Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Diciembre de 2022, expediente FCB 088032/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB 88032/2018/TO1/CFC1

P., G.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1728/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes diciembre de dos mil veintidós, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario actuante, para dictar sentencia en la causa n° FCB 88032/2018/TO1/CFC1, caratulada “P.,

G.A. s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y del defensor particular, doctor J.C.S., asistiendo al imputado G.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctor M.H.B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2022,

dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, que resolvió de manera unipersonal: “CONDENAR a G.A.P., ya filiado en autos, como como coautor del delito de transporte de estupefacientes -hecho nominado 1

Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 15/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

primero

y autor del delito de tenencia simple de estupefaciente –hecho Segundo- en concurso real, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS

PESOS ($112.500), equivalentes a cuarenta y cinco (45)

Unidades Fijas conforme el valor de la UF ($2.500) al momento del hecho – Res.123/2019-accesorias legales y costas (arts. 5

inc. “c” y 14 primera parte de la ley 23.737 y 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa particular, doctor J.C.S.,

en representación de P. y fue mantenido ante esta instancia.

En primer lugar, la defensa sostuvo que la sentencia recurrida incurre en una arbitraria valoración de la prueba,

consideró que los elementos colectados no indican con la relevancia necesaria el transporte de estupefacientes.

En ese sentido, aclaró que P., sí acordó con L. que pasara por su comercio a retirar un dinero para que este último le provea de estupefacientes para su consumo, el cual era significativo, pero que en ninguna escucha se evidencia que lo secuestrado a L., tenía como destino a P..

Agregó que L. era lo que se denomina en la jerga el “dealer” de P..

Asimismo, adujo que ante la ausencia de prueba respecto de la ultrafinalidad de la tenencia que se necesita para tener por acreditado el dolo de tráfico, se debe condenar a P., como autor del delito de tenencia simple de estupefaciente, a la pena de dos años y siete meses de prisión.

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Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 15/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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P., G.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte, y 466 del código adjetivo, no se efectuaron presentaciones.

V. Superada la etapa procesal que prescribe el artículo 468 del código de forma, de lo que se dejó

constancia, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.),

los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Afirmada entonces la procedencia formal de la presentación casatoria, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.yP.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-”, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

De otra parte, considero adecuado dejar sentado que el tribunal no se encuentra obligado a tratar todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes en un proceso,

sino sólo aquellas conducentes para la correcta solución del 3

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

litigio (Fallos: 234:250, 247:202, 311:571, 311:836, entre muchos otros).

III. Fijado ello, y previo a dar respuesta a los agravios traídos a estudio de esta Alzada, he de reseñar la plataforma fáctica que el tribunal de juicio tuvo por probada como sustento de su resolución.

Conforme surge de la sentencia impugnada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba conformado de manera unipersonal, ha tenido por cierto y legalmente demostrado los siguientes dos hechos: “

Primero

En circunstancias de tiempo no determinadas, pero con anterioridad al día 13 de noviembre de 2017, G.A.P., alias “pitu” y “ruli”, domiciliado en la localidad de Oncativo, pactó junto a una persona no identificada de nombre “Cesar” que reside en Córdoba, adquirirle la cantidad de 933,40 gramos de marihuana y 476,25 gramos de clorhidrato de cocaína, a cambio de una suma de dinero no determinada. Para concretar dicha tarea, P., contó con la colaboración de C.A.L., quien fue el encargado de llevar a cabo la transacción, la cual se efectivizaría el día 13 de noviembre de 2017, en Córdoba Capital, siendo este además quien trasladaría la mercadería desde esta Ciudad hacia Oncativo. En este contexto, con posterioridad a las 18:19

horas de la fecha citada, P. le entregó a L. el dinero con el que abonaría las sustancias en la verdulería de su propiedad con nombre de fantasía “Verdulería German” sita en calle S. esquina M. de la localidad de Oncativo,

para lo cual, previamente, entre las 16:57 y las 18:19 hs., le solicitó que pasara por dicho local comercial con ese objetivo. Munido del dinero, L. viajó desde la ciudad de Oncativo hasta esta ciudad de Córdoba, y se condujo a un bar 4

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P., G.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal ubicado frente al Hospital Rawson, lugar en el cual se encontró con C., y ambos se dirigieron al domicilio de este último, no individualizado hasta la fecha. En tales circunstancias, con posterioridad a las 21:17 horas, “Cesar”

le entregó a L. la cantidad de 933,40 gramos de marihuana y 476,25 gramos de clorhidrato de cocaína, a cambio del dinero provisto por P., concretando de tal forma la comercialización convenida previamente. Seguidamente, L. se dirigió a la terminal de ómnibus de esta ciudad y siendo las 22:30 hs. aproximadamente abordó un colectivo de la empresa “Buses Lep” dominio AB438QN, con destino a Oncativo, luego de lo cual transportó a bordo del mismo el estupefaciente de propiedad de P., que ocultó en una mochila de color gris,

desde la terminal de esta ciudad hasta la Autopista N 9, km 681, lugar en el que fue interceptado por personal de Gendarmería Nacional. Las circunstancias descriptas fueron constatadas por el Sub Alférez de Gendarmería Nacional, M.E.P., quien siendo aproximadamente las 23:30 hs.

del día en cuestión, mientras se encontraba realizando un operativo público de prevención, procedieron a realizar la requisa sobre el nombrado y sus pertenencias, a secuestrar el material estupefaciente y a la detención de L..

Segundo

El día 31 de octubre de 2018, siendo las 13:40hs., aproximadamente, G.A.P. se encontraba en el interior del local comercial denominado “Verdulería G.” sito en intersección con calles Sarmiento y M. de la localidad de Oncativo, de nuestra provincia de Córdoba. En dicha oportunidad el nombrado tenía con fines de comercialización, en el interior de una riñonera, la cantidad de 8,30 grs. de clorhidrato de cocaína los cuales de hallaron 5

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Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

distribuidos en distintos envoltorios tipo “bocha”. Asimismo,

en la fecha y hora aludidas supra, en el domicilio sito en calle I.V. Nº 145 intersección con calle 25 de febrero de la localidad de Oncativo, de nuestra Provincia de Córdoba, el nombrado tenía, en distintos lugares del inmueble,

con fines de comercialización la cantidad de 40,75 grs. De Cannabis Sativa, la cual se encontraba distribuida en cuatro (4) bolsitas de nylon transparente y en un frasco de vidrio.

Dichas circunstancias, fueron constatadas por personal comisionado perteneciente a Gendarmería Nacional, al diligenciar...

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