Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Marzo de 2022, expediente FSA 007150/2018/TO01/CFC004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 7150/2018/TO1/CFC4

Registro nº: 298/22

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa n° FSA

7150/2018/TO1/CFC4, caratulada “M., J.E. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Salta, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “1°) CONDENANDO a E.J.M., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de doce (12) años de prisión efectiva, multa de sesenta (60) unidades fijas equivalentes a ciento ochenta mil pesos ($180.000,00.-, a razón de tres mil pesos $3.000,00.- cada unidad fija), por considerarlo coautor penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) del delito de Transporte de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo] y autor (artículo 45 del Código Penal) del delito de Almacenamiento de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo], ambos ilícitos en concurso ideal,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 7150/2018/TO1/CFC4

    previstos y reprimidos por [los] artículo[s] 5

    inciso c [y 11 inciso c] de la Ley N° 23.737 y 54

    del Código Penal, con más las inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (artículos 29 apartado 3 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 2°) CONDENANDO a E.I.M., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de diez (10)

    años de prisión efectiva, multa de sesenta (60)

    unidades fijas equivalentes a ciento ochenta mil pesos ($180.000,00.-, a razón de tres mil pesos $3.000,00.- cada unidad fija), por considerarlo coautor. penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) del delito de Transporte de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo] y partícipe necesario (artículo 45 del Código Penal)

    del delito de Almacenamiento de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo], ambos ilícitos en concurso ideal, previstos y reprimidos por [los]

    artículo[s] 5 inciso c [y 11 inciso c] la Ley N°

    23.737 y 54 del Código Penal, con más lasde inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (artículos 29 apartado 3 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 3°)

    CONDENANDO a M.G.F., de las restantes condiciones personales obrantes en autos,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 7150/2018/TO1/CFC4

    a la pena de nueve (09) años de prisión efectiva,

    multa de sesenta (60) unidades fijas equivalentes a ciento ochenta mil pesos ($180.000,00.-, a razón de tres mil pesos $3.000,00.- cada unidad fija), por considerarlo coautor penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) del delito de Transporte de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo] y partícipe necesario (artículo 45 del Código Penal) del delito de Almacenamiento de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo],

    ambos ilícitos en concurso ideal, previstos y reprimidos por [los] artículo[s] 5 inciso c [y 11

    inciso c] de la Ley N° 23.737 y 54 del Código Penal, con más las inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (artículos 29

    apartado 3 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 4°) CONDENANDO a R.E.R., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ocho (08) años de prisión efectiva, multa de sesenta (60) unidades fijas equivalentes a ciento ochenta mil pesos ($180.000,00.-, a razón de tres mil pesos $3.000,00.- cada unidad fija), por considerarlo coautor penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) del delito de Transporte de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 7150/2018/TO1/CFC4

    cometerlo] y partícipe necesario (artículo 45 del Código Penal) del delito de Almacenamiento de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo],

    ambos ilícitos en concurso ideal, previstos y reprimidos por [los] artículo[s] 5 inciso c [y 11

    inciso c] de la Ley N° 23.737 y 54 del Código Penal,

    con más las inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (artículos 29 apartado 3 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 5°) CONDENANDO a C.J.M., de las restantes condiciones personales obrantes en autos,

    a la pena de seis (06) años de prisión efectiva,

    multa de sesenta (60) unidades fijas, equivalentes a ciento ochenta mil pesos ($180.000,00.- a razón de tres mil pesos $3.000,00.- cada unidad fija), por considerarla partícipe secundaria y penalmente responsable (artículo 46 del Código Penal) del delito de Transporte de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo] en concurso ideal con el de Almacenamiento de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo], previstos y reprimidos por [los]

    artículo[s] 5 inciso c [y 11 inciso c] de la Ley N°

    23.737 y 54 del Código Penal, con más las inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (artículos 29 apartado 3 del Código Penal y Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 7150/2018/TO1/CFC4

    531 del Código Procesal Penal de la Nación). 6°)

    CONDENANDO a O.A.R., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (06) años de prisión efectiva, multa de sesenta (60) unidades fijas, equivalentes a ciento ochenta mil pesos ($180.000,00.- a razón de tres mil pesos $3.000,00.- cada unidad fija), por considerarlo partícipe secundario y penalmente responsable (artículo 46 del Código Penal) del delito de Transporte de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo] en concurso ideal con el de Almacenamiento de Estupefacientes [Agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo], previstos y reprimidos por [los]

    artículo[s] 5 inciso c [y 11 inciso c] de la Ley N°

    23.737 y 45 del Código Penal, con más las inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (arts. 29 ap. 3 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). […] 8°) ORDENANDO EL DECOMISO de los siguientes bienes: 1) Un teléfono celular marca Nokia, modelo TA 1037, de color negro y blanco, IMEI

    Nº 355834090029474, con chip de la empresa Personal y su respectiva batería, secuestrado en el inmueble sito en la finca Bella Vista, de propiedad de E.J.M. (acta de procedimiento de fojas 652/657); 2) Un teléfono celular marca Alcatel modelo O.T., de color negro, IMEI Nº

    014883006042532, con chip de la empresa Personal,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 7150/2018/TO1/CFC4

    con batería y tarjeta Micro SD de 2G secuestrado en el inmueble sito en la finca Bella Vista, de propiedad de E.J.M. (acta de procedimiento de fojas 652/657); 3) Un teléfono celular marca Alcatel modelo O.T., de color negro, con batería, con dos chip de la empresa Personal, IMEI N° 015019005491926, secuestrado en el inmueble sito en la finca Bella Vista, de propiedad de E.J.M. (acta de procedimiento de fojas 652/657); 4) Un celular marca Samsung, modelo SM-J700M, de color blanco, con batería, con chip de la empresa Claro, IMEI N° 359270/07/203625/0,

    secuestrado en el inmueble sito en la finca Bella Vista, de propiedad de E.J.M. (acta de procedimiento de fojas 652/657); 5) Un celular marca Samsung modelo SM-J7001M, color dorado, con batería,

    chip de la empresa Claro y una tarjeta Micro SD

    Marca SAND DISCK de 2GB, IMEI N° 325825091162747,

    secuestrado en el inmueble sito en la finca Bella Vista, de propiedad de E.J.M. (acta de procedimiento de fojas 652/657); 6) Un celular marca LG...

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