Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Febrero de 2021, expediente FCR 015969/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

FCR 15969/2018/TO1/CFC1

MARTÍNEZ, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 188/21

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo nro.

FCR 15969/2018/TO1/CFC1 del registro de esta S. I,

caratulado: “MARTÍNEZ, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

    integrado de manera unipersonal por el señor juez L.A.G., en fecha 22 de noviembre de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I).- CONDENAR a OSCAR

    DANIEL MARTINEZ de las demás condiciones obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real con el delito de adulteración o supresión de la numeración de un arma de guerra, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, de Fecha de firma: 26/02/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    efectivo cumplimiento, multa de cincuenta (50) unidades fijas, equivalente a un monto en pesos de ci[ento]

    cincuenta mil ($150.000), accesorias legales y con más el pago de las costas del proceso (arts. 403, 530, 531 y 533

    del Código Procesal Penal de la Nación, arts. 12, 29 inc.

    1. , 40, 41, 45, 55, 189 bis inc. 2 segundo párrafo y 189

    bis inc. 5 del Código Penal de la Nación, 5° inc. ´c´ de la Ley 23.737, ley 27.302 y Res. Nº 71-E/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación) […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión el abogado C.A.A., a cargo de la defensa particular de O.D.M., interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 13 de diciembre de 2019 y mantenido ante esta instancia.

    La parte recurrente encauzó su remedio recursivo en los términos previstos en los arts. 456, inc.

    2, y 474 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Así pues, entendió que “(A)l momento de dictar sentencia el Señor Juez del Tribunal Oral […] ha omitido ejercer el control de legitimidad constitucional de la actividad procesal llevada adelante en la presente causa desde sus orígenes, y que en esta etapa plenaria diera motivo a un acuerdo de juicio abreviado, siendo de una magnitud tal las irregularidades cometidas en los actos iníciales de la etapa instructoria que no admite ninguna posibilidad de subsanación en esta instancia bajo el pretexto de la formalización por las partes de un acuerdo de juicio abreviado, en tanto se trata de actos procesales llevados adelant[e] en conflicto con la ley constitucional, constituyendo la sentencia condenatoria de cinco años de prisión efectiva dictada en estos términos,

    2

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    FCR 15969/2018/TO1/CFC1

    MARTÍNEZ, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal un acto de nulidad absoluta, y por incuestionables razones de supremacía constitucional el acto debe ser invalidado”.

    Consideró que “(D)e haberse ejercitado por el sentenciante un exhaustivo y prudente control sobre el cumplimiento irrestricto en la instancia in[s]tructoria de las formas sustanciales del proceso sobre la que se acordó

    un juicio abreviado, esto es, una adecuada y legal acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por un juez imparcial, irremediablemente correspondía el dictado de una sentencia que nulificara todo lo actuado con la consecuente absolución del imputado, en tanto se encuentra comprobado objetivamente que la causa desde sus orígenes careció de uno de los pilares fundamentales que hace al juicio previo, cual es, la existencia de una adecuada acusación en legal tiempo y forma llevada adelante por el órgano predispuesto legalmente que es el Ministerio público F., siendo cuestionad[a] oportunamente por la defensa esta irregularidad, incluyendo planteo de inconstitucionalidad, con reserva de casación y recurso extraordinario federal, por lo que en esta instancia deviene en insostenible invocar el instituto de la preclusión procesal, instituto que debe ceder, sin duda alguna, ante la afectación manifiesta de un derecho de índole constitucional […]”.

    Añadió que “(e)l planteo de inconstitucionalidad en instancia instructoria, más allá

    del acuerdo de juicio abreviado, obligaba inmediatamente al Señor Juez de sentencia ejercitar el control de constitucionalidad y de convencionalidad de oficio de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 26/02/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de la Nación en autos ´R.P.´, en tanto ningún acuerdo de partes en materia penal formalizado en el marco de un instituto de dudosa constitucionalidad, como el juicio abreviado, sobre la base de un proceso penal con groseras irregularidades, con la consiguiente imposición de una severa condena de encierro carcelario, puede justificar homologar un acuerdo condenatorio sin previamente ejercer mínimamente una de las más altas funciones encomendadas a la magistratura judicial, como es, el control de constitucionalidad […]”.

    De tal modo, solicitó “(l)a declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que atañe al inicio de la instrucción por prevención policial debido a la afectación que produce a los arts. 1, 18, 75 inc. 22 y 120

    de la Constitución Nacional […]”.

    Destacó que “(l)os cuestionamientos de la defensa tienen que ver con el origen de inicio de las actuaciones, esto es, la presunta llamada anónima, de quien ni siquiera se ha podido tomar los datos, lo cual no es un dato menor en cuanto a la gravedad que implica para el derecho de defensa de […] M. […]”.

    Sobre el punto enfatizó “(q)ue no se ha iniciado ninguna otra vía de investigación, directamente en base a una llamada telefónica anónima se montó un operativo policial -sin identificación- y se pretendió dar ropaje legal [a los] procedimiento[s] iniciados en [e]stos términos, bajo el argumento del art. 230 bis del Código Procesal penal de la Nación y con ellos se procedió a la requisa y detención...

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