Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Noviembre de 2020, expediente FTU 009380/2015/TO01/CFC005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FTU 9380/2015/TO1/CFC5

S., Simión Mercedes s/recurso de casación

Sala III

Registro N°

Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen los señores jueces de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., como presidente, J.C.G. y L.E.C., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora Lucía del P.R., a fin de dictar sentencia en la causa nº FTU 9380/2015/TO1/cfc5 caratulada:

S., Simión Mercedes s/recurso de casación

; con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante ésta Cámara y de los doctores M.A.P. y S.E.F. como codefensores particulares del nombrado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, condenó a S.M.S. a la pena de seis años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000) por ser autor del delito de almacenamiento de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

Los codefensores particulares del enjuiciado interpusieron recurso de casación contra esa condena (fs.

397/417) que fue concedido a fs. 418/vta.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. la fiscalía solicitó que se rechace el recurso de casación.

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los recurrentes encausaron sus agravios en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

Sostuvieron la arbitrariedad del fallo por el apartamiento del principio de inocencia, y de sana crítica racional en la valoración probatoria, con vicios de razonamiento.

En esas causales abarcaron el rechazo de los planteos de nulidad, referentes a:

  1. Arbitrariedad de la orden de allanamiento por haber sido librada por la justicia de la provincia de Tucumán sin causa legítima y llevada a cabo sin los testigos de actuación.

    Manifestaron que estaba destinada para localizar motos, autopartes de ellas y celulares, y fue practicada por DIGEDROP que tiene injerencia en materia de estupefacientes y no en delitos contra la propiedad, defectos que desvirtúan el secuestro del estupefaciente hallado en la morada de su asistido por tratarse de una diligencia nula.

    1. valoración de las pruebas, en violación a las reglas de la sana crítica, atento a que no se reparó en las contradicciones de algunos testigos como lo fue el del comisario J.N. que en un principio hizo mención a 14

    o 15 allanamientos en una causa provincial y después habló

    solo de siete y admitió no haber realizado investigaciones previas a esa diligencia.

    Tras cuestionar la valoración de algunos testigos en desmedro de otros reiteró la arbitrariedad de la sentencia por la inconsistencia de la prueba.

  2. Impugnó la calificación legal escogida con el Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Causa Nº FTU 9380/2015/TO1/CFC5

    S., Simión Mercedes s/recurso de casación

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal argumento de que se había modificado la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización atribuida al principio, por la de almacenamiento respecto de la cual nunca se había actuado.

  3. Criticó el monto de la pena impuesta por considerarla un exceso e inadecuada por las constancias de autos y las condiciones personales.

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios conviene recordar, que el Tribunal Oral tuvo por acreditado que “el día 13/04/2015 a horas 19:00 aproximadamente, personal perteneciente a la DIGEDROP, efectuó el allanamiento del domicilio ubicado en Pasaje Esperanza Nº 1600 de esta Ciudad de San Miguel de Tucumán, ello en razón de la orden librada por el Juzgado Penal de Instrucción de la IV Nominación del Centro Judicial Capital, en el marco de los autos caratulados:

    Autores Desconocidos s/robos agravado lesiones y otros delitos, Expte. Nº 8151/2014

    , con el objeto de procurar el secuestro de elementos relacionados con la causa, y el registro de los vehículos que se encontraren en el interior de la vivienda. Que en dicho procedimiento se procedió a la detención del imputado S.M.S.,

    secuestrándose del interior de su domicilio: a) veinticuatro pesos que llevaba el imputado en el bolsillo trasero del pantalón que vestía, b) en la habitación donde se encontraba el nombrado al momento del allanamiento, en el techo del ropero: en una bolsa de color blanca, dos (2) envoltorios tipo panes de cocaína, uno de ellos de color blanco y el otro de color amarillo; siete (7) celulares debajo del mismo ropero,

    en uno de los cajones de la parte inferior y sobre el mismo,

    un envoltorio tipo bochita de cocaína, c) en la habitación,

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que según el imputado era de su hijo B.M.S.,

    se encuentra, sobre el placard un bolso de color gris con la inscripción “Puma”, que contiene en su interior (7) siete cintas de embalaje de varios colores, un cañito hueco de unos 4 cm. aproximadamente, con restos de cocaína en su interior;

    un envoltorio en forma de una bocha grande compactada y otra bocha grande con cocaína; un roll de papel metalizado, un rollo de papel film transparente; una Mini Pimer con dos accesorios, impregnada con restos de cocaína, una bolsa de papel madera con la inscripción “NH N.H., en cuyo interior se encuentran dos panes de cocaína, un envoltorio confeccionado en plástico blanco conteniendo en su interior otro negro, con cocaína en su interior; una balanza de precisión marca ASPEN; dentro de una caja de “B. o B.” siete (7 bolsas de cocaína; una botella de vidrio color marrón con líquido en su interior; dos cajas con frascos de medicamentos Gobbicaina (Clorhidrato de lidocaína al 2% sumando un total de cincuenta y cinco (55) frascos); una bolsa plástica con la leyenda “Walmart” con cocaína, un envoltorio tipo pan, color rojo, con similar sustancia; otro envoltorio de similares características que el anterior pero confeccionado en plástico transparente; una caja de leyenda...

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