Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Agosto de 2022, expediente FSA 036592/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 36592/2018/TO1/CFC1

NAVARRO, C.G. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1044.22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N° 5/21 y ccds. de este cuerpo, integrada por el doctor C.A.M. como presidente y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N° FSA 36592/2018/TO1/CFC1,

caratulada: "NAVARRO, C.G. s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Mario A.

Villar y a C.G.N. el defensor público oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.E.L. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, con integración unipersonal, el 22 de diciembre de 2021, resolvió condenar a C.G.N. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas,

    inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas como autor del delito de transporte de estupefacientes (art.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    5, inciso c, de la ley 23.737); a la vez que ordenó el decomiso de la mochila utilizada para el traslado del estupefaciente incautado (art. 30 ibídem) -fundamentos dados a conocer el 23 de diciembre de 2021-.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) En primer lugar, con invocación de lo normado en el art. 465, inc. 1), del CP, el recurrente cuestionó la calificación legal asignada al hecho juzgado.

    Alegó que en el fallo no se evaluó ni comprobó el especial elemento subjetivo que exige la figura de transporte de estupefacientes, esto es: la “…ultraintención consistente en la convergencia con una finalidad de tráfico, porque el traslado debe darse en el marco de una cadena de narcotráfico,

    que debiera estar acreditada para arribar a una condena”.

    Agregó que la cantidad de estupefaciente secuestrado no basta para sustentar el dolo de tráfico y señaló que, en el caso, “…no existe otro elemento (como podría ser el análisis de las llamadas telefónicas y mensajes del teléfono celular secuestrado) que permita establecer con el grado de certeza que se necesita en una sentencia condenatoria, el dolo de tráfico”.

    Así, con cita del fallo “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocó la aplicación de principio in dubio pro reo y sostuvo la figura de tenencia simple de estupefacientes prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    En segundo lugar y en forma subsidiaria, la defensa argumentó que la conducta de transporte de estupefacientes reprochada quedó en grado de tentativa, en la medida en que el secuestro de la sustancia ilícita se realizó a poco tiempo y reducida distancia del lugar de partida.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 36592/2018/TO1/CFC1

    NAVARRO, C.G. s/

    recurso de casación

    Por último, para el caso de que los dos planteos anteriores fueran rechazados, cuestionó el monto de pena impuesto “…por ser absolutamente desproporcionado al hecho imputado, la afectación al bien jurídico y a la culpabilidad de [su] asistido”.

    En esa línea, adujo que, a la luz de las particulares circunstancias del caso y las características personales de N., la pena mínima prevista para el delito de trasporte de estupefacientes resulta excesivamente alta.

    Sobre la base de la edad de su defendido y su inmadurez, entendió aplicable al caso la doctrina del fallo “G., C.B. s/ recurso de casación” de esta Sala y,

    con cita de los puntos 3.3 y 17 de las Reglas de Beijin,

    consideró propicio que, en todo caso, se lo condene a una pena de ejecución condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En término de oficina, el defensor oficial ante esta instancia se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

  4. ) Satisfecha la etapa prevista en el art. 468

    ibídem, la causa queda en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y encuadrados en las previsiones de los arts. 457 y 459 del mismo ordenamiento, es formalmente admisible.

    Además, al tratarse de una impugnación dirigida contra una sentencia de condena, corresponde su examen de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Suprema Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399), que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado dentro del fallo.

    Sin perjuicio de ello, la jurisdicción de esta Alzada quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una consideración global de oficio de la sentencia (art. 445 del CPPN y considerando 12, párrafo 5º, del voto de la jueza A. en el caso citado).

    -III-

  5. ) A fin de atender los agravios de la defensa, cabe recordar que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, en esencia, tuvo por acreditado que, el 3 de diciembre de 2018, C.G.N. llevaba dentro de su mochila 1.950 gramos de marihuana -con una concentración de THC de 4,0 de pureza, que alcanzaba un total aproximado de 21.000 dosis umbrales-, que fueron secuestrados alrededor de las 15:10 horas, en el marco de un procedimiento que tuvo lugar cuando personal de Gendarmería Nacional apostado en el control fijo ubicado a la altura del Paraje Senda Hachada -en la intersección de las rutas nacionales 34 y 81- detuvo la marcha del autobús de la empresa “La Veloz del Norte” en el que viajaba, proveniente de la ciudad de Salvador Mazza y con destino hacia la ciudad de Salta.

    Con relación a la calificación legal, el magistrado sostuvo que N., al llevar la sustancia estupefaciente de un lugar a otro del país, con conocimiento de la cantidad y calidad de la sustancia que cargaba, cometió el delito de transporte de estupefacientes reprimido en el art. 5, inc. c),

    de la ley 23.737.

  6. ) Adelanto que, a mi juicio, no resulta procedente el primer agravio planteado por la defensa, el cual se encuentra vinculado a la falta de comprobación de la llamada Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 36592/2018/TO1/CFC1

    NAVARRO, C.G. s/

    recurso de casación

    ultrafinalidad

    que exige en su faz subjetiva el transporte de estupefacientes.

    El delito en cuestión requiere trasladar materialmente droga de un lugar a otro, con una finalidad que trascienda su propio consumo personal. Por eso se habla de un plus subjetivo al propio del objeto del dolo, que no implica necesariamente la intención de comercialización del material ilícito transportado, ni la acreditación de que quien transporta lo hace con la intención de participar en la cadena de tráfico de los estupefacientes.

    En el presente caso, N. no solo conocía y desarrollaba una conducta material de transporte de droga,

    sino que entre sus objetivos había una finalidad de uso que está alcanzada normativamente por el título de imputación escogido por el a quo.

    No debe olvidarse que, a los efectos de determinar jurídicamente la existencia de dolo o de “intenciones” en el sujeto activo, no es factible ingresar en la psiquis concreta del individuo pues, más allá de su posibilidad real, no es ese el cometido de los tribunales. El disvalor del hecho y el juicio de imputación, en el orden de los aspectos teleológicos de carácter subjetivo, se desenvuelve a través de reglas que expresan criterios normativizados sobre los comportamientos humanos.

    En la consideración del tipo de injusto, los tribunales están llamados a realizar un análisis que incorpora el significado social de los comportamientos para poder considerarlos hechos penalmente relevantes. Ciertamente, no es transporte cualquier traslado de droga de un espacio a otro.

    Todos los conceptos típicos penales, incluso aquellos que Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    pueden identificarse como descriptivos, no son simples conceptos causales de lesiones de bienes jurídicos o de situaciones de hecho, sino conceptos de relaciones con sentido social. De allí que la aplicación de las normas en esos casos no...

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