Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Octubre de 2021, expediente FTU 036728/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S.I.-

FTU 36728/2017/TO1/CFC2

KRUJOWSKI, J.J. y otros s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1846/21

Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2021, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 36728/2017/TO1/CFC2 caratulada “KRUJOWSKI,

J.J. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 28 de julio de 2020 –cuyos fundamentos fueron dados el 4 de agosto del mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en lo que aquí interesa, resolvió: “…I) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas de los imputados J.J.K., G.A.V.S.,

    G.R., J.L.K., D.I.G., C.A.V.G., y C.A.S., (art. 166 y cdtes. del C.P.P.N.), conforme se considera. II) CONDENAR a J.J.K., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de NUEVE (9) años de PRISIÓN, MULTA de CIEN (100) Unidades Fijas, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    del delito de organizador – en coautoría - del trasporte de estupefacientes, con el agravante de su comisión con la intervención de 3 o más personas, previsto y reprimido en artículos 7° de la ley 23.737 en función del art 5° inc.

    C

    y 11 inc. “C” de la misma ley (arts. 12, 29 inc. 3º,

    40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). III)

    CONDENAR a G.A.V.S., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de NUEVE (9) años de PRISIÓN, MULTA de CIEN (100) Unidades Fijas, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del delito de organizador – en coautoría - del trasporte de estupefacientes, con el agravante de su comisión con la intervención de 3 o más personas, previsto y reprimido en artículos 7° de la ley 23.737 en función del art 5° inc.

    C

    y 11 inc. “C” de la misma ley (arts. 12, 29 inc. 3º,

    40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). IV) CONDENAR

    a G.R., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO (8) años de PRISIÓN, MULTA de CINCUENTA (50) Unidades Fijas, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del delito de trasporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5°, inc.

    C, de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11, inc. c,

    de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la participación organizada de tres o más personas, para la comisión del delito antes aludido (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). V) CONDENAR a D.I.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SIETE (7) años de PRISIÓN, MULTA de Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S.I.-

    FTU 36728/2017/TO1/CFC2

    KRUJOWSKI, J.J. y otros s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal CINCUENTA (50) Unidades Fijas, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del delito de trasporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5°, inc.

    C, de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11, inc. c,

    de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la participación organizada de tres o más personas, para la comisión del delito antes aludido (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). VI) CONDENAR a José

    L. K., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SIETE (7) años de PRISIÓN,

    MULTA de CINCUENTA (50) Unidades Fijas, ACCESORIAS LEGALES

    por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del delito de trasporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5°, inc.

    C, de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11, inc. c,

    de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la participación organizada de tres o más personas, para la comisión del delito antes aludido (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.). VII) CONDENAR a C.A.G.V. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS (6) años de PRISIÓN,

    MULTA de CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Fijas, ACCESORIAS

    LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS,

    por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de trasporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5°, inc. C, de la Ley 23.737, con el Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    agravante del art. 11, inc. c, de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la participación organizada de tres o más personas, para la comisión del delito antes aludido (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40 y 41, Y 45 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.)…” (el resaltado pertenece al original).

    Contra esa decisión interpusieron recursos de casación la defensa oficial –Dr. A.B.- en representación de J.J.K., G.A.V.S., D.I.G., C.A.G.V. y J.L.K.; y la defensa particular de G.R. –Dr. J.J.M.M.-;

    impugnaciones que fueron concedidas en fecha 25 de agosto de 2020.

    Se deja constancia que con posterioridad a ello,

    fue designada la defensa pública oficial para actuar en representación del nombrado G.R., quien mantuvo el recurso de casación interpuesto tanto a su respecto como así también al resto de los condenados.

  2. )

    1. El primero de los recurrentes (defensa de J.J.K., G.A.V.S.,

      D.I.G., C.A.G.V. y José

      L. K.) fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, argumentando que se produjo una “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva… por considerar que la sentencia carece o es insuficiente en su fundamentación…”.

      Reiteró el pedido de nulidad de las ordenes de intervenciones telefónicas y de todo lo actuado en Fecha de firma: 06/10/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal -S.I.-

      FTU 36728/2017/TO1/CFC2

      KRUJOWSKI, J.J. y otros s/recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal consecuencia, explicando que “…como vemos no se realiza un análisis del contenido de las ordenes de intervenciones telefónicas para determinar el rechazo de la nulidad planteada…”.

      Insistió en que “existen numerosos testimonios…

      que acreditan que todo surge a partir de las escuchas telefónicas, es decir que la causa se inicia con ellas…”.

      Realizando una reseña de los dichos de algunos testigos (C.C.R.H., I.A.S.B., Sargento Retamozo, Sargento 1° O.J.J., Sargento 1° J.R.D., S.E.W.O.R.N. dijo que “es así que de esta reseña de testimonios surge evidente que las ordenes de intervenciones telefónicas no estuvieron debidamente fundamentadas, habiendo el Tribunal sentenciante obviado estas manifestaciones que acreditan que el inicio de la causa son las escuchas telefónicas. Se va directamente a ellas…”.

      Continuó refiriendo que “la falta de fundamentación de las ordenes de acuerdo a lo normado en el art, 123 y 236 del CPPN, hacen que las mismas sean nulas por constituir una clara violación de los principios de intimidad, privacidad y propiedad… Por violar los principios de progresividad, proporcionalidad y subsidiaridad afectando de esa manera también, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio y principio de debido proceso legal…”.

      Fecha de firma: 06/10/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Que “…sin recurrir a otros medios probatorios previos, como vigilancias, filmaciones, investigaciones reservadas, comprobación de la veracidad o autenticidad de los dichos del testigo, el Sr. Juez federal ordena la intervención telefónica dictando luego otras órdenes y prorrogas… De las constancias de autos surge que no se realizaron otras tareas investigativas sino simplemente se procedió a la intervención telefónica, lo cual viola el derecho a la intimidad y los principios de proporcionalidad, progresividad y subsidiaridad…”.

      Así, que “en razón de lo expuesto corresponde que el Tribunal de Casación disponga la nulidad de las ordenes de intervenciones telefónicas y de todos los actos que son su consecuencia, y el consecuente sobreseimiento de mis asistidos…”.

      A continuación, reiteró también el planteo de nulidad de “…las requisas de ómnibus y de los vehículos ocurridos el día 13 de abril de 2018… sostuvo esta defensa que ´ninguno de los testigos presenciales reconoció la firma en los sobres, no se reconocieron los elementos secuestrados el día del hallazgo, por lo que no se superó

      la duda de lo que pasó ese día, y el perjuicio está en el debilitamiento del debido proceso´…”.

      Que a diferencia de como lo argumenta el Tribunal, “el planteo de nulidad, se realiza por una situación posterior, es decir, ´nueva´ surgida durante la sustanciación de las audiencias de debate en donde son las personas intervinientes al...

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