Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Febrero de 2022, expediente FSM 001907/2017/TO01/CFC004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FSM 1907/2017/TO1/CFC4

FSM 1907/2017/TO1/CFC4 s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 31/22

La Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2022, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal de conformidad con lo establecido en las acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara,

doctores C.A.M., G.J.Y. y A.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.T., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 1907/2017/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “P., R.D. y otros s/recurso de casación”. Actúan,

M.A.V. en nombre del Ministerio Público Fiscal, el doctor F.J.G., en representación de R.D.P. y W.O.G. y la doctora R.P.I. en representación de F.G.Z..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., L., Y..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal nº 2 de S.M. resolvió por veredicto dictado el 29 de octubre de 2019 I)

    CONDENAR A R.D.P.,…, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS

    DE PRISIÓN, MULTA DE CIEN (100) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS por ser coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, el cual concurre de manera real con el de tenencia Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    ilegítima de arma de guerra (artículos 12, 19, 29 inciso 3º,

    45, 55 y 189 bis, inciso 2º apartado 2) del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro. 23.737).

    II) IMPONER A R.D.P. la ÚNICA CONDENA DE NUEVE

    (9) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CIEN (100) UNIDADES FIJAS y CINCO MIL PESOS ($5000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

    comprensiva de la mencionada anteriormente y de la de cinco años de prisión, multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 5 de abril de 2019, en el marco de la causa FGR 2822/2013/TO1 (art. 58 del Código Penal). III)

    CONDENAR A F.G.Z., …, a la PENA DE SEIS (6)

    AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CIEN (100) UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, el cual concurre de manera real con el de tenencia ilegítima de arma de guerra (artículos 12,

    19, 29 inciso 3º, 45, 55 y 189 bis, inciso 2º apartado 2) del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro. 23.737). IV) CONDENAR A W.O.G., …, a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE

    TREINTA Y CINCO (35) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS por ser partícipe secundario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 12, 19, 29 inciso 3º y 46 del Código Penal y arts.

    5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro. 23.737.

  2. Contra esa decisión la defensa particular de R.D.P. y W.O.G. interpuso recurso de casación y la defensa de F.G.Z. los que fueron concedidos a fs. 3036/8 y mantenidos a fs. 3046 y 3047.

  3. Recurso interpuesto por la defensa de F.G.Z..

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FSM 1907/2017/TO1/CFC4

    FSM 1907/2017/TO1/CFC4 s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal El recurrente encauzó sus agravios en el inciso 2º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En su recurso, la defensa de F.G.Z. afirmó que los breves instantes en que Z. recibió la valija para enseguida pasársela a P., quien la cargó en su vehículo, no logran configurar una tenencia punible desde el punto de vista jurídico penal, en la medida en que el personal policial controlaba la escena y de tal suerte Z. no gozó de ninguna manera de la libre disponibilidad del bien,

    ni tampoco el bien jurídico protegido sufrió ningún tipo de peligro. Argumentó que Z. no le dio instrucciones ni órdenes a P., ni supervisó el recorrido, ni controló

    ningún traslado, ni tuvo injerencia alguna en esa conducta de transporte hasta la localidad de Puerto Madryn. No tuvo relación con la gente a cuyo domicilio llegó P., ni manifestó ninguna preocupación por la suerte del envío. Agregó

    que no exhibió un mínimum de lo que sería una lógica y necesaria affectio societatis, si es que acaso fuera cierta la hipótesis de la co-autoría en el transporte que ahora se le atribuye en sentencia.

    Afirmó que no es posible atribuir a Z. la coautoría del delito de transporte, ni por los límites de la autorización que nos concede el respeto al principio de correlación entre acusación/defensa y fallo, ni por el tipo de conducta que la propia sentencia describe como efectivizada por Z..

    En su recurso, indicó una vez que Z. recibió la valija e instantes después P. la cargó en su vehículo, ya a partir de allí Z. perdió el dominio del hecho. Entendió

    que no sólo no fue el autor material del transporte, sino que Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    no tuvo el dominio del hecho en sí. Una vez finalizado su aporte previo a la fase de ejecución del transporte, como conducta típica descripta en el tipo penal, Z. ya no tuvo intervención alguna en la configuración del suceso. Así

    cuestionó la participación de Z..

    Subrayó que el Ministerio Público Fiscal no acreditó

    que sólo Z. pudiera contactar o tratar con el “Gordo” de la camioneta Hilux negra que en la mañana del 20 de agosto de 2015 llegó hasta la Estación de Servicio de P. con la valija y que por una investigación posterior se determinó que se llamaba J.C.A..

    La parte consideró que la acción atribuida a Z. se encuentra acotada a un momento previo a que el investigado P. diera inicio a la comisión del delito de transporte de la sustancia, desde el lugar donde acondicionara su vehículo hasta la localidad de Puerto Madryn, tramo durante el cual no mantuvo ningún tipo de contacto con Z., debe concluirse que la participación de Z. resultó propia de la complicidad secundaria, prevista en el art. 46 del Cód.

    También cuestionó la aplicación de la agravante prevista en el art. 11 inciso c de la ley 23.737 en función de que A. fue sobreseído y que la organización de “Brother” y “J. a. El Gordo” (quienes serían proveedores de sustancias desde el norte) no guardan relación con la organización criminal de esta causa. Considero que el sujeto identificado en otro proceso como J.C.A., de ninguna manera puede servir para conformar aquí el requisito típico de un eventual tercer sujeto a los fines de la aplicación de la agravante.

    En otra parte, la defensa de Z. indicó con respecto a la tenencia de arma de guerra, que el arma secuestrada se trata de un pistolón antiguo heredado del abuelo, el que ha sido mantenido dentro del grupo familiar con fines de eventual caza deportiva o para resguardo ante un robo Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FSM 1907/2017/TO1/CFC4

    FSM 1907/2017/TO1/CFC4 s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal en el campo. Agregó que el requerimiento fiscal de elevación a juicio erróneamente le atribuyó ser calibre 16 milímetros,

    siendo que el informe claramente estableció que se trata de otra medida: el UAB, una medida inglesa antigua, utilizada para medir los calibres de escopeta. En este sentido, indicó

    que el calibre 16 UAB es considerado una rareza, pero es un error concluir que equivale a 16 milímetros y que siendo además un pistolón de caza, se trata de un arma de uso deportivo, detallada como arma de uso civil. Además, expresó

    que la misma no registraba ningún pedido de secuestro, y lo cierto es que el informe balístico de fs. 1554/1557 (dentro del cual está incluido el análisis de otra arma incautada a P.), no concluye calificando dicha arma como se pretende en sentencia. Por este motivo, entendió que resulta aplicable en la especie la atenuante prevista en el art. 189 bis, pto.

    2, párrafo sexto.

    Por último, con relación a cómo debe evaluarse la concurrencia de “la falta de intención de utilizar las armas con fines ilícitos”, tratándose de un elemento subjetivo del tipo penal rige la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en la causa “V.G.” (CSJN, V.1283.XL, 27-12-

    2006).

    Recurso interpuesto por la defensa de R.D.P. y W.O.G..

    1. La voluntad recursiva en este supuesto se sustentó

      en lo dispuesto por el art. 456 incisos 1° y 2° del Código de forma.

      Expresó que no existe en el expediente, una sola vinculación entre Z. y G. o entre los tres juntos Z., G. y P., como para suponer que existía entre Fecha de firma: 24/02/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      ellos un reparto de roles organizado y coordinado preestablecido para lograr el ilícito.

      Criticó como arriba el tribunal a la certeza necesaria para la condena de G., achacándole el acondicionamiento del estupefaciente dentro del automóvil dominio IUZ-325 y la motivación respecto de la intervención de G., en el plan delictual de transporte de estupefacientes.

      Advirtió que no existe prueba suficiente que...

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