Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente FSM 074395/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 74395/2017/TO1/CFC1 -

P.G., D.H. y otros s/ recurso de casación

Poder Judicial de la Nación REGISTRO Nº 1104/22

Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, D.A.P. y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario de cámara, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

74395/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulada “P.G., D.H. y otros s/

recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., integrado de forma unipersonal por el juez E.C.R.E., en fecha 3 de marzo de 2021 –fundamentos del 9

de marzo del mismo año-, en lo que aquí interesa,

resolvió: “(I). CONDENAR a C.F.S. a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA

DE 50 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS

DELPROCESO, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de almacenamiento- y partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transporte- en grado de tentativa (arts. 12, 42, 44, y 45 del CP, 5o-inc. c- de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN y ley 27.304). […]

III. CONDENAR a DIEGO HERNÁN

PISTILLI GONZÁLEZ a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,

MULTA DE 20 UNIDADES FIJAS y al pago de las costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transporte- en grado de tentativa (arts. 42, 44 y 46 del CP, 5o -inc. c- de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN). […]

VI. CONDENAR a ULISES R.O. a la Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 20 UNIDADES

FIJAS y al pago de las costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transporte- en grado de tentativa (arts. 42, 44 y 46

del CP, 5o -inc. c- de la ley 23.737, 530 y 531 del CPPN)” (el destacado pertenece al original).

II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de C.F.S., U.R.O. y D.H.P.G. que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

III. La defensa particular fundó su presentación en ambos supuestos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

En primer lugar, cuestionó la calificación jurídica asignada al hecho, al entender que no quedó

demostrado que S. acopiara el material estupefaciente secuestrado ni que fuera aquél quien lo llevara hasta el domicilio ni que lo administrara.

A contrario sensu, afirmó que su defendido facilitó su domicilio para el resguardo de la droga y que ello se encuentra corroborado por sus dichos y las constancias probatorias presentadas durante el debate.

Por otro lado, y a lo largo de todo el recurso, el recurrente sostuvo que la policía actuó de manera ilícita durante la investigación. En efecto,

aseveró que la fuerza policial “arm[ó] una causa en pos de justificar un hallazgo”.

Así las cosas, entendió que “(S)iciliano debe ser pasible de una condena que no supere los cuatro años de prisión […] y por un ilícito relacionado con la facilitación del lugar a título oneroso y O. y P., debieron ser absueltos,

dado que ninguna actividad desplegaron”.

Además, la defensa cuestionó la valoración probatoria efectuada por el tribunal de mérito,

circunstancia por la cual entendió que el fallo Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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P.G., D.H. y otros s/ recurso de casación

Poder Judicial de la Nación recurrido resultó infundado y arbitrario (arts. 123 y 398 del CPPN).

Aseguró que la sentencia “(n)o resulta ser una derivación razonada del derecho vigente”.

Finalmente, destacó que la colaboración prestada por S. en el marco de la Ley 27304

debió verse reflejada en una reducción de la pena o en la aplicación del mínimo de la escala penal.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechace el recurso de casación.

V. Que la defensa, de conformidad con lo normado por el art. 465, 4to. párrafo y 466 del CPPN,

manifestó que no ampliaría los fundamentos ya expuestos y que renunciaba a la realización de la audiencia.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, prestó su conformidad a la renuncia de los plazos procesales pendientes de realización.

Superada esa etapa, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (art. 469 del mismo cuerpo legal).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la ley procesal penal.

En efecto, la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos formulados encuadran en los motivos allí previstos y se han cumplido los requisitos de tiempo y de Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

fundamentación también exigidos en la referida norma procesal (cfr. arts. 457, 456, 459 y 463 del CPPN,

respectivamente).

II. Que, como punto de partida, y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento a los planteos traídos a estudio por la defensa particular,

habremos de efectuar una breve reseña de los hechos atribuidos a los imputados.

Que conforme surge de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión judicial LEX100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. tuvo por probado que “(d)esde fecha incierta,

pero hasta el 29 de junio del año 2017, C.F.S. almacenó una gran cantidad de sustancia estupefaciente en el interior del inmueble sito en la calle L. nro. 1523 de la localidad de Haedo, partido de M., provincia de Buenos [Aires]”.

(I)gualmente, con idéntica convicción tengo por probado que el día 29 de junio del año 2017 el mencionado C.F.S. junto con D.H.P. y U.R.O., frente al inmueble sito en la calle L. nro. 1523 de la localidad de Haedo, partido de M., provincia de Buenos, realizaron una operación de carga de una parte del lote de estupefacientes, que el primero de los nombrados almacenaba, en la parte trasera de una camioneta blanca, marca Toyota, modelo Hilux, dominio colocado LPL-413, que se vio interrumpida por la llegada de la autoridad policial, frustrándose así el transporte de la sustancia que iba a ser ejecutado por un tercero, sindicado como propietario del material ilícito

.

III. En primer término, corresponde aclarar que la guarda de gran cantidad de estupefaciente en el interior de la vivienda de S. no fue controvertida por el acusado ni por su defensa. En virtud de ello, habremos de ingresar ahora al estudio Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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P.G., D.H. y otros s/ recurso de casación

Poder Judicial de la Nación de la cuestión sometida a conocimiento de esta Cámara,

relativa a la errónea aplicación de la ley penal.

En punto a ello, es menester recordar que el juez E.C.R.E. con funciones de juicio expuso que, en base a todas las probanzas reunidas en el expediente y como resultado del debate correspondía calificar la conducta de C.F.S. como incursa en el delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de almacenamiento-

(artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23737).

Sobre esta cuestión, señaló que “(E)n torno a la figura escogida es necesario partir de la definición semántica del término ´almacenar´. Así, ese verbo ha sido definido como ´poner o guardar en almacén. Reunir, guardar o registrar en cantidad algo´

(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.a ed., versión 23.4 en línea,

https://dle.rae.es, 03/03/2021)”.

Continuó explicando que “(E)l propio imputado admitió que utilizaba su domicilio como depósito del estupefaciente, que el mismo se encargaba de llevarlo allí y descargarlo, por...

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