Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Julio de 2022, expediente FTU 008352/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 8352/2018/TO1/CFC1

REGISTRO N° 928/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU 8352/2018/TO1/CFC1, caratulada “TASSART,

G.E. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, con fecha 12 de abril de 2021,

cuyos fundamentos fueron leídos con fecha 10 de mayo de 2021, en cuanto aquí interesa, resolvió: “1) NO

HACER LUGAR a los planteos de nulidad absoluta y exclusión probatoria de: auto interlocutorio de fs.

01/04; de las intervenciones telefónicas y sus transcripciones (redargución de falsedad); del auto interlocutorio de fs. 79/vta. y del acta de procedimiento de registro y requisa de fs. 81/83; de los autos interlocutorios de fs. 235/vta. y fs.

254/vta. y de las actas de allanamiento de fs. 237/239

y fs. 256/258vta; de la Pericia Química n° 4959 de fs.

1020/1050; planteados por los Sres. Defensores, D..

L.A.R., P.A.R., Ramón A.

Robledo, P.J.V., J.L.B. y H.R.V.; conforme se considera (art. 160

c.c. y s.s. del C.P.P.N.).- 2) DECLARAR CULPABLE a PABLO ANÍBAL RIVERA (D.N.

I. N° 22.751.821) de demás condiciones personales ya filiadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737,

condenándolo a la pena de siete (07) años de prisión con más la multa de trescientas (300) unidades fijas (conforme ley 27.302), accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).- 3)

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

DECLARAR CULPABLE a GASTÓN EZEQUIEL TASSART (D.N.

I. N°

40.433.984) de demás condiciones personales ya filiadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el art. 5 inc.

C

de la ley 23.737, condenándolo a la pena de cinco (05) años de prisión con más la multa de cien (100)

unidades fijas (conforme ley 27.302), accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531

del C.P.P.N.).- 4) DECLARAR CULPABLE a GABRIEL HORACIO

VARELA CANO (D.N.

I. N° 41.808.380) de demás condiciones personales ya filiadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

previsto y penado por el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737, condenándolo a la pena de cuatro (04) años de prisión con más la multa de sesenta (60) unidades fijas (conforme ley 27.302), accesorias legales (art.

12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).- 5) ABSOLVER de culpa y cargo a FERNANDO

HERNÁN BURGOS (D.N.

I. N° 39.015.992) de demás condiciones ya filiadas en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previstos y reprimido por el art. 5 inc. “C” y art. 11 inc. “C” de la Ley 23.737, en calidad de participe secundario (art. 46 C.P.), por el cual fue acusado, disponiéndose el cese de todas las restricciones a su libertad y el levantamiento del embargo oportunamente impuesto a fs.

725/756vta.; conforme se considera (art. 402 del C.P.P.N.).- 6) ABSOLVER de culpa y cargo a SANTIAGO

MOLINA GARDEL (D.N.

I. N° 41.038.917) de demás condiciones ya filiadas en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previstos y reprimido por el art. 5 inc. “C” y art. 11 inc. “C” de la Ley 23.737, en calidad de participe secundario Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FTU 8352/2018/TO1/CFC1

(art. 46 C.P.), por el cual fue acusado, disponiéndose el cese de todas las restricciones a su libertad y el levantamiento del embargo oportunamente impuesto a fs.

875/896; conforme se considera (art. 402 del C.P.P.N.).- 7) DECLARAR abstractas las solicitudes de suspensión de juicio a prueba peticionadas por los Dres. J.L.B. y H.R.V. a favor de los ciudadano S.M.G. y F.H.B. que fueran diferidas por éste Tribunal Oral para definitiva, por haberse dispuesto la absolución de los mismos.- 8) HACER LUGAR a lo solicitado por el Sr. Fiscal Federal General y en consecuencia ORDENAR la inmediata detención y traslado al S.P.P. de los condenados P.A.R.,

G.E.T. y G.H.V.C. a los fines del cumplimiento de la pena impuesta;

conforme se considera (arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., y art. 210 inc. “K” y art. 221 inc. “B” en función del art. 309 del C.P.P.F.)….”

II. Contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación los doctores R.A.R.,

por la defensa del imputado G.E.T.;

P.J.V., por la defensa del imputado G.H.V.C.; A.R.R., por la defensa del imputado P.A.R. y el señor Fiscal General, doctor R.V.R., los que fueron concedidos por el “a quo” y mantenidos oportunamente en esta alzada.

III.

  1. Las defensas de G.E.T. y de G.H.V.C. postularon la nulidad de las órdenes de intervenciones telefónicas dispuestas en autos con fecha 27 de febrero de 2018.

    Entendieron que en el caso “se realizaron intervenciones telefónicas sin orden judicial y solo mediante una mera diligencia o directiva dada por el secretario con supuesto conocimiento del juez federal pero sin respaldo jurisdiccional y sin fundamento alguno” que, en consecuencia, Gendarmería Nacional Argentina intervino ilegal y clandestinamente los Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    teléfonos de los imputados “Tassart” y “Topo” y que las posteriores escuchas telefónicas obrantes en la causa se fundan en la información recabada ilegalmente.

    También solicitaron que se declare la nulidad de las constancias de investigación de fs. 38 -de fecha 6 de marzo de 2018- y 49 -de fecha 14 de marzo de 2018-, así como sus actos consecuentes; entendieron que la información que surge de dichas actas se funda en datos recabados en las intervenciones telefónicas ilegales.

    Por otra parte, pidieron que se declare la nulidad del auto que ordenó la intervención telefónica de fs. 1 y 4 de fecha 21 de marzo de 2018 por carecer de la debida fundamentación y por basarse en prueba obtenida ilegalmente.

    Las recurrentes entendieron que el tribunal no observó las reglas de la sana crítica racional al apreciar las pruebas, al haberle asignado un valor convictivo y un alcance que no tienen las transcripciones de las intervenciones telefónicas.

    En particular se refirieron a los discos compactos que contienen las transcripciones de dichas escuchas. Dijeron que existieron falencias al respecto, porque al juzgado federal se elevó un sobre conteniendo 24 discos compactos y de un cotejo de la causa se advierte que existían 58 discos compactos.

    Se refirieron a un “informe de un numerario de la GNA, que reconoció en debate que no escuchó los CDS que contenían las intervenciones y que no realizó

    la tarea que le encomendó el juez, sino que la delegó…” y mencionaron al comandante Tatarín. Dijeron que las transcripciones estaban en un soporte magnético que desapareció y que nunca estuvieron materialmente presentes en el tribunal, por lo que se las privó de controlar esa prueba de cargo, situación que a su entender afecta al debido proceso y a la defensa en juicio, al no haberse podido constatar si Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 8352/2018/TO1/CFC1

    las transcripciones pertenecían a dicho soporte magnético.

    Se quejaron de la detención de sus defendidos y consideraron que resultó arbitraria por falta de fundamentación y por resolver “contra legem”.

    Finalmente, la defensa de T. entendió

    que la pena impuesta carece de motivación y solicitó

    que se le aplique a su defendido el mínimo legal previsto para el tipo penal correspondiente.

    Por su parte, la defensa de V.C. se agravió de la pena de 4 años impuesta a su defendido y planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal establecido para el Art. 5 inc. c de la ley 23.737.

    Consecuentemente, solicitó que se perfore dicho mínimo legal y que se lo condene a tres años de prisión de cumplimiento condicional.

    Hicieron reserva del caso federal.

  2. La defensa de P.A.R. solicitó

    la nulidad y/o exclusión probatoria de las intervenciones telefónicas. Al respecto, citó las actas prevencionales del 6 de marzo de 2018, del 14 de marzo de 2018, del 27 de marzo de 2018 y también pidió

    la nulidad del auto interlocutorio de fecha 21 de marzo del mismo año y pidió su nulidad porque, según refirió, al 21 de marzo de 2018 Gendarmería Nacional ya le había informado a la División Drogas Peligrosas el contenido de las intervenciones que se llevaban a cabo en el marco de la investigación. Asimismo consideró que el juez de instrucción dio como fundamento de la orden de la...

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