Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2021, expediente FCR 015328/2017/TO01/CFC005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FCR 15328/2017/TO1/CFC5

., J.N. y otro s/recurso de casación

-S.I.II C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1213/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para dictar sentencia en la causa n° FCR 15328/2017/TO1/CFC5, caratulada: “H., J.N. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y actúan como Defensoras Públicas Oficiales de J.N.H. y de R.E.C.M. las Dras.

M.I.C. y M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación deducidos por el Defensor Público Oficial y por el representante del Ministerio Público F. contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., provincia de Chubut, que en lo pertinente, CONDENÓ a J.N.H., por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 5°, inc.

c

de la ley 23.737, 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 45, 41, 77 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.); y, por mayoría, ABSOLVIÓ

de culpa y cargo a R.E.C.M., por el hecho Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

que fue llevado a juicio criminal, sin costas (arts. 402, 530

y 531 del C.P.P.N.).

Los recursos fueron concedidos y mantenidos en la instancia. Asimismo, notificada que fuera en los términos del art. 439 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, Dra.

M.F.H., en representación de la coprocesada K. Adamelba B.F., solicitó que el expediente continúe según su estado.

Durante el término de oficina, el F. General ante estos Estrados, Dr. R.P., por los argumentos que expuso en su escrito, solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial de J.N.H. y, por otra parte, que se haga lugar al promovido por el F. General respecto de la absolución de R.E.C.M..

A su turno, la Defensora Pública Oficial, en representación de J.N.H. y del absuelto R.E.C.M. se remitió a los agravios expuestos en el recurso de casación por su colega de la anterior instancia,

respecto de H..

Respecto del recurso del fiscal contra la absolución de C.M., recordó que la posibilidad de recurrir es un derecho consagrado constitucionalmente sólo en favor del imputado y su defensa, y pidió que se declare inadmisible el remedio casatorio interpuesto por el acusador público (cfr. in re: “A.” de la CSJN y arts. 8.2 h de la CADH y 14.5 del PIDCyP).

Agregó, que de admitirse el recurso de la fiscalía se expondría nuevamente a su defendido al riesgo de ser sometido a una pena, cercenando la garantía de ne bis in ídem (arts. 8.4 CADH; y 14.7 PIDCP y Fallos “P.” y “Kang” de la CSJN).

Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Causa Nº FCR 15328/2017/TO1/CFC5

., J.N. y otro s/recurso de casación

-S.I.II C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, y para el caso de que se lo declare admisible, agregó que no se llegó a demostrar de un modo preciso y circunstanciado, qué hecho se le imputara y en qué

habría consistido la concreta participación de C.M..

Coligió que las pruebas existentes en estas actuaciones, no permiten demostrar la participación de C.M. en el tráfico de estupefacientes, e impiden arribar a la certeza requerida para condenarlo.

Sostuvo que el acusador público pretende que la duda en torno a la imputación opere en perjuicio de C.M.,

desconociendo el precepto onus probandi, y la presunción de inocencia (arts. 18 de la C.N.; 11 DUDH; 8.2 CADH; 14.2 PIDCP;

y 26 DADH).

Finalizó señalando que si bien no se demostró que C.M. participó en los hechos, el eventual estado de duda reinante debe operar en su favor (indubio pro reo).

Pidió que no se haga lugar al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y que se confirme la absolución de R.C.M. y, por otra parte, que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa en favor de J.N.H..

Superada la audiencia prevista por el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, el 23 de junio de 2021, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. En el recurso de casación de la Defensa Pública Oficial, en representación de J.N.H. expresó

    que la valoración probatoria fue arbitraria y parcial, que se ignoraron los argumentos de la defensa y se violó el principio de in dubio pro reo, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio (arts. 123 y 398 del C.P.P.N.; 18, 19, 75,

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    inc. 22 de la C.N. y 1, 18, y 26 de la DADDH; 8 y 10 de la DUDH; 8 inc. 1 y 2 h) de la CADH; 14, inc. 1 y 5 PIDCP).

    Sostuvo, que la sentencia es nula, pues el razonamiento del tribunal para declarar la responsabilidad de su asistido H. no resulta una derivación razonada del material probatorio producido en el debate, pues la decisión carece de la evaluación ajustada a los principios lógicos de “no contradicción” y “razón suficiente”, que impone la ley procesal para la tarea inexcusable de fundar las decisiones jurisdiccionales (art. 404, inc. 2° del mismo código de rito).

    En concreto, dijo, que se condenó a H. sin que del juicio haya surgido el estado de certeza requerido por la ley penal para condenar con base en la actividad de comercio ilegal de estupefacientes que se le endilgó. Además, se ignoró

    la versión de la condenada B.F. y la de su defendido, que resultó avalada por los elementos de prueba,

    omisiones que hubieran conducido de haber sido evaluadas a su absolución en virtud de la aplicación del principio de in dubio pro reo.

    Adujo que el tribunal oral fundó el juicio condenatorio de su defendido en los informes y testimonios de la policía que daban cuenta de que diferentes personas hacían visitas cortas al domicilio de K. B.F. (quien reconoció el hecho), pero que no permite hacer extensiva esa responsabilidad a su defendido H. por el simple hecho de estar presente en la casa con el fin de cumplir con tareas de reparaciones y mantenimiento. Más aún, dijo, que en ninguna de la secuencias de filmación observadas en el juicio, se pudo ver a H. haciendo un pasamanos con algún elemento –como lo afirmaron los preventores- y, salvo un encuentro, el resto fue justificado por su defendido.

    Expresó la defensa que hay que cotejar los dichos de los policías que intervinieron en la investigación con las Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Causa Nº FCR 15328/2017/TO1/CFC5

    ., J.N. y otro s/recurso de casación

    -S.I.II C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal imágenes obtenidas en los videos, pues los policías en el debate dijeron que H. permanecía en el hall de entrada de la casa de la calle A.C. a la espera de “clientes”, a quienes “atendía” cuando arribaban al domicilio, y hacía con esas personas “pasamanos”, expresiones que no se condicen con lo reflejado en las secuencias filmadas por la cámara parabólica instalada. Acotó que ni el tribunal, ni el fiscal,

    justificaron el valor dado a esos testimonios que no fueron corroborados en los videos obtenidos. Coligió que las declaraciones de los policías y sus informes, sin corroborar,

    no alcanzan para tener por acreditado el suceso que se le endilgó a su defendido.

    Por ende, prosiguió la defensa, el juicio de reproche a H. es arbitrario, pues el tribunal se apartó

    de la confesión de B.F. y el juicio incriminatorio no se asentó en pruebas debidamente verificadas en el juicio.

    No se pudo probar una finalidad distinta que el consumo alegado y que de persistir alguna duda sobre la motivación subjetiva que determinó su accionar, debe operar en favor de su asistido (art. 3 del C.P.P.N. y precedente “V.G.”

    de la CSJN).

    En caso de no prosperar lo solicitado, como la cantidad del tóxico secuestrado es exigua y restringida a su intimidad, pidió que se califique su accionar como tenencia de estupefacientes para su consumo (art. 14, 2 párrafo, de la ley 23.737) y conforme al precedente “A.” de la CSJN, se declarare la inconstitucionalidad de esa norma y se absuelva a su defendido.

    En definitiva, solicitó, que en función de no haberse comprobado certeramente el hecho imputado, que se absuelva a J.N.H. (conf. principio de favor rei), o,

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    en su defecto, que se modifique la calificación legal y se lo absuelva. Hizo reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el F. General ante el tribunal oral, Dr. T.N., presentó recurso de casación contra el punto dispositivo II del fallo en cuanto, por mayoría, se...

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