Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2022, expediente FMZ 028659/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 28659/2018/TO1/CFC1

REGISTRO N° 916/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y J.C.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 28659/2018/TO1/CFC1 caratulada “M.G., N.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza, provincia homónima, actuando uno de sus integrantes como juez unipersonal, por veredicto dictado el 20 de mayo de 2021, cuyos fundamentos fueron leídos el 3 de junio de aquel mismo año,

    resolvió –en lo que aquí interesa-: “I).-CONDENAR a N.S.M.G. de apellido materno,

    hija de A. e I., D.N.

  2. Nº 40.220.894, a la PENA

    DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A

    CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 45 y 55 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa técnica de M.G. interpuso el recurso de casación en estudio que fue oportunamente concedido por el tribunal a quo -en lo que hace a su admisibilidad formal- y posteriormente, mantenido en esta instancia.

  4. El recurrente reseñó los antecedentes del caso y discurrió sobre la admisibilidad de la vía intentada.

    Argumentó que la decisión cuestionada carece de ajustada fundamentación pues la prueba producida en el juicio resultaba insuficiente para sustentar el Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    grado de certeza que demanda un temperamento condenatorio.

    Recordó que en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio de su defendida no se encontró

    sustancia estupefaciente y que las medidas investigativas no ostentaban la rigurosidad requerida para identificar indubitablemente a su asistida ni acreditar los invocados intercambios de estupefacientes.

    A partir de tales premisas, estimó que tampoco resultaba posible corroborar el elemento subjetivo que reclama la figura legal aplicada.

    Destacó que no se tuvo presente que uno de los testigos indicó haber visto varias heladeras en el interior de la vivienda de su defendida extremo que abonaba la hipótesis defensista en punto a que allí

    funcionaba un comercio de compraventa de productos de almacén.

    Reiteró que no se acreditaron concretos actos de comercio que permitieran tener por comprobado el ilícito imputado.

    De otro lado, remarcó que las tareas de investigación se realizaron a una distancia considerable del lugar donde presuntamente se comercializaban estupefacientes circunstancia que impedía dotarlas del valor convictivo que le atribuyó

    la sentencia.

    Por lo expuesto, concluyó que se había invertido la carga probatoria y se había emitido un veredicto condenatorio vulnerando el principio del beneficio de la duda.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  6. Con fecha 8 de junio de 2022, se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N.,

    oportunidad en la que la defensa publica oficial de M.G. presentó breve notas sustitutivas.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMZ 28659/2018/TO1/CFC1

    La parte indicó que asumió la defensa de la imputada con posterioridad a la interposición del recurso de casación -en razón de la renuncia presentada por el letrado que asistió a M.G. de manera previa- y cuestionó la imposibilidad de contar con registros fílmicos de la audiencia de debate a los efectos de poder controlar aquel hito procesal y, en consecuencia, ejercer su defensa en esta instancia ulterior.

    Asimismo, en segundo orden, postuló la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en el tipo penal del art. 5 inciso c) de la ley 23.737 señalando que en el caso la respuesta punitiva expresada contra su defendida resultaba desproporcional.

    Destacó la corta edad de su asistida, la circunstancia de que tiene un hijo menor de edad a su cargo, que no logró completar sus estudios primarios y que los hechos del caso no revelaban una grave afectación a los intereses jurídicos en juego.

    Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal.

  7. Superada dicha etapa procesal las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible ya que se trata de una resolución definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N) y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, se han cumplido las mandas del artículo 463 del citado código.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.”

    (Fallos 328:3399), pues al tratarse, en la especie, de la impugnación de una sentencia de condena se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo,

    a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado.

    De todos modos, el examen casatorio quedará

    ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse los recursos y, además, no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  9. Vale memorar que el tribunal atribuyó

    responsabilidad a N.S.M.G. como autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

    Al momento de exponer sus fundamentos el magistrado de la instancia anterior rememoró los pormenores del caso y la prueba valorada para sustentar la condena impuesta.

    En cuanto a lo primero, puntualizó que la causa se originó a raíz de una denuncia recepcionada en la línea del servicio Fonodrogas en la que se hizo saber que “…en calle L. y Revolución de Mayo en un pasillo una puerta de color rojo del departamento de G.C., se dedicarían a la venta de droga…”.

    Dio cuenta de que, como consecuencia de ello,

    se resolvió instalar un dispositivo de vigilancia sobre el referenciado lugar y que, en diversas oportunidades, personal del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza observó que en la finca individualizada se realizaban movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes.

    Asimismo, sopesó que aquellas medidas probatorias describían que los intercambios eran materializados por una persona de sexo femenino,

    contextura robusta, aproximadamente de 1,60 m. de estatura, de 25 a 30 años de edad aproximadamente y Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 28659/2018/TO1/CFC1

    reseñó las pruebas que registraban que el 10 de mayo de 2018 los preventores advirtieron el arribo de un sujeto a pie al domicilio investigado, quien habría realizado una presunta maniobra de venta de estupefacientes con la persona de sexo femenino antes descripta y advirtió que, como consecuencia de ello,

    se aprehendió al presunto comprador, se lo requisó y del bolsillo delantero derecho de su pantalón, se secuestró un envoltorio de nylon transparente que contenía clorhidrato de cocaína por un total de 0,5

    gramos.

    De igual modo, relevó que se había inspeccionado el domicilio pesquisado y aprehendido a la persona de sexo femenino individualizada en las medidas de investigación que, a la postre, resultó ser la aquí imputada.

    El colega de la instancia previa escrutó las constancias del allanamiento y apreció que, en tal oportunidad, se secuestró “… del dormitorio en el cual pernoctaría la encartada, dentro de un ropero de color rojo, en un monedero perteneciente a M., dinero en efectivo consistente en: 14 billetes de $ 5; 10

    billetes de $ 10; 5 billetes de $ 20; 19 billetes de $

    50; 26 billetes de $ 100 y 1 billete de $ 500, lo que totaliza la suma de cuatro mil trescientos veinte pesos ($ 4320). En el mismo ambiente, en el piso, al costado de la cama se incautaron 5 billetes de $ 10; 2

    billetes de $ 20; 13 billetes de $ 50 y 4 billetes de $ 100, lo que hace un total de mil ciento cuarenta pesos ($ 1140). Sobre un ropero celeste se secuestraron 26 billetes de $ 5; 16 billetes de $ 10;

    4 billetes de $ 20; 9 billetes de $ 50; 30 billetes de $ 100 y 2 billetes de $ 200, lo que totaliza la suma de cuatro mil doscientos veinte pesos ($ 4220). En...

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