Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2022, expediente CFP 010415/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10415/2018/TO1/CFC1

G.C., G.B. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1053/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 del mes de agosto año mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la doctora A.E.L., asistida por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP

10415/2018/TO1/CFC1, caratulada “G.C., G.B. s/ recurso de casación”, con la intervención del Sr.

Fiscal General, doctor R.O.P., y del Sr. Defensor Oficial, doctor I.F.T., por la defensa de G.B.C..

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, el 23 de marzo de 2022, en cuanto aquí interesa,

    resolvió: “

  2. CONDENAR a G.B.G. CAMPOS a la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN Y COSTAS del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts.

    29inc. 3° y 45 del C.P. y art. 14, segundo párrafo, Ley 23.737; y arts. 403, 431bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). II.

    SUSPENDER la aplicación de la pena privativa de la libertad e IMPONER a G.B.G. CAMPOS una MEDIDA DE

    SEGURIDAD CURATIVA a través de la realización de un tratamiento, por el término de un (1) año, para su rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes y en función del nivel de su patología, en un establecimiento adecuado para ello (artículo 5, último párrafo, 17, 19, 20 y cctes. De la ley 23.737) […]”.

    Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial de G.B.G.C. interpuso recurso de casación,

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    el que fue concedido por el tribunal de grado y mantenido en esta instancia.

  3. La asistencia técnica de la imputada interpuso recurso de casación con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN.

    Señaló que “los hechos que se le imputan a [su]

    asistida, más allá de haber acontecido en la vía pública, no generaron signo alguno de lesividad respecto a terceros, toda vez que los envoltorios se encontraban cerrados y, como fue probado en las presentes actuaciones, correspondían al consumo personal de nuestra asistida, el cual resulta de su intimidad y sería llevado a cabo dentro de su ámbito personal”.

    Adujo que “[l]a sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto porque se está penando una acción propia de la autonomía de la voluntad que no ha afectado derechos de terceros” en violación a los arts. 18 y 19 de la CN”.

    Fundó su pretensión en los alcances del fallo “A.” dictado por la CSJN, al que consideró que resultaba aplicable en la especie, por la similitud fáctica que presentan ambos casos, y que fue desconocido por el tribunal de grado al dictar la sentencia impugnada.

    Destacó que no está en discusión que el material de estupefaciente que tenía su asistida era para su propio consumo, lo cual quedó debidamente acreditado mediante su declaración y el informe médico confeccionado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense.

    Por otro lado, sostuvo que se violó el principio de igualdad, pues ante un caso de similares características ante el mismo tribunal, integrado en forma unipersonal por otro magistrado, se discriminó a la persona imputada por inexistencia de afectación a terceros.

    En virtud de ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 14 de la ley Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Sala II

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10415/2018/TO1/CFC1

    G.C., G.B. s/

    recurso de casación

    23.737, por resultar violatorio del derecho a la privacidad (art. 19 de la CN), y, consecuentemente, la absolución de su asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina la asistencia técnica mantuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió

    fundamentos.

    En cuanto al planteo esbozado por su antecesor,

    remarcó que quedó comprobado que su “asistida sólo estaba manipulando un objeto de pequeñas dimensiones mientras caminaba por la vía pública. Es decir, al momento en que el personal policial la observa, sólo estaba manipulando un objeto. No se la encontró consumiendo. Tal circunstancia no permite acreditar ninguna afectación a terceras personas”.

    Tras citar jurisprudencia en apoyo a su tesitura,

    adujo que “surge inequívocamente que la conducta de [su]

    asistida, consistente en estar caminando a la noche por una calle poco transitada y sólo manipulando un objeto que únicamente el oficial mayor P.C.C. sospechó que...

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