Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 008210/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FMZ 8210 2017 TO1 CFC1

  1. Barraquero, A.C. s/recurso de casación -S. III-

Registro N°

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Belén Santamaría, para resolver en la causa FMZ 8210/2017/TO1/

CFC1, caratulada: “C. Barraquero, A.C. s/

recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. y de la defensa particular,

doctores, R.O.P. y L.A.M.R.,

respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica particular de A.C.C.B., a fs.

1159/1176, contra la resolución de fs. 1088/1089 vta., cuyos fundamentos obran a fs. 1108/1135 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de M., que resolvió: “1) RECHAZAR la nulidad interpuesta (…) 2) CONDENAR

a A.C.C.B. a la PENA de DIEZ (10) AÑOS

DE PRISIÓN Y LA PENA DE MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA

MIL ($250.000)” (y) “MULTA DE PESOS UN MIL ($1000)”, como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra, con costas y accesorias legales (arts. 12, 45,

55 del C.P., 5°, inc. c), de la ley 23.737, 189 bis, inc. 2),

segundo párrafo, del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

El recurso interpuesto fue concedido a fs. 1181 y vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1209.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, el F. General ante estos Estrados amplió

fundamentos y solicitó el rechazo del recurso incoado y que la condena sea mantenida.

Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Planteó, la nulidad del allanamiento de la vivienda del barrio Jardín Aeroparque Manzana 33, casa 09 de Las Heras,

M., los actos consecuentes, y pidió que se absuelva a su defendido C.B. de los hechos que se le imputan en la presente causa.

Sostuvo que la policía allanó sin orden de un juez competente y sin los presupuestos previstos por la ley, toda vez que lo perseguían por el pedido de captura que tenía por el delito de abuso de armas de fuego, lo que no condice con lo dispuesto en el art. 219, tercer supuesto, del C.P.P. de M., en cuanto exige que el delito sea “grave” para poder introducirse a un domicilio sin la debida orden de allanamiento.

Agregó que, aún de entender que el ingreso hubiese estado autorizado, los uniformados al no haber podido detener a T. por haberse dado a la fuga por los techos, no tenían razón para permanecer en la morada. Por ende, no se trató de un hallazgo casual.

Negó que su asistido haya estado en el domicilio allanado. Indicó que del expediente provincial surge que la Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

Causa FMZ 8210 2017 TO1 CFC1

  1. Barraquero, A.C. s/recurso de casación -S. III-

Cámara Federal de Casación Penal imputación fue por el delito de abuso de armas y no, por lesiones leves y tentativa de homicidio, como sostuviera el testigo S..

Puso de relieve que el hallazgo del arma en la habitación donde se encontró la droga, y por el cual se originó la investigación por tenencia ilegal de arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2°, del C.P.) no era de competencia federal, según lo prescripto en el artículo 33, inc. “e”, del código de rito.

Tachó de arbitraria y parcial la valoración de los testimonios de los policías actuantes debido a las contradicciones en sus dichos y la omisión de tener en cuenta la declaración indagatoria de su asistido.

Cuestionó el monto punitivo impuesto a C.B. por ser desproporcionado y desajustado a las pautas legales de mensuración. En subsidio, solicitó que se lo reduzca a seis años de prisión.

Por último, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 9 de la ley 27.302 modificatorios de los arts. 5 y 45 de la ley 23.737, en punto al monto de la multa que resulta desproporcionada con el hecho ilícito.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. En cuanto al agravio vinculado con la nulidad del procedimiento, de entrada ha de señalarse que se trata de una reedición del planteado en la instancia de procedencia, sin que la parte hubiera asumido los argumentos expuestos por el tribunal oral para rechazarlo, lo que desde ya descubre su insuficiente fundamentación.

    En efecto en la sentencia se dejó anotado que los preventores buscaban a un tal T., que fuera procesado y absuelto en autos, por una captura pendiente que registraba por el delito de tentativa de homicidio, luego recalificado Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    como lesiones leves, y porque lo vieron junto con C.B., con una granada en la mano con la cual los amenazaba. Además se introdujeron ambos en la morada, con intención de darse a la fuga, prueba de lo cual es que T. logró escaparse por los techos. Situación que se consideró de flagrancia y justificante por ende del proceder, prevista en el artículo 219, tercer supuesto, del código instrumental de M. y en el art. 285 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así lo atestiguaron los policías haciendo alusión a la flagrancia con la que se enfrentaron al ver que T. tenía consigo una granada, con la que los amenazaba.

    Por lo demás el oficial S. informó acerca de la mencionada orden de captura y agregó que de escuchas telefónicas en otra causa surgió el nombre de T., quien comercializaba drogas y armas, a punto que se escuchó que había acordado concurrir el día 9 de marzo de 2017 a las 15

    hs. a un domicilio a intercambiar armas por droga. Agregó que también tenía una orden de captura en otra causa. Así fue que del domicilio sito en Bº Jardín Aeroparque, Manzana 33, casa 09, de Las Heras, de la provincia de M., salieron dos sujetos -T. y C.- y cuando se disponían a detener al primero de los nombrados, éste sacó del bolsillo una granada,

    a raíz de lo cual los policías se dividieron en dos grupos.

    Ambos ingresaron a la casa, T. se escapó por los techos y C. fue reducido cuando intentaba huir. En un ambiente de la parte de atrás de la casa encontraron de casualidad balanzas, armas y bolsas de alimento para mascotas con ladrillos de marihuana.

    En el pronunciamiento atacado se anotó que en cumplimiento de la orden de allanamiento que tenían los funcionarios constataron la comisión de un delito distinto,

    razón por la cual dieron intervención inmediata al juez Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Causa FMZ 8210 2017 TO1 CFC1

    1. Barraquero, A.C. s/recurso de casación -S. III-

    Cámara Federal de Casación Penal federal en turno y convocaron testigos civiles de actuación quienes suscribieron el acta respectiva.

    Por la coincidencia de los testimonios de los preventores intervinientes y los testigos civiles, excluyeron todo defecto en la diligencia o en el acta respectiva, máxime que los intervinientes reconocieron sus firmas en ella, por lo que la detención de C. resultó ajustada a los reglas procesales pertinentes, cuales son los artículos 284, incisos 3° y 4°, 285 y 227, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe resaltar que la primera parte de este último es de similar redacción al artículo 289 del ordenamiento procesal de M...

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