Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2022, expediente FSM 102538/2019/TO01/CFC002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 102538/2019/TO1/CFC2

K., A. y otra s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 585/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la jueza Angela E.

Ledesma, asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº FSM 102538/2019/TO1/CFC2, caratulada: “K., A. y otra s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y, por la defensa de A.K. y B.S.L.L., el doctor E.P.L..

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, mediante la cual, en fecha 26 de noviembre de 2021, se resolvió: “

  2. CONDENAR a ALEJANDRO KESSLER a la PENA

    DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y

    CINCO UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS DEL PROCESO,

    por resultar autor del delito de tráfico de estupefacientes,

    en las modalidades de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (arts. 12, 45 del Código Penal, 5 -incs. a y c- de la ley 23.737, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

  3. El remedio impetrado fue concedido el 2 de febrero de 2022, la defensa de los nombrados se presentó a mantener el recurso ante esta instancia el 3 de marzo de 2022.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    ordenamiento ritual el día 11 de mayo de 2022, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

    Que, en fecha 19 de mayo de 2022, se presentó la asistencia técnica particular a desistir el recurso interpuesto, solo con relación a los agravios respecto a la participación de la imputada B.S.L..

  4. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar los antecedentes del caso y las cuestiones relativas a la admisibilidad del recurso, afirmó –

    con respecto a K.- que “más allá de la discrecionalidad con que cuenta el Tribunal para fijar la pena, nada dicen los argumentos brindados para mantener el mismo monto que el propuesto en el acuerdo, pues no hay en la sentencia ninguna explicación al porqué del [q]uantum punitivo, más allá de la mera enunciación meramente descriptiva de las condiciones personales de K. y determinadas cuestiones que se mencionan, lo que termina configurando una arbitrariedad y una indeterminación insalvable” (pág. 21 del recurso).

    Asimismo, sostuvo que “imposibilitan a la defensa conocer los argumentos que han valorado. Y es que por ejemplo dejan también de lado otras cuestiones a valorar, como por ejemplo, el hecho de que mi defendido tenga un trabajo licito,

    no podemos saber si para el Tribunal podría haber sido un atenuante (considerando su buena posición económica y de poder trabajar al recuperar su libertad de forma inmediata) o agravante (considerando que delinquió pese a contar con ingresos lícitos). Entonces más allá de lo que pueda suponer la parte, nunca podemos saber que ha motivado al sentenciante a resolver como lo...

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