Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Abril de 2022, expediente FCR 015787/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 15787/2015/TO1/CFC1

P., H.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 394/22

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 del mes de Abril de 2022, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y concordantes de esta Cámara,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.

Andrea Tellechea Suárez, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FCR 15787/2015/TO1/CFC1 caratulada “P., H.F. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C.,

en representación de H.F.P. y A.H.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y.Y.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el 25 de agosto de 2020, condenó a H.F.P. y a A.H.M. como autores responsables de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 CP y 5

    inc. c) de la ley 23737), a la pena de cuatro años de prisión,

    multa de cuatro mil quinientos pesos ($4.500), accesorias Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    legales y una medida educativa voluntaria por tres meses,

    hasta revelar una actitud responsable frente a las drogas.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública de H.F.P. y A.H.M. a fs. 711/719, que, fue concedido a fs. 724/725 y vta., mantenido en esta instancia a fs. 727.

  2. En el recurso presentado se fundan los agravios en el primer supuesto de impugnación previsto en el art. 456

    del C.P.P.N. por considerar que el a quo aplicó erróneamente la ley penal. La defensa señaló que la conducta de sus defendidos fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización cuando en verdad había quedado demostrado a partir de las circunstancias del caso y las pruebas incorporadas en la causa, que el hecho imputado debía subsumirse en el delito de tenencia simple.

    El recurrente cuestionó la decisión del juez del tribunal oral de considerar probada la ultra intención exigida en la norma penal, no obstante los imputados habían declarado ser consumidores de la sustancia estupefaciente. Expresó que el juez a quo se apartó deliberadamente de la confesión realizada por los encartados a pesar de no existir pruebas con aptitud suficiente para desestimar sus declaraciones.

    Objetó en tal sentido que se tuvo por demostrada la finalidad de comercializar la droga mediante la valoración de la cantidad de tóxico incautado y su acondicionamiento, el hallazgo de dinero y útiles aptos para preservarlo, cortarlo y pesarlo y los movimientos y escuchas registrados en los informes de la policía. Indicó que todas esas circunstancias encontraban una versión alternativa en la confesión de P. y M., que el sentenciante decidió ignorar.

    Explicó que si bien la droga secuestrada superaba la cantidad establecida para atribuirles tenencia para consumo personal, lo cierto es que sus asistidos precisaron que “… la cantidad responde a una compra colectiva que realizaron para Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 15787/2015/TO1/CFC1

    P., H.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal conseguir mejores precios [y que] estaba destinada a un consumo administrado a lo largo del tiempo…”. Recordó que M. relató que antes del allanamiento le compró a una persona que conoció en la localidad de El Bolsón 3,300 kg de marihuana por la que pago la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), que ese mismo día le entregó su parte a P. y que le faltaba entregar sus porciones a cuatro amigos.

    Manifestó asimismo que los cogollos secuestrados eran de 5

    plantas que él mismo cosechó para su propio consumo. Por otra parte, memoró que P. indicó que compró la droga junto con otros tres amigos, a los que no les había entregado su porción al momento del allanamiento y que abonó la suma de setecientos pesos ($700) por 175 gramos de marihuana mientras que sus amigos pagaron alrededor de $1600. Con respecto a las plantas,

    cogollos y semillas que se les secuestraron, aclaró que las cultivaba rudimentariamente para su propio consumo.

    En relación al acondicionamiento del estupefaciente secuestrado señaló que M. había explicado que ello se debía a que de esa forma había recibido la droga el día anterior al allanamiento y sólo había separado su parte de la que le dio a P.. Indicó que P. alegó que tenía el estupefaciente en bolsitas porque la había dividido para entregarla a los otros tres compradores.

    En punto a lo que el juez denominó “útiles aptos para preservarlos, cortarlos, pesarlos y dinero en cantidad”,

    advirtió que se secuestraron elementos que se encuentran en cualquier domicilio: una balanza digital en cada domicilio y una cuchilla de mango grueso en la vivienda de P..

    Subrayó que sus defendidos confesaron ser consumidores y que los elementos encontrados en los registros domiciliarios son Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    comunes en personas que llevan un tiempo prolongado consumiendo sustancias prohibidas.

    Especificó en relación al dinero hallado que trece mil quinientos pesos ($13.500)–secuestrados a M.- eran ahorros de la familia “…ya que se encontraban preservados en conjunto y en billetes de alta denominación…”, contrariamente a lo que sucede en los casos de personas que se dedican a la comercialización de estupefacientes que manejan billetes de baja denominación. En cuanto a los veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($24.449) secuestrados en el domicilio de P., refirió que la mayor parte del dinero también era de alta denominación con fines de ahorro y los montos menores correspondían al pago de servicios y gastos de vivienda. Aseveró que P. trabajaba y que por lo tanto la cantidad secuestrada no resultaba desproporcionada a sus ingresos.

    En referencia a los informes sobre movimientos y escuchas efectuadas, cuestionó que el a quo los haya ponderado a modo de indicio. Sostuvo que lo único que surge de los referidos informes es que M. era el encargado de comprar las sustancias estupefacientes y que P. le dio dinero a tal fin, lo que es conforme a lo expuesto por sus defendidos.

    Aseveró que no pudieron comprobarse conversaciones de las que se pudiese inferirse que se dedicaban a la venta al menudeo ni se incorporaron otras pruebas que lo demuestren.

    Cuestionó, además, que la denuncia inicial haya sido realizada en el marco de una declaración indagatoria -realizada bajo reserva de identidad- a partir de la cual no pudo comprobarse nada de lo denunciado ya que “…no se corroboró que existiera...

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