Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000975/2019/TO01/CFC003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 975/2019/TO1/CFC3

GALVEZ ALVARADO, M.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 975/2019/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “G.A., M.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte,

ejerce la defensa de M.A.G.A., la doctora S.M.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.G.A. de fecha 21 de julio de 2020,

    contra la sentencia del día 12 de marzo del corriente -parte dispositiva de fecha 27 de febrero del mismo año-, dictada por el Tribunal Oral Federal de Formosa, en su carácter de unipersonal, en la cual resolvió, en lo que aquí interesa: “1.

    CONDENAR a M.A.G.A., de nacionalidad chilena radicado en argentina (…), a la pena de cuatro (4)

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    años de prisión, más accesorias legales y multa de veintidós y media unidades fijas, en calidad de partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley n 23.737, arts. 12, 19, 42, 44

    y 45 del Código Penal, con costas…”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado con fecha 25 de agosto del corriente y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida el día 28 del mismo mes y año.

  3. - En su recurso, la defensa invocó ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que tacha de arbitraria la sentencia por apartarse de las normas aplicables al caso.

    En esa misma línea, manifestó que se agravia el derecho de defensa por violarse dicha garantía durante el procedimiento. Así, sostuvo que la sentencia recurrida se basa en suposiciones y contradicciones, expresando en su fundamento solo presunciones y dejando dudas razonables a lo largo de la misma, debiendo aplicarse, según los principios del derecho penal, el in dubio pro reo.

    Asimismo, entendió que lo único concreto del proceso es que a partir de una investigación se detuvo al Sr. O. por enviar por transporte de encomiendas dos freezers cargados con sustancias ilegales. Así, se quejó que “…de allí en adelante son todas suposiciones, sospechas, deducciones, dudas y construcciones mentales, arribando a una sentencia arbitraria e inconstitucional, condenando sin aplicar principios fundamentales constitucionales y de tratados y convenciones internacionales.”

    Al respecto, sostuvo que existen serias dudas respecto a la acreditación de la participación de su defendido en el hecho investigado, por lo que entendió que la sentencia Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 975/2019/TO1/CFC3

    GALVEZ ALVARADO, M.A. s/recurso de casación

    adolece de fundamentación aparente, tornándose la misma nula y arbitraria, correspondiendo solicitar la absolución del mismo.

    Por otra parte, alegó la orfandad probatoria en la que se basa la sentencia recurrida, careciendo de pruebas suficientes para condenar a G.A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa de G.A. quien reiteró los agravios expuestos en el recurso de casación.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -fs. 460-.

SEGUNDO
  1. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de esta Alzada habremos de dar tratamiento a los agravios vinculados a la arbitrariedad de la sentencia, en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

    Así, llevamos dicho al respecto que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido” (conf. Sala III, causas n°25,

    Z., S.E. s/recurso de casación

    , reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa n° 65 “Tellos, E.A.F. de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    s/recurso de casación”, reg. 99/94, rta. el 24/3/94).

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las...

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