Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2022, expediente CFP 004810/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I- CFP

4810/2015/TO1/CFC1

ROMERO, J.C. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1268/22

Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo N°

CFP 4810/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulado: “ROMERO, J.C. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de esta ciudad, en fecha 4 de octubre de 2019, con fundamentos del 9 de octubre del mismo año, y en el marco de la aludida causa, resolvió, en lo que aquí interesa:

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por la Dra. G.K.L. y el Dr. G.F. formulados durante sus alegatos respecto de los procedimientos policiales llevados a cabo los días 24 de abril de 2015 –hecho 1- y 15 de junio de 2016 -hecho 2-.

  3. DECLARAR la nulidad de la requisa policial llevada a cabo el día 30 de junio de 2016 (hecho 3), y de todos los actos posteriores realizados en consecuencia (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 166, 168, 172, 184 inc.

    1. , 230 bis y otros del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 25/10/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Nación, los dos últimos a contrario sensu).

  4. ABSOLVER

    libremente de culpa y cargo a JULIO CÉSAR ROMERO SOLES por no haber mediado acusación a su respecto, SIN COSTAS

    (arts. 402, 530 y 531 –a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENAR a FREDDY

    ALEJANDRO ARANDA PACOMBIA a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225),

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12,

    19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737; arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), en relación al hecho “1”.

  6. ABSOLVER libremente de culpa y cargo a FREDDY

    ALEJANDRO ARANDA PACOMBIA en relación al hecho “3” por el que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto,

    SIN COSTAS.

  7. CONDENAR a NICOLAS SANTIAGO ARROYO

    QUIROGA a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

    DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45

    del Código Penal; art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; arts.

    530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), en relación al hecho “2”.

  8. DECLARAR REINCIDENTE a N.S.A. QUIROGA (art. 50 del Código Penal).

  9. ABSOLVER libremente de culpa y cargo a N.S.A.Q. en relación al hecho “3”,

    por no haber mediado acusación a su respecto (arts. 402,

    530 y 531 –a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación), SIN COSTAS.

  10. ORDENAR el cese de las medidas cautelares que se dictaran oportunamente en este proceso respecto de JULIO CESAR ROMERO SOLES (art. 402 del 2

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I- CFP

    4810/2015/TO1/CFC1

    ROMERO, J.C. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Código Procesal Penal de la Nación).

  11. DESTRUIR, una vez firme la presente, el material estupefaciente secuestrado en autos (art. 30 de la ley 23.737).

  12. NO HACER LUGAR

    al pedido de decomiso de la camioneta “Ford”, “Ecosport”,

    dominio IUL-983, efectuado por el Representante del Ministerio Público Fiscal.

  13. DECOMISAR, firme la presente, el dinero y los teléfonos celulares que se incautaran a los condenados en los hechos “1” y “2”.

  14. PROCEDER, firme que se encuentre la presente,

    respecto de los restantes efectos, conforme será detallado en los considerandos de la sentencia” (Los destacados y mayúsculas pertenecen al original).

  15. Que llega la sentencia declarada a conocimiento de esta instancia de casación con motivo de los recursos interpuestos por la defensa pública oficial de N.S.A.Q., la defensa particular de F.A.A.P. y por el Fiscal General D.S.L., los que fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos en esta instancia.

  16. a) Recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial de N.S.A.Q..

    La defensa fundó el recurso en los términos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, señaló que “(E)sta defensa evalúa que la intervención del personal de la Policía Federal interviniente en el “hecho 2”, ocurrido el 15 de junio de 2015, al inicio del proceso violentó, a través de un irregular actuar, los derechos de mi representado a la libertad ambulatoria, intimidad y al debido proceso,

    Fecha de firma: 25/10/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    contemplados en el art. 14 y 18 de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22 CN; art. 7.2 y 7.3 CADH; art. 9

    DUDH; art, 9.1 PIDCyP)”.

    En ese sentido, el recurrente consideró que los dichos del agente de prevención P.P. fueron confusos y contradictorios y “(e)sto provoca que su accionar no pueda ser evaluado y encuadrado dentro de alguno de los supuestos legales” previstos por la norma.

    A lo expuesto precedentemente agregó que “(s)i bien P. manifestó haber visto una “transacción”, no pudo precisar ni entre cuantas personas fue, ni cuál fue el objeto transaccionado”.

    Expuso con relación a este punto que junto a su defendido fue detenida V.R., quien habría participado en la transacción con A.Q. y declaró

    como testigo en el juicio, oportunidad en la que manifestó

    que no vio nada extraño, previo a la detención de aquél, y que nunca entendió los motivos por los cuales fue detenida y requisada.

    Asimismo, sostuvo que el tribunal a quo realizó

    una evaluación arbitraria de su testimonio e “(i)ncluso,

    si pensara que había motivos para incriminarse, tendría que haber levantado el juramento de decir verdad, cosa que no ocurrió”.

    Al respecto manifestó que “(p)uede advertirse que las razones dadas por el prefecto que practicó la requisa y que son las mismas que lo llevaron a la previa detención de mi asistido no supera el examen de razonabilidad respecto de las exigencias que debió haber tenido en cuenta dicho funcionario para proceder a realizar esa medida cuestionada”.

    Añadió que “(p)or un lado estamos ante una completa ausencia de razones suficientes que motiven 4

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I- CFP

    4810/2015/TO1/CFC1

    ROMERO, J.C. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal semejante intromisión en los derechos de la persona y, por el otro, la versión que ofrece la prevención para justificar esa decisión es falsa y contradictoria con lo declarado por testigos en el debate (…) Por ello,

    considero que también la requisa y el secuestro de elementos que fueron descubiertos en virtud de aquella detención ilegal resultan arbitrarios y efectuados por fuera de las normas que habilitan a los funcionarios policiales a practicarlas, razón por la cual solicito se declare su nulidad”.

    De otro lado, el recurrente se agravió en la declaración de reincidencia, en razón de que ésta no fue solicitada por el fiscal.

    En ese sentido, señaló que la acusación fiscal se concretó con el pedido de pena y, a su entender, la resolución que supera ese pedido lleva como vicio la inobservancia de las normas procesales, habida cuenta de que no existe correlación entre la imputación y la sentencia (art. 456, inc. 2º, CPPN).

    Sostuvo que “(A)sí, la vulneración del principio de congruencia precedentemente esbozada implica en los hechos una violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio, puesto que en forma sorpresiva se ha impuesto a mi defendido una pena que será materialmente superior a la requerida por el acusador público. Sobre todo teniendo en cuenta que el fiscal solicitó el mínimo legal que permite la figura para A.Q..

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensora particular de F.A.A.P..

      Fecha de firma: 25/10/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      La defensa encauzó el recurso en los términos del art. 456 inc. 1º del CPPN por entender que el tribunal a quo efectuó una errónea valoración de la prueba, aplicó

      erróneamente la ley sustantiva y omitió resolver en la parte dispositiva sobre la nulidad del actuar policial.

      Sostuvo que la sentencia carece de motivación y fundamentación suficientes al valorar arbitrariamente pruebas irregularmente incorporadas al proceso, lo cual condujo al tribunal de mérito a atribuir una errónea...

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