Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2022, expediente FSA 006463/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 6463/2018/TO1/CFC1

REGISTRO N° 522/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., como P.,

J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 6463/2018/TO1/CFC1, caratulada “NAVARRO, R.J. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, provincia homónima, mediante sentencia del 27 de agosto de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de septiembre de ese mismo año-, resolvió, en cuanto aquí concierne:

    1.- RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por la Defensa de los encartados, al formular los alegatos…

    2.- CONDENANDO a S.A.B. (…) a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, multa de pesos $360.000

    equivalente a 100 unidades fijas (conf. Resolución 123/2019-APN/MSG) e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes en concurso real con el delito de cohecho activo (Arts. 5° inciso ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35080155#325756847#20220429143736340

    la Ley 23.737 y art. 258 del CP ; Arts. 12; 40; 41 y 45 del C.P.), con costas.

    3.- CONDENANDO a R.J. NAVARRO (…)

    a la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión efectiva,

    multa de pesos $ 360.000 equivalente a 100 unidades fijas (conf. Resolución 123/2019-APN/MSG) e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5°

    inciso ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737; Arts. 12;

    40; 41 y 45 del C.P.), con costas;

    4.- CONDENANDO a M.M.C. (…)

    a la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión efectiva,

    multa de pesos $ 360.000 equivalente a 100 unidades fijas (conf. Resolución 123/2019-APN/MSG) e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5°

    inciso ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737; Arts. 12;

    40; 41 y 45 del C.P.), con costas.

    5.- CONDENANDO a S.F.J. (…) a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión efectiva, multa de pesos $ 162.000 equivalente a 45 unidades fijas (conf. Resolución 123/2019-APN/MSG) e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como participe secundario penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5°

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35080155#325756847#20220429143736340

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 6463/2018/TO1/CFC1

    inciso ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737; Arts. 12;

    40; 41 y 46 del C.P.), con costas.

    6.- ORDENANDO el comiso del camión M.B. con dominio JVZ-131 y acoplado tipo semirremolque con dominio PLI908M, de la camioneta marca Toyota Hilux, dominio AB-867-FO y camioneta C.M., dominio LQG-466 y dinero secuestrado en su interior u$s 84.400,00 dólares;

    celulares y dinero secuestrado $101.025,00 pesos (en poder de M.M.C.); celulares y $8.335,00 pesos y u$s2.720,00 dólares (en poder de R.J.N.) y $279.000,00 pesos y u$s250,00 dólares y celulares secuestrados el día del procedimiento donde fue secuestrado el estupefaciente; los que una vez firme deberán ser puestos a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Art. 30 de la ley 23.737); ordenado la destrucción de las muestras testigo de estupefaciente reservadas como prueba por parte de la autoridad sanitaria designada al efecto

    .

  2. Contra esa decisión, la defensa de Bamba, N., C. y J. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

  3. El recurrente planteó, en primer lugar, la nulidad del pronunciamiento atacado por haberse fundado en un acto que padece del mismo vicio, refiriéndose con él a la requisa del camión en que se desplazaban J. y B., sin que Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    existiera orden judicial a tal efecto ni con relación al secuestro del estupefaciente.

    Esgrimió que el decisorio atacado reconoce la inexistencia de una orden previa al afirmar que “es factible concluir que las actividades desarrolladas por las fuerzas de seguridad estuvieron autorizadas de antemano por el juez de la causa”.

    Invocó, al respecto, inobservancia del art. 230 del C.P.P.N., adujo vulneración al derecho de defensa, al principio de legalidad y al derecho a la intimidad y solicitó, en consecuencia, que se declarara la nulidad absoluta de ese procedimiento,

    o bien, su inexistencia.

    Postuló que el fundamento de las condenas se apoyó principalmente en el secuestro de la droga y vinculó con eso su segundo motivo de agravio, esto es, la arbitraria valoración de la prueba para tener por acreditados los hechos endilgados a sus asistidos.

    Insistió en que se comprobó que N. se dedicó toda su vida al comercio y la agricultura y que, el día en cuestión, lo cargado en el camión fueron tomates en cajones colocados en pallets.

    Además, que los viajes a la provincia de Buenos Aires eran para comprar agroquímicos, toda vez que el precio allí es menor, y los efectuados a Bolivia eran para la compra de insumos para el agro y para la venta de dólares.

    Por otro lado, que la Sra. C. es pareja del nombrado y que colaboraba con él en los Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 6463/2018/TO1/CFC1

    trabajos que desarrollaba en las fincas que arrendaba y que, paralelamente, revendía electrodomésticos.

    Sobre B., manifestó que es transportista y se dedica a la compra de verduras para su venta en Buenos Aires. Que desconocía quién,

    cómo, cuándo y dónde se había cargado el estupefaciente hallado en el camión.

    Finalmente, que J. era sólo un chofer y no le correspondía controlar el tipo ni la cantidad de mercadería que se subía al vehículo.

    En definitiva, alegó que todos desconocían el origen de la sustancia y que tampoco se pudo establecer con claridad el lugar en que se incorporó

    la droga, puesto que en el trayecto del viaje, el automotor fue controlado en el puesto fijo de G.N.A.

    denominado “el Naranjo”, oportunidad en la cual no se encontró el estupefaciente, lo que evidenciaría su ausencia hasta ese momento.

    Por todo lo expuesto, el recurrente afirmó

    que subsistían numerosas dudas que impedían condenar a sus representados por aplicación del principio in dubio pro reo.

    En tercer lugar, se agravió de la determinación de las penas efectuada.

    Se quejó de que se hubieran valorado la cantidad y calidad de la droga secuestrada, el daño a la salud pública, el ocultamiento y otras circunstancias que entendió elementos constitutivos del tipo penal elegido y que, como tales, no pueden Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ser considerados al momento de individualizar el quantum de la pena.

    En atención a la inexistencia de antecedentes y a la naturaleza del hecho enrostrado,

    puntualizando la reducción aplicable a J. en la escala penal en razón de que fue condenado como partícipe secundario, manifestó que hubiera correspondido condenar a sus defendidos a los mínimos de las escalas penales previstas para los tipos endilgados.

    Finalmente, se quejó del decomiso ordenado en la sentencia. Esgrimió que los bienes en cuestión fueron adquiridos principalmente en razón de la actividad agrícola y comercial, a lo que aditó que como lógica consecuencia de la absolución peticionada, correspondería revocar el punto 6º del fallo cuestionado.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y postuló que el recurso de casación deducido por la defensa debía ser rechazado.

    En primer lugar, coincidió con el tribunal en que la requisa del camión fue realizada dentro del marco de lo normado por el art. 230 bis del C.P.P.N. en tanto el personal preventor se hallaba,

    al momento del procedimiento, bajo la existencia de elementos de sospecha fundada de la existencia de Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 6463/2018/TO1/CFC1

    una actividad vinculada al narcotráfico...

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