Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2021, expediente FCR 005604/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 5604/2020/TO1/CFC1

ANSIN, J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1296/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S., como P., y los jueces C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci, como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20

ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, en la presente causa FCR

5604/2020/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"ANSIN, J. s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V., y asiste técnicamente a J.A., su defensor particular, doctor S.T.M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces C.A.M. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 31 de agosto de 2020, resolvió

    CONDENANDO a J.A., DNI 32.697.701 de las demás condiciones personales de autos, por considerarlo autor responsable de dos hechos de transporte de estupefacientes en concurso real, arts. 45 y 55 del CP y 5 inc. c de la ley Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    34859984#298736628#20210817125400475

    23.737, a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades económicas fijas, accesorias legales y costas…

    .

  2. ) Contra esa decisión presentó recurso de casación el defensor particular, doctor S.T.M.R., el cual fue concedido por el tribunal de origen con fecha 18 de septiembre de 2020 y mantenido en esta instancia.

  3. ) El impugnante entendió que la motivación del fallo resultaba incompleta y que afectaba las garantías de defensa en juicio, igualdad ante la ley, in dubio pro reo, la presunción de inocencia y del debido proceso legal.

    Estimó que se había incurrido en la inobservancia de normas procesales y en una errónea valoración de la prueba (art. 456 inc. 1, CPPN). En este punto, adujo que, en consecuencia, se aplicó equívocamente la ley sustantiva al atribuir una desacertada significación jurídica a los hechos materia de debate (art. 456 inc. 2, CPPN).

    El recurrente entendió que el imputado declaró en debate, lo cual no fue oído por el tribunal, ni con relación a su consumo habitual de marihuana ni respecto de la realización de aceites de cannabis medicinal.

    Más aún, señaló que el hecho en el expediente FCR

    5712/2018 fue calificado como tenencia simple de estupefacientes, no obstante lo cual, en violación al principio de congruencia, fue condenado como autor del delito de transporte de estupefacientes, por dos hechos en concurso real.

    Asimismo, cuestionó la calificación legal escogida en el entendimiento de que no se probó la finalidad de la tenencia.

    Por otro lado, se agravió por las falencias en la investigación realizada en autos, sobre todo, a la luz del escaso tiempo que insumió y el contexto de pandemia. También cuestionó la ausencia de un allanamiento en la morada de A..

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 5604/2020/TO1/CFC1

    ANSIN, J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Adujo que corresponde a la acusación la carga probatoria y que la cantidad secuestrada debe ser analizada a la luz del encierro y el aislamiento fruto del COVID-19;

    máxime cuando el imputado afirmó que era para su consumo personal y medicinal.

    En este punto, agregó que A. es un joven inmerso en la problemática de las adicciones y que desarrolló el aceite de cannabis como un paliativo a sus padecimientos.

    Finalmente, solicitó que las conductas se encuadren en al art. 14 párr. de la ley 23.737.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465, cuarto párrafo y 466

    del CPPN, oportunidad en que las partes no realizaron presentaciones.

  5. ) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 6 de julio del presente año se cumplió con las previsiones del art 465 en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, oportunidad en la que las partes tampoco presentaron escritos.

    -II-

  6. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó, fundamentalmente,

    la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    Además, al tratarse de la impugnación de una sentencia de condena (art. 457, CPPN), corresponde su examen de acuerdo con los estándares establecidos por...

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