Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Septiembre de 2022, expediente CFP 018580/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa CFP 18580/2018/TO1/CFC1

AGUILAR JIMÉNEZ, H.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1217/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 18580/2018/TO1/CFC1 caratulada: “A.J.,

H.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.H., ejerce la defensa del imputado, quien por su opción de género se identifica como D.A.J..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores G., B. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de esta ciudad, con fecha 4 de noviembre de 2021, resolvió: “

    I.-

    DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa N°

    18.580/2018 (N° interno 361), con relación a H.G.A.J. -quien por su opción de género se identifica D.A.J. por darse en autos un supuesto análogo al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (artículo 76 ter,

    1

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    párrafo cuarto, primera parte del Código Penal).

    II.-

    SOBRESEER a H.G.A.J. -quien por su opción de género se identifica D.A.J.-, de los demás datos obrantes en autos, del hecho calificado como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes,

    por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto,

    sin costas (artículos 334, 336 inciso 1° y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Que, contra dicha decisión, el señor fiscal, Dr.

    N.C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente alegó, la aplicación errónea e interpretación deficiente del art. 76 ter del C.P.

    Expuso que el a quo erró en la inexigibilidad de las reglas de conducta que fueron oportunamente fijadas al suspenderse el proceso a prueba, en la extinción del término de control y en la consecuente extinción de la acción penal y sobreseimiento.

    Entendió que es posible revocar el beneficio tras el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba.

    Ninguna disposición establece que luego de transcurrido el plazo fijado en la ley de entre 1 y 3 años se torne inexigible el cumplimiento de las reglas.

    Así, que la imposibilidad de reanudar el cumplimiento de las reglas de conducta se debió exclusivamente a la conducta desplegada por la incusa. Todas las diligencias tendientes a verificar el cumplimiento de las pautas de control como así también la solicitud de revocación del beneficio se efectuaron dentro del plazo viable que establece la norma, dentro de los 3 años desde que se concedió la suspensión.

    2

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa CFP 18580/2018/TO1/CFC1

    AGUILAR JIMÉNEZ, H.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Entendió que no hubo demora por parte del Estado en autos, lo que torna a la fundamentación por plazo razonable del a quo en genérica y carente de sustento.

    Consideró que en autos no se niega la posibilidad que le asiste a la persona de lograr la extinción de la acción penal en los términos del art. 76 ter, párrafo del C.P.,

    sino que a esa extinción se tiene derecho luego de cumplidos los presupuestos exigidos por la norma, lo que en autos no ocurrió.

    Sostuvo que la suspensión debe ser revocada, A.J. incumplió sustancialmente todas las pautas dispuestas (no completó las horas de trabajo comunitario y se relacionó

    con personas y lugares relacionados con estupefacientes).

    Así, que el incumplimiento de las reglas de conducta acaeció durante el plazo de la suspensión y la resolución que dio por concluido el proceso se dictó dentro del plazo máximo de 3 años que habilita la norma.

    En orden a la interpretación “comisión de un nuevo delito”, entendió que lo primordial es la fecha de comisión del mismo y que caiga dentro del plazo de control, no es necesaria una sentencia de condena.

  3. Puestos los autos en la Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466

    del Código Penal de la Nación hizo su presentación el señor Fiscal General S. de la Fiscalía Nº 3 ante esa Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P., quien, por sus fundamentos, consideró que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de grado y en consecuencia revocar la resolución recurrida.

    3

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Satisfechos los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art. 463

    C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, me adentraré a responder a los agravios introducidos por el recurrente.

  2. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional habré de reseñar brevemente el trámite de la presente incidencia.

    De esta manera, vale recodar que conforme surge del Sistema Lex 100 el 18 de marzo de 2019 A.J. fue procesada sin prisión preventiva como autora material penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 14, párrafo primero, de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), por un hecho acaecido el día 29 de octubre de 2018.

    Con posterioridad, el 13 de diciembre de 2019, el magistrado a cargo del TOCF N° 7 de esta ciudad resolvió “I.

    HACER LUGAR al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

    solicitado en la presente causa […] por el plazo de UN AÑO

    (artículo 76 bis del Código Penal de la Nación);

    1. IMPONER

      […] por el mismo término de la suspensión, la obligación de fijar domicilio y anoticiar al Tribunal en caso de modificarlo; y someterse al control de Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); III) REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS NO

      REMUNERADAS, a razón de 8 horas mensuales –como promedio- en la sede de la “Parroquia Nuestra Señora de Balvanera”, sita en 4

      Fecha de firma: 07/09/2022

      Alta en sistema: 08/09/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa CFP 18580/2018/TO1/CFC1

      AGUILAR JIMÉNEZ, H.G. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Bartolomé Mitre 2411 (esquina Azcuénaga) (art. 27 bis, inciso 8° del Código Penal de la Nación); IV) ABSTENERSE de relacionarse con personas y lugares que tengan relación con sustancias estupefacientes(art. 27 bis, inciso 2° del Código Penal de la Nación); e

    2. IMPONER […] la obligación de abonar el mínimo de la multa previsto para el delito imputado, esto es $11,25, en concepto de la reparación económica que exige la ley (art. 76 bis, párr. del Código Penal de la Nación, y art. 14, párr. de la Ley 23.737)”.

      Que habiendo informado la DECADEP del término de la supervisión encomendada y actualizados los antecedentes de la encausada, el Fiscal de ejecución postuló la revocación de la suspensión del juicio a prueba habiendo constatado que A.J. había dado un cumplimiento parcial a la tareas comunitarias a las que se había obligado (culminó un total de 16 horas sobre las más de 96 que debía realizar) y que si bien esas tareas podrían haberse reanudado, su cumplimiento era imposible toda vez que la probada se encontraba detenida preventivamente desde el 29 de septiembre de 2020 en el marco de la causa IPP 06-00-000459-20/00 del Juzgado de Garantías N°

      5 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en una causa relacionada con estupefacientes, lo que evidenciaba un nuevo incumplimiento a las reglas de conducta a las que se había obligado A.J. al suscribir la suspensión a prueba de su proceso.

      Por su parte la defensa alegó que el ASPO

      (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) dispuesto como consecuencia de la pandemia por COVID imposibilitó el cumplimiento de las tareas comunitarias encomendadas y que la 5

      Fecha de firma: 07/09/2022

      Alta en sistema: 08/09/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      incusa intentó comunicarse con la DECADEP infructuosamente.

      Respecto de la causa que se encontraba tramitando en contra de su defendida en la justicia bonaerense expresó que no se podía reclamar la revocación de la probation hasta tanto se adoptara un temperamento libertario o condenatorio en la mencionada causa en atención al principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la CN.

      En oportunidad de resolver, el a quo consideró que correspondía disponer el sobreseimiento de A.J. atendiendo a que había fenecido el término de un año de suspensión del proceso a prueba, sin que se haya llevado a cabo el control del cumplimiento de las reglas que le fueran impuestas.

      En orden a la causa penal que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR