Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente FSA 003273/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

FSA 3273/2017/TO1/CFC1,

G., E.D. y otro s/

recurso de casación

.

Registro Nro. 2303/21

Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2021,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FSA

3273/2017/TO1/CFC1, del registro de esta Sala, caratulado:

G., E.D. y otro s/recurso de casación

, del que RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 3 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

    1. POR UNANIMIDAD: RECHAZAR los planteos de nulidad articulados por la defensa.

    2. POR

    MAYORÍA DE VOTOS: ABSOLVER a E.D.G. y RODOLFO

    GABRIEL LOPEZ, de las demás condiciones personales consignadas, del delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes, por el que fueran acusados, dejando sin efecto toda restricción que les fuera impuesta, sin costas.

    Con la disidencia de la Dra. M.A.C., quién vota por la condena de ambos encausados –arts. 530 y 531 del CPPN-…” (el resaltado corresponde al original).

    Contra esa decisión, el señor F.F. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en las previsiones de los artículos 456 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Luego de una reseña sobre la procedencia del Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurso y de un breve relato sobre los antecedentes del caso,

    el Fiscal General alegó que ha existido arbitrariedad por errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, en tanto el elemento objetivo del tipo imputado a los encartados se encuentra analizado y demostrado con la certeza necesaria al examinar la existencia de los hechos.

    Con relación a ello, remarcó que la nota distintiva de los delitos de peligro abstracto (y que los diferencia,

    precisamente, de los delitos de peligro concreto) es que no requieren la producción de un peligro efectivo para el bien jurídico, sino que la peligrosidad de la conducta es la razón por la cual el legislador sanciona el comportamiento.

    A su vez, destacó que el dolo típico del delito en cuestión requiere saber que se realiza la situación prevista en el tipo del injusto, es decir, saber y querer sembrar y cultivar plantas estupefacientes y guardar semillas,

    poniendo en movimiento el proceso causal en marcha con el propósito de lograr el fin propuesto, el que deviene como lógica consecuencia de la aplicación de los conocimientos y técnicas adquiridas con tal propósito.

    Asimismo, destacó que el tribunal a quo fundó el voto mayoritario en lo prescripto por el art. 5, primer párrafo, de la Ley 23737, en tanto entendió equívocamente que el tipo exigía como condición de aplicabilidad la comprobación del destino ilegítimo; ignorando que, para la procedencia de las figuras previstas en los diferentes incisos de dicha norma, se requiere el destino ilegítimo o la ausencia de autorización, en forma disyuntiva.

    Con relación a ello, recordó una vez más que la figura delictiva bajo examen constituye un delito de peligro abstracto, por cuanto el bien jurídico "salud pública" se pone en riesgo con la existencia misma de la plantación en cantidades y calidades suficientes como para Fecha de firma: 09/12/2021

    que pueda ser Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

    FSA 3273/2017/TO1/CFC1,

    G., E.D. y otro s/

    recurso de casación

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    considerada un eslabón más del tráfico ilícito de estupefacientes, pues ese riesgo consiste justamente en que,

    sin las plantas o las materias primas, resultaría imposible la existencia de la droga.

    A su vez, el recurrente recordó lo expuesto por el voto minoritario de la sentencia cuestionada, en cuanto a que la plantación de marihuana, la incautación de elementos de jardinería y los 2.500 gramos de hojas de cannabis disecándose dan cuenta por sí mismos de que su destino inexorablemente era la producción de estupefaciente, como así

    también que tal delito “…no requiere la producción de un peligro efectivo y concreto para la lesión del bien jurídico tutelado en la norma mencionada, tal cual es la salud pública. En cuanto a la configuración de los elementos objetivos y subjetivos requeridos, tanto G. como L. aceptaron haber sembrado y cultivado plantas y plantines,

    como guardado semillas para producir la cannabis sativa, o sea, el estupefaciente. El elemento objetivo está así

    aceptado. En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal,

    ambos imputados sabían lo que hacían y lo querían…”.

    Respecto de esto último, el Fiscal General también recordó que, si bien ambos imputados declararon que deseaban elaborar aceite de cannabis por su función medicinal, surge evidente de las conversaciones mantenidas por G. que el nombrado era consciente de que no tenía autorización para sembrar, cultivar y guardar semillas de plantas de esa especie, que conocía la calidad de las mismas y que asumía el riesgo de hacerlo (con plena consciencia de que podría ir preso), sin perjuicio de lo cual ninguno de los encartados realizó algún intento para “regularizar” su situación; como así también que no sería su primer cultivo, aunque sí sería la primera vez que harían aceite, por lo que cabe preguntarse Fecha de firma: 09/12/2021

    qué destino tuvieron las anteriores plantaciones de cannabis.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Por su parte, destacó que 58 plantas de cannabis sativa, 152 plantines y 442 semillas exceden ampliamente lo considerable para consumo personal, resaltando a su vez que no se halló ningún elemento que diera cuenta de que G. y L. consumían aceite por los serios problemas de salud que afirmaron tener y que tampoco se logró comprobar fehacientemente la existencia de dichas patologías y mucho menos que éstas se encontraran bajo el amparo de la ley 27350; destacando que, incluso en dicho supuesto, la norma de mención no autoriza a los particulares a sembrar, cultivar,

    producir, distribuir ni comercializar con dicha la planta ni con sus derivados.

    Además, el recurrente indicó que tampoco se logró

    acreditar un estado de necesidad que, eventualmente, pudiera excluir la antijuridicidad, en tanto nada indicó que los canales que el Estado estableció para la adquisición del aceite fueran inaccesibles o que la salud de los supuestos destinatarios de la producción se encontrara en una situación de gravedad y urgencia tal que autorizara a prescindir de los instrumentos legales creados para la adquisición del medicamento.

    Por otro lado, señaló que, aun cuando el delito ya se encuentra configurado con lo antes descripto, tampoco es real lo expuesto por el voto mayoritario en cuanto a que no existió trascendencia a terceros, en tanto el ámbito privado queda descartado por las cantidades secuestradas y por las comunicaciones que surgen de los teléfonos celulares incautados, destacando además que el invernadero era visible desde diferentes lugares y que en la finca funcionaba un hostel, por lo que sus huéspedes no sólo podían ver la estructura montada sino que tenían fácil acceso a las plantas en cuestión.

    Por último, el recurrente señaló que, incluso si Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

    FSA 3273/2017/TO1/CFC1,

    G., E.D. y otro s/

    recurso de casación

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    los acusados hubiesen perseguido una finalidad altruista,

    resulta palmario que carecían de autorización legal y que,

    conociendo fehacientemente tal prohibición, igualmente llevaron adelante su empresa lícita, con trascendencia a terceros.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465 y 466 del CPPN, el Fiscal General ante esta CFCP realizó

    una presentación, mediante la cual efectuó un breve relato de los antecedentes del sumario, remitió a los argumentos del recurso de casación y destacó que la materialidad de los hechos y la intervención de los imputados en los mismos se encuentran debidamente acreditadas, por lo que la cuestión a resolver es estrictamente jurídica.

    Con relación a ello, señaló que el art. 5, inc.

    a

    , de la ley 23737 establece dos hipótesis: por un lado, la que incrimina al que -sin autorización- siembra o cultiva plantas o guarda semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes,

    o elementos destinados a tales fines; y, por el otro, la que incrimina a quien realiza tales conductas legítimamente, pero le otorga un destino ilegítimo.

    Destacó que, en el caso de autos, existe una inteligencia del tipo penal que no se corresponde con el texto y propósito del legislador, en tanto los encartados no tenían autorización para llevar a cabo las acciones mencionadas por el párrafo precedente y, si bien declararon que lo hacían para...

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