus asistidos sobre el hecho que tuvo por probado.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Sala III

    Causa Nº FCB 2360/2021/TO1/CFC1

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    Sin embargo, advierto que los sentenciantes valoraron la prueba producida durante el debate y expresaron en concreto las razones que condujeron a la solución adoptada, dando cumplimiento a la exigencia de motivación impuesta por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inobservancia se conmina con nulidad, conforme lo establecen los artículos 123 y 404 inciso 2º del mismo cuerpo legal.

    Si bien en términos generales los planteos de la defensa constituyen una reedición de las cuestiones esbozadas y resueltas en la instancia anterior, daré acabada respuesta a los agravios aquí traídos.

    En efecto, conforme surge de la sentencia impugnada,

    el Tribunal Oral tuvo por acreditado que el día 6 de abril de 2021, alrededor de las 23:30 horas, L.D.M. y A.A.M., junto con F.R.R.,

    trasladaron en el vehículo marca Renault, modelo 18, dominio UCZ-600, desde un lugar indeterminado, hasta el Kilómetro N°575 de la Autopista Córdoba-Villa María, Ruta Nacional Nº9,

    cincuenta kilos con quinientos cincuenta y cinco gramos (50.550 grs.) de cannabis sativa (marihuana), la cual se hallaba oculta en el baúl y distribuida en setenta y dos (72)

    paquetes envueltos en forma de cuadrados encintados que la contenían de manera compacta.

    Para tener por probada la materialidad del suceso y la responsabilidad que le cupo a los incusos, el tribunal ponderó los siguientes elementos de juicio.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

    En primer lugar, el testimonio del Sargento W.E.E., perteneciente a la policía de la provincia de Córdoba, quien dio cuenta de las circunstancias de modo,

    tiempo y lugar en que fue habida la droga en poder de los encausados.

    En prieta síntesis, explicó que el día del procedimiento, en momentos en que se trasladaba en el móvil policial desde la ciudad de Córdoba hacia Bell Ville, luego de pasar por el peaje de J.C., divisó a unos mil metros a un vehículo que carecía de la rueda trasera izquierda, por lo que junto con su compañero R. se acercaron a ofrecer auxilio. Una vez allí y luego de que los ocupantes del rodado descendieran para ser identificados, sintieron un fuerte olor a marihuana; en ese momento, uno de ellos -identificado a la postre como F.R.- les manifestó que irían a ayudarlos y se negaba a que pidieran una grúa o llamaran a la policía caminera de V.M., notando a las claras que no quería que se acercaran al vehículo. Que atento el estado de nerviosismo de los tres hombres controlaron sus pertenencias,

    y luego realizaron un control más exhaustivo y amplio sobre el vehículo, hallando finalmente en el baúl dos bolsas de residuos negras de tamaño grande cerradas que contenían varios paquetes -ladrillos- que resultaron ser marihuana.

    Que en tal contexto, dio cuenta de lo sucedido a sus superiores, arribando a los pocos minutos personal de Gendarmería Nacional que colaboró con el procedimiento, en cuyo marco se procedió a la detención de los sospechosos y a Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA6

    Sala III

    Causa Nº FCB 2360/2021/TO1/CFC1

    ., F. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    la de un cuarto hombre -chofer de remis- que se presentó en el...

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