Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente FTU 017775/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

FTU 17775 2015 TO1 CFC1

R., F.J. s/ recurso de casación -S.I.-

Registro N° 780/2021

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa FTU 17775 2015 TO1 CFC1, caratulada: “R., F.J. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y de la defensa particular a cargo de las doctoras M.I.R. y M.d.V.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci,

G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica particular de F.J.R. a fs. 447/466 (cfr. Lex 100), contra la resolución de fs. 426/441, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, el 8 de noviembre de 2019, que condenó a F.J.R. a la pena de cinco años de prisión y multa de tres mil pesos ($3.000)

como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, accesorias legales y costas (arts. 12 y 45 del C.P.; 5, inc. ‘c’, de la ley 23.737; 530 y 531 del C.P.P.N.).

El recurso interpuesto fue concedido a fs. 486/487 y mantenido en esta instancia a fs. 516.

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, las partes no ampliaron fundamentos.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Criticó el rechazo de las nulidades peticionadas. La del acta de fs. 14 porque de ella no surge la restitución del mencionado menor; en la del acta de fs. 42/43, porque la madre de F.R. que figura como presente durante el allanamiento no la rubrica ni tampoco su hijo J.L.R., padre de su asistido; y la del acta de fs. 74/75 debido a que los descampados donde fueron llevados a cabo los allanamientos allí descriptos no pertenecen a la familia R..

Se agravió de que le habían ocultado el peritaje telefónico N° 4385 que además no fue incorporado al expediente y de que no habían hecho lugar a los testimonios de Pablo René

Cejas, C.E.L. y R.C., que participaron en el procedimiento, de forma tal que se vio privado de controlar sus declaraciones.

Agregó que los testigos civiles Zamora y Seco, en el debate no aportaron elementos que permitan acreditar la comercialización del material estupefaciente, salvo los encontrados en el domicilio, objeción que hizo extensiva a los preventores Tolosa y S.. Alegó que el Oficial Tolosa reafirmó haber intervenido en el allanamiento de la morada de R. y en la aprehensión del menor de edad que le habría comprado estupefacientes, del que no se tienen mayores datos,

y que tenían el dato acerca de que su defendido era Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

FTU 17775 2015 TO1 CFC1

R., F.J. s/ recurso de casación -S.I.-

Cámara Federal de Casación Penal propietario de una carnicería y luego de una despensa, que no fue acreditado.

Con cita del fallo ‘Sircovich’ del Alto Tribunal expresó que se había violado el principio de congruencia puesto que nunca se le indicó las pruebas por las que fue condenado.

Por ello, solicitó la absolución de R. por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ por no existir pruebas que acrediten su participación en el suceso criminoso.

Finalmente, criticó la calificación legal atribuida al hecho y el quantum de la pena impuesta.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Los cuestionamientos que la defensa reiteró sobre la nulidad de determinadas diligencias del procedimiento carecen de viabilidad pues no asumió ninguno de los argumentos expuestos por el tribunal oral para rechazarlos, lo que revela la insuficiente argumentación de su recurso en ese aspecto,

    por lo que habrá de ser desestimado, sin perjuicio de lo que se dirá a mayor abundamiento.

    Lo cierto es que, las nulidades peticionadas en el juicio de debate fueron un mero intento defensista de enervar la responsabilidad del acusado en el hecho, sin consistencia,

    de modo tal que resultan inhábiles para modificar el resultado del proceso.

    En efecto en relación al planteo de nulidad del acta a fs. 42/43, se observa que satisfizo las formalidades impuestas por la ley para su validez, pues el allanamiento a la vivienda se hizo por una orden motivada del juez federal,

    sin que la ausencia de firma de la madre del imputado F.J.R., tenga entidad para invalidarla, pues no es una causal de nulidad prevista en el art. 139 del C.P.P.N. dado Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que se requiere la firma de “los intervinientes que deban hacerlo” y porque el art. 140 del mismo cuerpo legal, no establece que la falta de firma de un mero interviniente sea una causal de ese tipo.

    Contrariamente a lo pretendido las declaraciones de los agentes de prevención y de los testigos de actuación fueron precisas y por tanto esclarecedoras.

    En efecto, al prestar declaración en el debate el O.M.A.T. recordó que “la Sra. R. se desvaneció en el procedimiento, estaba muy nerviosa, por lo que tuvo que ser atendida por personal del SAME”.

    El testigo civil de un allanamiento, J.E.Z., dijo “que fue testigo de actuación en un allanamiento,

    estando en la plaza con un amigo y siendo llevado por la policía a dicho allanamiento (…) Que Ingresó al domicilio con la policía con otro testigo, recorriendo el inmueble (…)

    Recuerda haber firmado el acta de dicho allanamiento, por lo que reconoce ante este tribunal su firma a fs. 42/44 (…) no recordando donde lo convocaron a firmar dicha acta, cree que en la casa donde se realizó el allanamiento. Estuvo presente hasta que termin(ó), desde el mediodía hasta...

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