Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2022, expediente FSM 059877/2016/TO01/CFC012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 59877/2016/TO1/CFC12

REYES, L.E. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1249/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunida la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el juez doctor Carlos A.

Mahiques, como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM

59877/2016/TO1/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada:

"REYES, L.E. y otros s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; y asiste técnicamente a M.A., su defensor de confianza, doctor G.V.,

a P.M.A., el letrado particular, doctor M.F.F., a L.R., el abogado de la matrícula,

doctor S.R., a N.R., el defensor particular, doctor M.A. y a H.R.A., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, A.E.L. y C.A.M.,

respectivamente.

Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de agosto de 2021, resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I. CONDENAR a L.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de cinco años de prisión y multa de 55 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, como coautor penamente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29 inc. 3° y 45 CP y 5to. inc. “c” de la ley 23.737 y 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). […]

    III. CONDENAR a MARTÍN ASCI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de cinco años y tres meses de prisión y multa de 70 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29

    inc. 3° y 45 CP y 5to. inc. “c” de la ley 23.737 y 399, 403,

    431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), y a la PENA UNICA de seis años y seis meses de prisión, 75

    unidades fijas, accesorias legales y costas, comprensiva de la recaída en esta causa y la de tres años de prisión en suspenso, multa de $40.000 y costas del proceso, cuya condicionalidad se revoca, impuesta por el TOF 1 de CABA en la causa 2783 (arts. 27 y 58 CP.). […]

    VIII. CONDENAR a HERNÁN

    ROLANDO AYALA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de cuatro años de prisión y multa de 45

    unidades fijas, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29

    inc. 3° y 45 CP y 5to. inc. “c” de la ley 23.737; y 399, 403,

    431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    […]

    XVIII. ORDENAR el DECOMISO del automóvil V.V.F. de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM 59877/2016/TO1/CFC12

    REYES, L.E. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal dominio JHV-153 y BMW dominio PKA-751 (arts. 23 CP y 522

    CPPN.), dándole el destino de ley que corresponda para el caso que no sea de interés para la causa 53522/19 -caso 19.721/19-

    en trámite ante la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero”.

    Contra esa decisión presentó recurso de casación el defensor particular de N.R., doctor M.A., el asistente técnico de P.M.A., doctor M.F.F., el defensor de confianza de L.R., doctor S.R., la defensa particular de M.A., doctor G.V. y el Defensor Público Oficial, doctor A.A., por la asistencia de H.R.A..

    Las impugnaciones fueron concedidas el 13 de octubre pasado y oportunamente mantenidos en la instancia.

  2. ) La defensa oficial, en representación de H.R.A., adujo que el hecho de haber firmado un juicio abreviado no implicaba una renuncia a la aspiración de obtener un fallo fundado en los hechos y en el derecho. En este punto,

    citó el precedente “Aráoz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Más aún, entendió que la resolución recurrida es arbitraria atento a que carece de motivación suficiente.

    El recurrente estimó que la pena de multa no presentaba fundamentación alguna y que, teniendo en cuenta su carácter pecuniario y el elevado monto, exigía una motivación específica. Así, sostuvo que se incurrió en una aplicación automática de la ley que no reparó en evaluar si el cumplimiento de la pena era factible.

    Consideró que no se hizo un análisis concreto de su asistido. En esta línea, adujo que, al momento de la sentencia, A. llevaba 2 años y 4 meses de prisión y su único ingreso era su peculio, que es escaso. Más aún, señaló

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que no se recabaron informes en los registros de propiedad para saber si tenía bienes a su nombre.

    En definitiva, sostuvo que no podía confirmarse la pena porque implicaría exigir el cumplimiento de lo imposible,

    además de resultar desproporcionada. Hizo referencia a la cualidad indicativa de los mínimos legales.

    En otro orden de ideas, el impugnante entendió que la pena de prisión también adolecía de falta de fundamentación.

    Al respecto, sostuvo que el tribunal enumeró una serie de “generalidades”, sin indicar si eran valoradas como agravantes o atenuantes. Agregó que, en la medida que se trata de una pena privativa de la libertad, “es esperable que el Estado realice un esfuerzo en la fundamentación de su decisión y exponga con claridad el modo en el que ha valorado las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del CP”.

    En definitiva, solicitó se case la sentencia dictada por falta de fundamentación en lo que hace a la mensuración del monto de la pena de multa y de prisión y se impongan penas disminuidas que se correspondan con la culpabilidad de A..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) El doctor M.A., por la defensa de N.R., recurrió el decomiso del VW modelo Vento dominio JHV 153. Sostuvo que el vehículo corresponde a P.R.C., que es ajena a los hechos investigados en esta causa.

    Así, indicó que “encontrándose conculcados los derechos de la legítima titular del bien cuyo decomiso se dispuso, vengo a apelar la sentencia en ese sentido, para que el Superior revoque la decisión y se devuelva el vehículo a su legítima dueña”.

  4. ) La defensa técnica de A. apeló el comiso del automóvil BMW dominio PKA-751 y solicitó se lo deje sin efecto.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM 59877/2016/TO1/CFC12

    REYES, L.E. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Concretamente sostuvo que el desapoderamiento del auto carece de toda fundamentación, lo cual descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido. También entendió que se había incurrido en una errónea aplicación del art. 23 del CP.

    Así, adujo que el vehículo no formó parte de los hechos por los cuales A. fue condenada y que tampoco está

    probado que sea producto o provecho del delito. Indicó que “[n]unca se probó la utilización del rodado en cuestión para llevar a cabo la conducta endilgada. No hay filmaciones, no hay ni una sola vista fotográfica, no existe escucha telefónica, ninguna vinculación, no existe nada de nada que vincule al rodado que se intenta[] decomisar. No nos olvidemos que fueron más de 1000 días de investigación”. Agregó que se tomó conocimiento del rodado en ocasión de realizar el allanamiento en la casa de A..

    Señaló que tampoco se probó que sea provecho del delito. En esta línea, manifestó que el padre de su asistida compró el 17/12/2009 un terreno donde realizaron cuatro unidades funcionales y que el 1/06/2012 le vendió a su hija su parte indivisa. Por su parte, A. el 20/10/2018 trasfirió

    la unidad funcional nº3 en 130.000 dólares estadounidenses,

    dinero con el cual ella compró el vehículo en cuestión. En este punto, hizo hincapié en que su asistida fue condenada en calidad de partícipe secundaria y que la sentencia resulta arbitraria en lo que hace al decomiso.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. ) El doctor G.V., defensor de M.A., estimó que la sentencia resultaba arbitraria en lo que hace a la pena impuesta. Adujo que se aplicó erróneamente el art. 5 inc. c de la ley 23.737 y los arts. 40 y 41 del CP por Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cuanto la sanción punitiva viola los principios de culpabilidad y proporcionalidad.

    Consideró que el hecho de que se haya firmado...

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