Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2022, expediente FSM 028774/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 28774/2018/TO1/CFC1

Bellavitis, R. y otros s/ recurso de casación

Registro nº:361/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la señora jueza A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM 28774/2018/TO1/CFC1,

caratulada “B., R. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal General doctor J.A. De Luca y el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., por la defensa de B.A.C..

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, el 23 de noviembre de 2021, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “CONDENAR a B.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a las penas de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES de prisión,

    multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 45, 55 y 189 bis, apartado 2,

    primera parte del C.P.; art. 5 inc.”c” de la ley 23.737 y 399,

    403, 431 bis, 530 y 531 CPPN)”.

    Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial de B.A.C. interpuso recurso de casación, el que fue Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    concedido por el tribunal el 16 de diciembre de 2021 y mantenido en esta instancia el 21 de diciembre de 2021.

  2. a. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación en los términos del art. 456, inc. 2,

    CPPN.

    Indicó que “…ante la ausencia de una fundamentación razonada y suficiente, puedo aseverar que la determinación de las penas en autos ha sido arbitraria”.

    En relación a la pena de prisión señaló que “A pesar de la extensa lista de las generalidades mencionadas, el Tribunal no ha indicado en qué sentido se ha utilizado cada uno de los indicadores, ni tampoco emite una adecuada fundamentación de aquellos elementos seleccionados como agravantes”.

    Al respecto, destacó que “Por ejemplo, cuando el Tribunal señala el grado de afectación al bien jurídico protegido, no explica cuál ha sido la entidad de esa afectación, tampoco si ese parámetro agrava o atenúa la situación …”.

    A su vez, expresó que, a contrario de lo sostenido en la sentencia, C. no ha finalizado sus estudios obligatorios, por lo que no ha contado con mayores herramientas educativas para motivarse en la norma.

    Asimismo, consideró que también debe tenerse en cuenta la configuración familiar del nombrado, ya que, a sus 24 años, cuenta con una relación de convivencia de seis años y dos descendientes de esa relación.

    Por otro lado, expresó que “En la sentencia condenatoria no se han expuesto los fundamentos de la pena de multa, no se ha efectuado un análisis concreto sobre la situación económica de mi defendido o, dicho de otro modo,

    sobre su capacidad para afrontar la pena pecuniaria impuesta”.

    Sobre el punto resaltó que “… a la fecha de la Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 28774/2018/TO1/CFC1

    Bellavitis, R. y otros s/ recurso de casación

    sentencia el encausado ya llevaba un año y nueve meses privado de la libertad y que, en ese período, su único ingreso ha sido el peculio, por el trabajo intramuros. Esas sumas son sumamente escasas y no superan el salario mínimo, vital y móvil”.

    Asimismo, señaló que tampoco se han procurado informes en los registros de la propiedad de los que surjan bienes a nombre de Cejas.

    Así, concluyó que la pena de multa de 45 unidades fijas no ha sido fundamentada y, que resulta desproporcionada,

    dadas las condiciones económicas y personales de Cejas.

    Finalmente, solicitó que se case la sentencia recurrida por falta de fundamentación en la mensuración de la pena de prisión y en la pena de multa impuesta, y que se impongan las penas disminuidas, que se correspondan con la culpabilidad de Cejas (art. 40 y 41 del CP).

    1. jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. En el término de oficina, la defensa ante esta instancia mantuvo los agravios impetrados en la impugnación deducida y solicitó que se “… aplique el mínimo legal en el caso del monto de tiempo y por debajo del mínimo legal en el caso de la multa”

    2. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- las partes no realizaron presentaciones.

  3. a. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que la previsión del artículo 431 bis del CPPN, sólo implica que las partes han acordado un determinado trámite y no la disponibilidad sobre el fondo, manteniendo toda vigencia las Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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