Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Julio de 2021, expediente FCB 033939/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FCB 33939/2016/TO1/CFC1

GINOCCHIO, C.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1136/21

n Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario de cámara, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB

33939/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S. I, caratulado “GINOCCHIO, C.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima, integrado de manera unipersonal por el señor juez M.E.M., el día 2 de julio de 2020 –con fundamentos dados a conocer el 21 de julio del mismo año- en lo que aquí interesa,

resolvió: “

PRIMERO

NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por el Ministerio Público de la Defensa; (…)

SEGUNDO

CONDENAR a la imputada CAROLINA ANGELICA

GINOCCHIO DNI 25.225.579, y demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito prescripto y penado por el Art. 5 inc. c de la 23.737, Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, imputación atribuida por la Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Señora Fiscal en el Requerimiento de Elevación a Juicio, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; y la Pena de multa de 45 unidades fijas conforme lo prescripto por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737, sin perjuicio de la comisión por transacción bancaria; accesorias legales y costas, una vez firme la presente (…) CUARTO: DECLARAR A LA ENCARTADA GINOCCHIO

CAROLINA ANGELICA REINCIDENTE por primera vez, conforme los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia.- (…)” –el destacado corresponde al original-.

  1. Contra dicha decisión, el Dr. J.N.C., Defensor Público Oficial de C.A.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo y mantenido por esa parte.

    El recurrente fundó su presentación en las previsiones de los artículos 456 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, luego de una narración sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa,

    planteó la violación al derecho de defensa en juicio, por cuanto su defendida fue asistida ineficazmente por otro letrado durante una parte esencial del proceso y, por esa circunstancia, no se ha podido incorporar prueba de interés al juicio.

    En ese sentido, solicitó la nulidad de todo lo actuado, toda vez que su defendida permaneció en estado de indefensión durante todo el proceso penal, en clara violación al derecho de defensa.

    En segundo lugar, cuestionó la valoración probatoria efectuada por el tribunal para concluir en la Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FCB 33939/2016/TO1/CFC1

    GINOCCHIO, C.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal intervención de su asistida en el hecho, en tanto “(o)mitió valorar las posturas defensivas planteadas en el alegato (…)” basándose en afirmaciones que en última instancia solamente se sustentan en la versión policial sobre los hechos, así como también en un acta de allanamiento cuyo valor probatorio fue cuestionado en el marco del debate oral.

    En punto a ello, manifestó que “(n)o se cuestionó

    la calidad de instrumento público del Acta de Procedimiento, pero si se cuestionó el valor o eficacia probatoria de dicho instrumento para este proceso penal en el que se busca la verdad real”, toda vez que “(n)o se preservó el lugar del hecho, no se requisó al personal policial con anterioridad al ingreso a la vivienda, sin seguirse las reglas de preservación del lugar y el hecho conforme los lineamientos del Ministerio de Justicia de la Nación”.

    De seguido, hizo hincapié en que el descargo efectuado por G. (en cuanto “conto todo lo sucedido durante ese tiempo que duraron las tareas de inteligencia,

    respecto a que alquiló su casa, las personas que la frecuentaban, hasta dio los nombres de todas las personas que pudo reconocer y dio razón de los motivos por los cuales la visitaron”) no logró ser controvertido por los restantes elementos probatorios.

    Aunado a ello, señaló que “(l)as contradicciones entre lo plasmado en forma documentada y lo expresado por Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    los propios intervinientes en el procedimiento es palmaria y debió primar la espontaneidad y veracidad del testimonio antes que la documentación en cuanto a la valoración probatoria, por lo que tal circunstancia perjudica de manera significativa a mi asistida al endilgarle una conducta que no ejecutó”.

    En concreto, respecto de los testigos que participaron del allanamiento indicó que “(n)o es cierto que los testigos civiles y de actuación hayan sido contestes, y si bien el magistrado erige su razonamiento en la calidad de instrumento público del Acta de Procedimiento y que la misma no fue redargüida de falsa por querella criminal por parte de la defensa, no es menos cierto que recién en la audiencia de debate nos encontramos con la circunstancia de que los propios actores del procedimiento, testigos civiles e integrantes de la fuerzas policiales son los que entraron en contradicciones sustanciales, imposibilitando la presentación de una denuncia penal anterior a la misma”.

    Asimismo, señaló que se valoró en contra de G. mensajes de textos que fueron enviados desde el abonado nro. 3804271260, siendo que ello resulta ser insuficiente para determinar la participación de la nombrada en el suceso delictivo enrostrado, toda vez que no se pudo corroborar la titularidad de esa línea.

    En esa senda, invocó que en el presente caso no se encuentran dadas las certezas necesarias para tener por acreditada, fuera de toda duda, la autoría de la encausada en el hecho de tenencia de estupefacientes, por lo que corresponde resolver en base a lo establecido por el art. 3

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FCB 33939/2016/TO1/CFC1

    GINOCCHIO, C.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal del código de rito y por el art. 19 de la Constitución Nacional (CN).

    Por otra parte, destacó que el tribunal efectuó

    una arbitraria interpretación de los arts. 40, 41 y 50 del CP, vulnerándose el principio de legalidad.

    Concluyó que el pronunciamiento puesto en crisis se presenta arbitrario, en tanto el tribunal habría violado las reglas de la sana crítica racional en la valoración probatoria seguida para sustentar su decisorio. Ello así,

    en tanto no obran probanzas que vinculen a su asistida con la comercialización de la sustancia prohibida. Frente a la orfandad probatoria que su entender se presentaría en autos, solicitó su absolución por imperio del principio in dubio pro reo (art. 3 del CPPN).

    Efectuó reserva del caso federal.

  2. Que en la oportunidad prevista por el art.

    466 del CPPN, la defensa pública oficial ante la instancia sostuvo y amplió los fundamentos oportunamente expuestos en el recurso citado.

    En lo sustancial, se agravió al entender que el tribunal a quo no sólo consideró el antecedente condenatorio de la imputada al momento de declararla reincidente, sino que ponderó -como agravante- dicha condena anterior a los fines de la determinación de la pena, circunstancia ésta que vulnera la prohibición de la doble valoración en su perjuicio.

    Asimismo, alegó que el tribunal no brindó razones Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    para apartarse del mínimo legal que prevé la figura penal escogida, sirviéndose de fórmulas genéricas y abstractas que no reflejan el monto de pena impuesto.

    Por último, afirmó que la declaración de reincidencia fue extemporánea, en tanto fue declarada luego de que transcurriera el plazo legal previsto por el art. 50,

    última parte, del CP.

    En consecuencia, solicitó se tenga por presentada la ampliación de fundamentos, se haga lugar al recurso interpuesto y se anule la sentencia impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.A.P., Diego G.

    Barroetaveña y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que, del...

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