Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Diciembre de 2020, expediente FLP 001508/2019/TO01/CFC002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FLP

1508/2019/TO1/CFC2

R., R.E. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2090/20

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos de manera remota y virtual los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y., A.W.S. y Carlos A.

M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FLP

1508/2019/TO1/CFC2 caratulada “R., R.E. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial el doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., S. y Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, condenó a R.E.R. a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, equivalente a pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000), accesorias legales y costas, como autor del delito de transporte de material estupefaciente (arts. 12,

    19, 21, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal, y arts. 5,

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    inciso “c”, y 45 de la ley 23.737; y arts. 403, 530 y concordantes del C.P.P.N), y formar incidente respecto del decomiso del rodado marca Honda, modelo C., dominio IFI-

    313.

    Contra esa decisión, la defensa de R.E.R. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 22 de mayo pasado.

  2. La defensa fundó sus agravios en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Entendió que la resolución impugnada carece de los fundamentos mínimos y necesarios para ser reputada como acto jurisdiccional válido (art. 123 C.P.P.N.) y realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Adujo que no se demostró que R. haya tenido la disponibilidad del material estupefaciente incautado y en su caso, que tampoco se verificó que la droga secuestrada estuviera destinada al comercio ilícito, tal como exige el art. 5 inc. c de la ley 23.737.

    Manifestó que el hecho debería haber encontrado subsunción legal en el art. 14, primera parte del mismo cuerpo legal, ya que no mediaron indicadores que revelaran una intención de comercializar los estupefacientes, ni otras pruebas de las que se pueda inferir estuvieran efectivamente destinados a tal fin.

    Afirmó que la ultraintencionalidad o dolo de tráfico se encuentra implícito en la figura penal escogida, y que su comprobación en el caso concreto, es un requisito del principio de legalidad. Sostuvo que la atribución de responsabilidad a su asistido se centró únicamente en la existencia de material estupefaciente en el automóvil en el que viajaba, y que la ultraintención se derivó solamente de la cantidad de droga incautada.

    Indicó que R. no tuvo el conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal ya que viajó a la ciudad de La Plata en Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FLP

    1508/2019/TO1/CFC2

    R., R.E. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la creencia de estar transportando una elevada suma de dinero,

    a pedido de una persona que se desplazaba junto a él en una motocicleta Z..

    Entendió que la decisión del a quo vulneró el estado jurídico de inocencia y la garantía in dubio pro reo (cfr.

    art. 3 del CPPN). Solicitó que se imponga el mínimo legal de pena establecido en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y que dicha penalidad sea de ejecución condicional, de conformidad con lo establecido en el art. 26 y ss. del CP.

    Subsidiariamente, planteó que el delito endilgado a R. no se consumó, ya que el plan ideado por el autor se truncó debido a la interceptación policial del vehículo en el cual se estaba transportando el estupefaciente. En ese escenario, consideró que debía aplicarse a su asistido el mínimo legal de la reducción de la escala penal prevista para los supuestos de delito tentado, y que la pena debía ser dejada en suspenso.

    Cuestionó el procedimiento policial, en tanto se inició como consecuencia de una denuncia anónima. Remarcó que el tribunal nada dijo respecto de los planteos efectuados acerca del valor probatorio de la denuncia anónima ni de las circunstancias particulares que rodearon el hecho. Puntualizó

    que resulta inexplicable que el sujeto que viajaba en la motocicleta se haya dado a la fuga dada la precariedad del vehículo y la cantidad del personal policial interviniente.

    Agregó que de la prueba rendida durante el debate sólo surgieron nuevas dudas sobre la endeble imputación dirigida a su asistido.

    El recurrente planteó, en otra parte, que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, en el Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    entendimiento de que esa disposición vulnera valores que atañen a la dignidad humana. Adujo que la incapacidad civil a la que lleva la regla citada representa un resabio de la muerte civil del derecho romano y de las Partidas y que hoy resulta estigmatizante. Citó en su apoyo los arts. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 18 y 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Por último, solicitó que se revoque el decomiso impuesto por el a quo.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. La Defensa Pública Oficial renunció al término de oficina y a la celebración de la audiencia prevista en el art. 465 C.P.P.N., a lo que también adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente ha invocado la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457.

  5. Por el veredicto del 5 de marzo de 2020, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 12 del mismo mes y año,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata condenó a R.E.R. por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Tuvo por comprobado que el 2 de agosto de 2018, a las 7.05 horas, R. detentó, con conciencia y voluntad, sustancia estupefaciente,

    la que transportó en un vehículo marca Honda, modelo C.,

    dominio colocado IFI-313. Este rodado fue interceptado en la calle 68 entre 9 y 10 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y se verificó que en un bolso ubicado en el interior del baúl, había canabis sativa linneo, dividida en cincuenta y tres (53) envoltorios, con un peso total de Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FLP

    1508/2019/TO1/CFC2

    R., R.E. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 45,696,07 kg.

  6. En lo que atañe al agravio relativo a la denuncia anónima que dio origen a las actuaciones, cabe hacer notar que la cuestión fue tratada por el a quo en la sentencia. El presente es, por tanto, una reedición del planteo acertadamente rechazado por el tribunal de mérito.

    Corresponde evocar no obstante, que “la reserva de identidad del denunciante y aún el aporte anónimo de datos,

    pueden constituir desde una perspectiva político criminal herramientas útiles y legítimas a fin estimular la colaboración de los individuos con la autoridad pública en la orientación de pesquisas encaminadas a la prevención o represión de ilícitos” (cfr. causa nº 46.531, caratulada D., C.Y. s/ recurso de casación, rta.

    15/04/2012). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado, en varias oportunidades, pesquisas iniciadas a partir de una denuncia anónima exigiendo la existencia de elementos objetivos idóneos en el marco de una investigación en marcha para tener por válidas las medidas intrusivas dispuestas (cfr. Fallos: 341:207; Fallos: 341:1237; Fallos:

    341:150). También esta Cámara...

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