Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2021, expediente FSA 003376/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FSA 3376/2019/TO1/CFC1

C., R.C. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:444/2021

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSA 3376/2019/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., R.C. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.. Por su parte, representa a R.C.C., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.C.C., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, en cuanto resolvió confirmar el cómputo de pena practicado en fecha 9 de septiembre de 2020.

  2. - Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de R.C.C., doctor P.A.L., el que fue concedido por el a quo.

  3. - La defensa técnica fundó el recurso interpuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, entendió que “…el criterio es totalmente arbitrario e irrazonable, dado que no se computa el tiempo de detención sufrido…”.

    Por otra parte, señaló que en la sentencia recurrida se habían vulnerado los principios de legalidad, flexibilidad,

    necesidad, equidad y proporcionalidad.

    Asimismo, consideró que el a quo transgredió el principio acusatorio debido a que no tuvo en cuenta para resolver, lo dictaminado por el Ministerio Público F. en fecha 08/09/2020.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 de Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor G.J.D.A., quien fortaleció los agravios invocados por su colega de la instancia anterior y, en consecuencia, solicitó la anulación de la resolución impugnada.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - En primer lugar, y antes de pasar a analizar las objeciones defensistas, habremos de recordar que R.C.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, el día 1º de diciembre de 2016, a la pena de cuatro (4) años de prisión por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737); permaneciendo detenido desde el día 3 de marzo de 2016 hasta el día 5 de abril de 2018, fecha en que le fue concedida la libertad condicional (causa Nº 3116/2016).

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FSA 3376/2019/TO1/CFC1

    C., R.C. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Posteriormente, durante el cumplimiento del beneficio prescripto en el art. 13 del Código Penal -concretamente en fecha 21/9/19-, el nombrado fue detenido a bordo de un remise con destino a la ciudad de Oran en el que se encontraba transportando en su interior 1.966 gramos de cocaína; hecho por el cual resultó condenado, en el marco del art. 431 bis del C.P.P.N., por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de Salta, en fecha 19 de mayo de 2020, a la pena de cuatro (4)

    años de prisión como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento y transporte de estupefacientes, en concurso ideal, declarándoselo reincidente.

    Una vez firme esta última sentencia condenatoria, el día 7 de septiembre del año 2020, el a quo procedió a unificar en cinco (5) años de prisión las penas impuestas a C. -como vimos, ambas de cuatro (4) años de prisión-.

    Por consiguiente, en fecha 9 de septiembre del año 2020, se realizó el cómputo de pena respectivo, determinándose que el cumplimiento de la sanción única impuesta operaría el día 20 de septiembre del año 2024. Previa observación de la defensa, el tribunal mantuvo dicho criterio en...

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