Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente FLP 042727/2015/TO01/CFC022

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FLP 42727/2015/TO1/CFC22

.B., C. y otros s/infracción ley 23.737

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1701/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta S. Nº FLP

42727/2015/TO1/CFC22, caratulada “C.B., C. y otros s/infracción ley 23.737”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor M.A.V.,

e interviene por la defensa del imputado C.C.B., la Defensora Pública Oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Adjunta Nro. 4 ante esta sede, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia letrada de C.B., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, dictada el 14 de abril del 2021, cuyos fundamentos se dieran a conocer el 28 de ese mismo mes, en cuanto resolvió -en lo que aquí interesa-“ 1.

    RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la defensa de C.C.B. (arts. 167 inc. 3 a contrario y 168

    del Código Procesal Penal de la Nación). 2. CONDENAR a C. Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    C.B. a la pena de CATORCE años de prisión,… por resultar autor penalmente responsable del delito de Contrabando de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas y por haberse utilizado un medio de transporte aéreo apartado de las rutas autorizadas y utilizándose un lugar clandestino para su aterrizaje, en concurso real con el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de más de tres personas (conf. arts. 866 segundo párrafo, 865 inc.

    a

    y “e” y 863 del Código Aduanero y arts. 5to. Inc. c y 11

    inc. "c" de la ley 23737, 5, 21, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 55

    del CP, 530 y 531 del CPPN)…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado el 14 de mayo de 2021, el que fue mantenido en esta instancia.

  3. - a.La parte impugnante, de conformidad con las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, se agravia en primer término del rechazo de la nulidad planteada.

    Al respecto sostiene que al no haberse incorporado por lectura ni haber dado su versión el denunciante en sede judicial, la defensa careció de la posibilidad de controlar aquella prueba a partir de la que se desarrollaron todas las diligencias probatorias posteriores, resultando de aplicación la doctrina del árbol venenoso y la nulidad de la causa.

    1. En segundo lugar refiere que existe un concurso ideal y no real como se afirma en la sentencia, entre el contrabando de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas y por haberse utilizado un medio de transporte aéreo apartado de las rutas autorizadas y utilizándose un lugar clandestino para su aterrizaje, y el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de más de tres personas.

      Asimismo sostiene que en el caso concreto se deben aplicar las reglas de la tentativa de delito debido “…al control Fecha de firma: 13/09/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

      S. III

      Causa Nº FLP 42727/2015/TO1/CFC22

      .B., C. y otros s/infracción ley 23.737

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      Cámara Federal de Casación Penal permanente y cercano de la maniobra de transporte del estupefaciente, toda vez que se tuvo certeza cuando partió el aeronave, se tenía conocimiento a través de las escuchas telefónicas producidas en directo [de] las coordenadas donde se descargaría el estupefaciente y … a los pocos metros de emprender la marcha, la interceptación policial puso fin a la empresa criminal.”, de modo que no se afectó la salud pública.

    2. En tercer término plantea la inconstitucionalidad del art. 872 y concordantes al código aduanero, por el cual prevé

      la misma penalidad tanto para el delito tentado o consumado.

    3. Finalmente se agravia de la mensuración de la pena y en esa línea afirma que ha habido una errónea aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes por cuanto: los investigadores tenían custodiada y cercada a la totalidad de los intervinientes, la droga no llegaría a los consumidores y consecuentemente la salud pública no se encontró afectada,

      debió ponderarse la baja peligrosidad de la marihuana en relación a otro tipo de sustancias permitidas como el tabaco y el hecho resultó tentado.

      Agrega que C.B. resultó un eslabón más en la cadena de tráfico y sin embargo se le aplicó la pena de catorce años de prisión mientras al resto de sus consortes de causa les aplicaron penas notoriamente inferiores por el sólo hecho de someterse al instituto de juicio abreviado.

      En definitiva considera al decisorio impugnado ”…un acto arbitrario, con vicios in iudicando y en la valoración de la prueba que llevan …a sostener que… no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido”.

      Postula que en el supuesto de hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, se modifique el quantum de la pena en el mínimo de la escala prevista.

      Hace reserva del caso federal.

      Fecha de firma: 13/09/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensora Pública Oficial ante esta sede, tras compartir y hacer propios los agravios planteados por su colega de la anterior instancia, como cuestión novedosa se agravió de la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado por parte del a quo en tanto no fue suscripto por C.B.; y sus términos, además, superaban el tope de pena previsto en el art. 431 bis del CPPN para el caso de dos de las personas encausadas.

    Considera que la admisión del acuerdo en esas condiciones aparejó una nulidad absoluta por cuanto dicho proceder implicó

    una evidente violación al principio de legalidad estricta, al debido proceso, al derecho de defensa de C.C.B. y al deber de imparcialidad que le corresponde a la magistratura (arts. 18 CN, 8 y 9 de la CADH).

    Solicita en definitiva que esta sede “case la sentencia recurrida de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que fueran esgrimidas tanto en el recurso de casación como en los puntos precedentes y en consecuencia, se ordene sin REENVÍO la absolución de [C.B.]”, que “Subsidiariamente, revoque la sentencia recurrida en lo que respecta a la calificación legal (concurso de delitos)

    cuestionada en el marco del recurso de casación y se ordene fijar un nuevo monto de pena de conformidad con ello…” y que alternativamente “…se anule el monto de pena de prisión impuesto y se ordene la fijación de nuevas penas bajo las consideraciones expuestas…”. Mantiene la reserva de caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde puntualizar que se tuvo por probado en la sentencia que “…la tarde del día 24 de Marzo de Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S. III

Causa Nº FLP 42727/2015/TO1/CFC22

.B., C. y otros s/infracción ley 23.737

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Cámara Federal de Casación Penal 2017, C.C.B., Javier Anastasio CARDOZO

ARGUELLO, R.C.F., con el aporte fungible de A.C.I. y de manera organizada, ingresaron en forma ilegal al territorio de la República Argentina desde un punto no determinado de la República del Paraguay, en la aeronave marca Cessna matrícula LV-GTX, la cantidad de 444,570

kilogramos de cannabis sativa, distribuidos en treinta y cuatro (34) bultos conteniendo en su interior 533 panes de material vegetal compactado; material que fue descargado en un camino rural del Partido de General Belgrano en cercanías de la Ruta provincial nro. 29 para su posterior comercialización.”.

Asimismo se tuvo por cierto que “Siendo aproximadamente las 16.20 horas, del día señalado, Vicenta Efigenia ZAGAZ

CARVALLO, C.V. y A.R., de forma coordinada, transportaron, la cantidad de 444,570 kilogramos de cannabis sativa, en la parte trasera del vehículo marca Volkswagen, modelo Tiguan dominio MGA-874, en el cual se movilizaba Z.C. en un camino rural del partido de General Belgrano en cercanías de la ruta provincial nro. 29,

con la finalidad de constituirse como un eslabón dentro de la cadena de tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho rodado que transportaba los estupefacientes contaba con el apoyo y custodia de otros dos vehículos, un V.V. dominio IRV-303 en el que se movilizaban V. y R.; y un Chevrolet Aveo dominio LWO-754 conducido por el mencionado C.B..”.

TERCERO

Sentado ello, corresponde adentrarnos a los agravios planteados.

  1. Inicialmente, corresponde ingresar al tratamiento de la nulidad invocada.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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