Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2021, expediente FCR 032000126/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FCR

32000126/2012/TO1/CFC1

V.M., J.B. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1208/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las Acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo,

la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCR

32000126/2012/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “V.M., J.B. /recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Mario A.

Villar y a la defensa particular de J.B.V.M., la doctora N.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., Y. y S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, por sentencia dictada el 5 de febrero de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I.-) NO HACER LUGAR al planteo de absolución por transcurso de plazo razonable articulado por la Defensa Oficial del imputado J.B.V.M.

    (…)

    II.-) CONDENAR a J.B.V.M., de las Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión efectiva, multa de pesos DOSCIENTOS

    VEINTICINCO ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ´Transporte de estupefacientes´ (Art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal);

    III.-) RECHAZAR la solicitud de perforación del mínimo de la pena solicitado por la Defensa Oficial del imputado J.B.V.M.,

    por los motivos expuestos en los considerandos…”

    Contra dicha decisión, su defensa interpuso recurso de casación que fue concedido el 12 de marzo de 2020 y mantenido en esta instancia.

  2. La defensa técnica de V.M. fundó su recurso en lo dispuesto en los incs. 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Se agravió por el tiempo de duración del proceso y requirió la absolución de su defendido por violación al principio de plazo razonable.

    Remarcó que se había sometido a V.M. a un proceso de baja complejidad por más de ocho años, desde el 30 de septiembre de 2012.

    Recordó el defensor que el 6 de junio de 2014 se convocó al nombrado a prestar declaración indagatoria; el 2 de febrero de 2016 fue procesado como autor de transporte de estupefacientes; y el 14 de septiembre de 2017 esa decisión fue confirmada por la Cámara. Que dos meses más tarde, la Fiscalía presentó el requerimiento de elevación a juicio,

    manifestando que en esa cronología la defensa no había realizado presentaciones dilatorias así como que V.M. estuvo siempre a derecho.

    Criticó que el a quo vinculara la demora en el trámite del expediente con las continuas mudanzas de su defendido entre las ciudades de El Calafate y Bariloche.

    Explicó que V.M. se dedica al rubro gastronómico, y que su actividad laboral -desde hace 20 años- se acompasa con Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCR

    32000126/2012/TO1/CFC1

    V.M., J.B. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la temporada turística, permaneciendo en El Calafate en el periodo estival -desde septiembre hasta “Semana Santa”-, y en Bariloche durante el receso invernal. En ese contexto y señalando las distintas notificaciones que recibió V.M. durante el proceso, dijo que era demostrable que la dilación del trámite no era atribuible a su defendido.

    Por otra parte, y respecto de la cuestión de fondo,

    la defensa hizo pie en la arbitrariedad de la sentencia por falta de una adecuada fundamentación, conforme lo exigen los artículos 123, 404 y 398 del C.P.P.N.

    Se quejó el recurrente de que el tribunal de la instancia anterior haya condenado a V.M. por vía de prueba indiciaria. Argumentó que es incorrecta la afirmación del a quo en cuanto sostuvo que “el imputado descartó el material prohibido en el cesto de residuos del baño…” como así

    también que “V.M. ingresa al pequeño lugar y cierra la puerta". Según el recurrente, no surge de ningún testimonio que a su defendido se lo haya visto descartando la sustancia estupefaciente ni tampoco cerrando la puerta del baño del ómnibus donde fue hallado dicho material.

    Cuestionó el testimonio de J.L.O. y señaló que este había sido mendaz cuando dijo que V.M. había ingresado al baño y cerrado la puerta, ya que esa versión de los hechos estaba contradicha por otros elementos de prueba.

    Se pronunció el impugnante en contra de la valoración como indicio del estado de "emoción" verificado en V.M. al momento del hecho y con motivo del testimonio de O. que lo describió como “desesperado” y “asustado”.

    Sostuvo que los sentenciantes no tuvieron en cuenta que el Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    encausado padece una psicopatología conocida como Trastorno de Ansiedad Generalizado (TAG), que explicaría la reacción sufrida por aquel. Citó en su apoyo el peritaje psiquiátrico en el que se explicó que el nombrado padecía “…trastorno de ansiedad, con componente depresivo en una personalidad paranoide…” y recalcó el psicodiagnóstico realizado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en el que se explicó que V.M. “…A menudo reporta sentimientos de ansiedad, agitación, tensión y nerviosismo. Inhabilidad para concentrarse, confusión en el pensamiento y olvidos…puede atravesar periodos de disociación cognitiva…”.

    Sostuvo que el comportamiento de V.M. puede explicarse dado el conocimiento que tenía de la ruta, y que por su actividad laboral, el imputado sabía el punto en el que se realizaba habitualmente el procedimiento de control, y que por ello, conociendo la demora que el mismo conllevaría,

    no resultaba extraño que haya querido ir al baño previamente (sic).

    Expresó que también fue arbitraria la descalificación de una circunstancia como la diabetes que padece el encausado, y la consecuente ingesta de líquidos que lo obligan a ir al baño con frecuencia. Dijo que dicha patología, que el tribunal calificó de "supuesta” enfermedad,

    fue debidamente comprobada en la causa.

    El recurrente se agravió también por la violación del principio de congruencia. Sostuvo que mientras V.M. fue indagado por el delito de tenencia simple de estupefacientes, en oportunidad de dictar el procesamiento el juez de instrucción cambió el verbo típico y le imputó el transporte de estupefacientes.

    Se quejó, por último, de que se rechazara el pedido de perforación del mínimo de la pena y su declaración de inconstitucionalidad, con argumentos de carácter dogmático.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCR

    32000126/2012/TO1/CFC1

    V.M., J.B. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Refirió que no se evaluó en el caso concreto si existía o no proporcionalidad entre la conducta imputada y el mínimo legal estipulado por la norma y si era razonable y necesaria su imposición. Indicó que la pena de cuatro años establecida como mínimo legal no resulta razonable en el caso, pues se verificó

    que V.M. no requiere "readaptación", en tanto se encuentra contenido por su familia y realiza tareas laborales adecuadas a su formación y edad.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., la defensa de V.M.,

    doctora N.A., amplió los argumentos expuestos por la defensa pública oficial que interpuso el recurso de casación.

    Insistió en que se había violado el in dubio pro reo por no mediar certeza de que el imputado haya participado en el delito por el que fue condenado.

    Sostuvo que el hecho investigado tuvo lugar en un ómnibus de larga distancia con más de 30 personas a bordo, y que la circunstancia de que el nombrado quisiera ingresar al baño del transporte no implica prueba ni indicio de culpabilidad. Desarrolló y amplió los argumentos sobre la vulneración de la garantía de plazo razonable que debe tener un proceso criminal a partir del fin resocializador de la pena. Afirmó que disponer el cumplimiento de una pena luego de ocho años de ocurrido el suceso no era "razonable" y que la arbitrariedad en este punto consistía en “aplicar la prisión por la prisión misma”.

    Solicitó en fin, se haga lugar al recurso y se absuelva a V.M..

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  4. El pasado 29 de junio, se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del código de rito, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  5. El recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección...

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