Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2021, expediente FSM 037608/2017/TO01/CFC007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 37608/2017/TO1/CFC7

D.S., Y.P. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 269/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 37608/2017/TO1/CFC7 caratulada “D.S., Y.P. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal, el doctor I.F.T. por la defensa de F.S. De Mora y la doctora M.F.H. por la defensa de B.O.A.G. y José

Carlos M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, condenó en el procedimiento previsto en el artículo 431

bis del Código Procesal Penal a B.O.A.G. y F.S. De Mora a la pena de seis (6) años de prisión y multa de setenta y cinco (75) unidades fijas por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en forma organizada, en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5

inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737) y los declaró

reincidentes; y a J.C.M. a la pena de seis (6)

años de prisión y multa de sesenta y ocho (68) unidades fijas por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

transporte en forma organizada (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c)

de la ley 23.737).

Contra esas condenas las respectivas defensas interpusieron recursos de casación (fs. 1399/409 y 1411/16

vta.), que concedidos a fs. 1424/7 fueron mantenidos a fs.

1437 y 1438.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La defensa de B.O.A.G. y José

    Carlos M. encausó la voluntad recursiva manifestada “in pauperis” por sus pupilos en la hipótesis del art. 456 inc. 2º

    del CPPN.

    Criticó la forma de inicio de la investigación y las detenciones de las coimputadas Y.P.D.S. y R.E.S., por la falta de orden judicial y actuarse con la excusa del olor a marihuana advertido por el personal policial.

    Cuestionó haber considerado consumado el delito sin tener en cuenta que el transporte del material estupefaciente había sido interrumpido.

    Manifestó que M. a lo sumo fue un vendedor ajeno a la red de narcotráfico de la que formaban parte D.S. y S., por lo que no correspondía imponerle la agravante del art. 11 inc. c de la ley 23.737.

    Refirió que la escasa cantidad de droga encontrada en el domicilio de G. era para consumo personal y que debió

    resolverse en los términos del fallo “A..

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 37608/2017/TO1/CFC7

    D.S., Y.P. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Además, planteó la inconstitucionalidad de la reincidencia por afectar el principio de culpabilidad y la garantía del “ne bis in ídem”.

  2. Por su parte, la defensa de De Mora manifestó que la sentencia es arbitraria y la fundamentación inadecuada,

    toda vez que no hay elementos que permitan afirmar su vinculación con el transporte de estupefacientes descubierto.

    Manifestó que la droga encontrada en su domicilio era para consumo personal, invocó el precedente “A. y se agravió de la declaración de reincidencia, por resultar contraria a las garantías constitucionales y la finalidad resocializadora de la pena.

    Asimismo, su defensa oficial en esta instancia presentó breves notas donde criticó la calificación legal escogida porque, a su entender, no se acreditó la finalidad comercial de la droga secuestrada en su domicilio.

    Se agravió de que al imponer la pena no se aplicaron las reglas de la tentativa respecto del hecho calificado como transporte de estupefacientes y de que la multa en unidades fijas resulta desproporcionada y confiscatoria atento a los escasos recursos económicos con los que cuenta De Mora.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad de la reincidencia y solicitó la eximición del pago de costas.

TERCERO
  1. En primer término ha de recordarse que a José

    Carlos M., F.S. De Mora y B.O.A.G. se les atribuyó la participación en el transporte de la droga secuestrada a Y.P.D.S. y a R.E.S., el 1° de mayo del 2017, cuando a la altura del kilómetro 33,700 de la Ruta Nacional n° 9 (Autopista Panamericana, sentido C.A.B.A.), en la localidad de P.N., partido de Malvinas Argentinas, personal de la Sección Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Seguridad Vial Autopista Norte de la Gendarmería Nacional, en un control vehicular subió al ómnibus de la empresa "Rio Uruguay" dominio PCG-544 y al percibir en la parte delantera del piso superior un fuerte olor a marihuana, procedió a identificar a las antes nombradas que viajaban en los primeros asientos y a secuestrar los bolsos donde llevaban cuarenta y siete (47) paquetes de marihuana con un peso total de veintinueve kilogramos con seiscientos treinta y un gramos (29,631 Kg).

    Los allanamientos realizados en consecuencia el 4 de octubre del mismo año, dieron como resultado el hallazgo en el domicilio de F.S. De Mora - Clavel del Aire n°

    2036, Oberá, M.- de cinco (5) gramos de marihuana y en el de B.O.A.G. - Los Cafetales (posible 1191), C.G., Cainguas, M.- de veinte (20) gramos de la misma sustancia, dividida en dos fracciones y un cigarrillo.

    También corresponde señalar que la existencia de esos hechos, la participación en ellos de los imputados, la calificación legal escogida, el monto de la pena y la declaración de reincidencia respecto de G. y De Mora,

    quedó plasmada en el acuerdo de juicio abreviado que los encausados firmaron (fs. 1166/68) y cuyos términos ratificaron durante la audiencia de visu realizada conforme lo dispone el artículo 431 bis del CPPN (fs. 1177/1178).

  2. El cuestionamiento que la defensa de G. y M. intenta sobre la legalidad de la detención y requisa de D.S. y S., medidas con las que se iniciara la presente investigación, resulta sin andamiaje y no merece más...

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