Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 042177/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 42177/2019/TO1/CFC1

CEBALLOS FLORES, J.L. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1295/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMZ 42177/2019/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C.F., J.L. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de J.L.C.F., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.C.F., contra la sentencia del 29 de marzo del corriente año –lectura de fundamentos del 5/4/22- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza –

    unipersonal- por la cual se resolvió, en lo que aquí interesa:

    I).-CONDENAR a J.L.C. FLORES (…) a la PENA DE

    CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 5

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    35576668#342231558#20220920111357398

    inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de “comercio de estupefacientes” (…), con más costas y accesorias legales.

    (arts. 12, 45 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)

    .

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio deducido y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.

  3. - En su presentación recursiva la defensa encarriló

    sus agravios en ambas causales previstas en el artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, sostuvo que mediante la sentencia atacada se vulneraron el principio in dubio pro reo y el de legalidad (art. 3 del CPPN y 18 de la CN).

      Destacó que esa parte solicitó la absolución de su asistido por considerar que no se había superado la duda razonable en relación a las personas identificadas como sospechosas; a las fechas de los procedimientos y al destino que se le atribuyó al inmueble señalado como “bunker” y al estupefaciente habido en su interior.

      Sobre la identidad de las personas vigiladas, remarcó

      que de las tareas de investigación habían surgido como sospechosos dos hombres en relación a quienes el preventor J.F. a instancias declarar durante el debate y ser interrogado sobre la existencia de alguna característica que los diferenciara, respondió que no lo recordaba por haber transcurrido tres años del suceso; y sin embargo, luego encauzó su relato afirmando que en uno de los domicilios allanados reconocía al “sospechado Nº1” y en el otro al “sospechado Nº2”; extremo que daba cuenta de la inconsistencia de su relato.

      Sobre los procedimientos, destacó que existían dudas sobre la fecha de los mismos ya que del acta surgía que tuvieron lugar el 12/12/19, cuando se llevaron a cabo el 12/11/19.

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº FMZ 42177/2019/TO1/CFC1

      CEBALLOS FLORES, J.L. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Respecto a la vivienda considerada “bunker”, sostuvo que de allí se habían secuestrado tan solo 1,3 gramos de marihuana, lo cual no solo desestimaba el destino atribuido al lugar, sino también el atribuido al material estupefaciente el cual era para consumo personal del hermano del encartado.

    2. En segundo término, alegó la arbitrariedad de la sentencia por entender que las afirmaciones en ella plasmadas no disiparon las dudas planteadas por esa parte ni encontraron apoyatura probatoria que diera sustento a la hipótesis acusatoria.

      En ese orden, resaltó que no se había acreditado en el caso la comisión de la conducta reprochada a C.F. -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- que la interpretación efectuada al respecto se apartaba de las constancias de la causa y que la droga incautada del considerado “bunker” pertenecía al hermano del condenado quien era consumidor y había sido sobreseído en estas actuaciones al declararse la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte de la ley 23.737 (respecto a la sustancia habida en su poder -cocaína-).

      En base a ello, solicitó se case la sentencia atacada y se disponga la absolución de C.F..

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Oficial, doctora M.I.C., quien adhirió a los agravios deducidos en la presentación recursiva, los que amplió y además introdujo un nuevo planteo mediante el cual cuestionó la entidad de la denuncia anónima que dio origen al sumario y destacó su dudosa constitucionalidad.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Afirmó que existían ciertas cuestiones que viciaban al proceso –tales como el desconocimiento de la identidad del denunciante-; que la ausencia de datos que le permita conocer a las partes el contexto en que fue formulada la denuncia incumplía con los recaudos de tipo procesal y constitucional y que el hecho de que la introducción del denunciante al proceso estuviera vedada, sumado a la circunstancia de que sus dichos no pudieran ser confrontados, transgredía el principio básico garantista de contradicción procesal.

    Por lo expuesto, consideró que correspondía anular el pronunciamiento atacado –conf. art. 3 del CPPN-.

    En subsidio, solicitó se impusiera a su ahijado procesal la figura penal más benigna dado que la escasa cantidad del material incautado y la ausencia de pruebas que acreditaran la existencia de actos de comercio, daban lugar a una interpretación in bonam partem de la ley penal,

    posibilitando la aplicación de la figura prevista en el art.

    14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso incoado y se revoque la sentencia recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -oportunidad en cual la defensa hizo uso del derecho conferido de acompañar breves notas- la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida, abordaremos los planteos vinculados con la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    Sobre el particular, vimos que los agravios de la defensa se ciñeron a cuestionar la responsabilidad que el tribunal le asignó a su asistido sobre los hechos que tuvo por probados.

    Sin embargo, al analizar la materialidad de los eventos objeto de acusación por parte del Ministerio Público Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FMZ 42177/2019/TO1/CFC1

    CEBALLOS FLORES, J.L. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Fiscal, notamos que el tribunal valoró la prueba producida durante el debate y expresó en concreto las razones que condujeron a la solución que adoptó, dando cumplimiento a la exigencia de motivación impuesta por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inobservancia se conmina con nulidad, conforme lo establecen los artículos 123

    y 404 inciso 2º del mismo cuerpo legal.

    De tal modo, y si bien en términos generales los planteos de la defensa constituyen una reedición de las cuestiones esbozadas y resueltas en la instancia anterior,

    daremos acabada respuesta a los agravios aquí traídos.

    Previo, para una mayor claridad expositiva de los hechos, detallaremos en prieta síntesis el origen de la causa y los actos más relevantes del proceso.

    En efecto:

    1. Las actuaciones tuvieron su génesis el día 9 de septiembre de 2019, a raíz de una denuncia anónima radicada ante el Servicio de Fonodrogas dependientes del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico que daba cuenta de la comercialización de estupefacientes en el Barrio La Esperanza,

      manzana C, casa 24, del departamento de G.C. de la provincia de Mendoza.

    2. Lo expuesto motivó a que personal de dicho Departamento iniciara tareas de investigación tendientes a corroborar los hechos. Como primera medida, se verificó la existencia de aquel domicilio al que se individualizó como “DOMICILIO A”.

      Allí, se instaló un dispositivo de vigilancia durante los meses de septiembre, octubre y noviembre a fin de corroborar los extremos denunciados. El devenir de las vigilancias reveló que:

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      -en dicho inmueble se llevaban a cabo maniobras típicas de compra y venta de estupefacientes por parte de un hombre individualizado como “SOSPECHOSO N°1”.

      -en una oportunidad, aquel concurrió a una vivienda cercana...

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