Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2022, expediente FMZ 014162/2020/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 14162/2020/TO1/CFC1
SAAVEDRA, A. y otros s/
recurso de casación
Registro nro.: 1057.22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N° 5/21 y ccds. de este cuerpo, integrada por el doctor C.A.M. como presidente y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales,
asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N° FMZ 14162/2020/TO1/CFC1,
caratulada: "SAAVEDRA, A. y otros s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a A.I.S. la defensora particular, doctora M.F.N..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores C.A.M. y Angela E.
Ledesma, respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
-
) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., con integración unipersonal, el 11 de junio de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a A.I.S. a la pena de cinco años de prisión, multa de 45
unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trasporte de Fecha de firma: 25/08/2022
Alta en sistema: 26/08/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
estupefacientes reprimido en el art. 5, inc. c, de la ley 23.737 (fundamentos dados a conocer el 18 de junio de 2021).
Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensora particular, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.
-
) En primer término, la recurrente recordó que A.I.S. negó su participación los hechos juzgados. Al respecto, expuso que, ese día, su asistido se dirigía al centro a comprarle un regalo de cumpleaños a su hija en el remís de Castro. Que, de pasada, el nombrado llevó
a S.G. al correo a buscar una encomienda, pero su asistido desconocía qué había dentro de las cajas.
En segundo término, alegó que el a quo aplicó
erróneamente los arts. 45 del CP y 5, inc. c, de ley 23.737.
En esa línea, sostuvo la nulidad de la sentencia condenatoria por considerar que “…atenta contra la ley de fondo y contra expresas disposiciones constitucionales sobre in dubio pro reo”.
Hizo referencia a los alcances de los fallos plenarios y reserva del caso federal.
-
) Superado el término previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN y satisfecha la etapa prevista en el art. 468
ibídem, la causa queda en condiciones de ser resuelta.
-II-
Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y encuadrados en las previsiones de los arts. 457 y 459 del mismo ordenamiento, es formalmente admisible.
Además, al tratarse de una impugnación dirigida contra una sentencia de condena, corresponde su examen de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399), que impone el esfuerzo por Fecha de firma: 25/08/2022
Alta en sistema: 26/08/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 14162/2020/TO1/CFC1
SAAVEDRA, A. y otros s/
recurso de casación
revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado dentro del fallo.
Sin perjuicio de ello, la jurisdicción de esta Alzada quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una consideración global de oficio de la sentencia (art. 445 del CPPN y considerando 12, párrafo 5º, del voto de la jueza A. en el caso citado).
-III-
-
) A fin de atender los agravios expuestos por la defensa, corresponde recordar que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan tuvo por acreditado el secuestro de 14,359 kgr. de marihuana en poder de R.E.C., A.I.S. y H.D.S.G. el día 13 de octubre de...
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