Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2021, expediente FPA 004885/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FPA 4885/2019/TO1/CFC1

., A. s/recurso de casación

-S.I.II C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 715/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para dictar sentencia en la causa n° FPA 4885/2019/TO1/CFC1, caratulada: “G., A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y actúa como defensor particular de A.G., el Dr. J.E.O..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular contra la sentencia dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, que CONDENÓ a A.G. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión,

accesorias legales, al mínimo de la pena de multa y costas,

como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5°, inciso “c” de la ley 23.737, y 45

del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado la defensa particular del procesado G. lo mantuvo.

Durante el término de oficina, las partes no hicieron presentaciones.

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Superada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, el 7 de abril del corriente, el defensor particular de A.G., Dr.

J.E.O., presentó breves notas, en donde amplió

los agravios del recurso de casación. Por su parte, el F. General en su escrito, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto, y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El defensor particular de A.G. al deducir el recurso de casación (art. 456 del C.P.P.N.),

sostuvo que el fallo es arbitrario, por carecer de fundamentación, lo que afecta los principios de culpabilidad,

proporcionalidad, lesividad y legalidad (art. 18 de la C.N.).

Dijo que no se probó que el material estupefaciente estuviera destinado al comercio o que perteneciera a un eslabón de la cadena de tráfico (dolo de tráfico).

Señaló que “…la sentencia no explicó el razonamiento a través del cual, partiendo de indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible, en este caso,

el transporte de estupefacientes con fines de comercialización”. Adujo que la ausencia de prueba para tener por acreditado el dolo de tráfico impide encuadrarlo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° de la ley 23.737).

Aludió que a lo largo de todo el plenario no se pudo determinar el lugar donde el justiciable adquirió el estupefaciente, ni a quien se lo iba a entregar, ni si se había acordado un precio por él o si debía fraccionarlo, que no había indicios de comercio y que lo único que mencionó el tribunal es el peso y que no resultó una gran cantidad.

En consecuencia, pidió que se modifique la calificación legal y se califique la conducta como tenencia Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa Nº FPA 4885/2019/TO1/CFC1

., A. s/recurso de casación

-S.I.II C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal para consumo personal o, en subsidio, como tenencia simple (art. 14, primero y segundo párrafo de la ley 23.737).

En tal sentido, dijo, que su defendido padece afecciones de salud y consume estupefacientes para aplacar los dolores producidos por un accidente de tránsito, y que como iba pasar algunos días en Buenos Aires los necesitaba para consumir en ese viaje.

Solicitó que se tuvieran en cuenta los avances legislativos que permiten el uso medicinal de la marihuana.

Pidió que se haga lugar al recurso de casación, que se anule el fallo por falta de fundamentación y se absuelva a su defendido o, en su defecto, que se cambie la calificación legal, y se lo condene a una pena de ejecución condicional.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
Hecho

Previo a ingresar en el tratamiento de la cuestión planteada, conviene recordar, que el tribunal oral tuvo por acreditado, que el 22 de abril de 2019, durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional,

en el kilómetro 73 de la Ruta Nacional n° 14, departamento de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, alrededor de las 9.45

horas, se procedió al control de un colectivo de pasajeros de larga distancia de la...

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