Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2020, expediente FSM 098115/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 98115/2017/TO1/CFC2

C., A.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Liliana E.

C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa n° FSM 98115/2017/TO1/2/CFC2 caratulada “C., A.R. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

doctor J.A. De Luca, del doctor Guillermo A.

Todarello por la defensa de A.R.B. y S.G., y del doctor J.G. por la defensa de F.C. y A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores C.,

G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Tucumán, que resolvió no hacer lugar a los pedidos de nulidad, condenar a S.M.B.G., a la pena de tres años de prisión en suspenso, por ser partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 26, 29 y 46 del Código Penal);

condenar a A.F.R.B. a la pena de seis años y un mes de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 12, 29 y 45); condenar a A.R.C. a la pena de seis años y un mes de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11

inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 12, 29 y 45); condenar a F.A.C. a la pena de seis años y seis meses de prisión por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” y “e” de la ley 23.737 y arts. 12, 29 y 45).

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. la defensa de S.G. y A.R.B. insistió en el recurso,

mientras que la F.ía propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Recurso de la defensa de A.C. y F.C..

El recurrente se agravió básicamente por el inicio del proceso al que se refirió como una “grotesca excursión de pesca” que imponía la nulidad del proceso.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

Sala III

Causa Nº FSM 98115/2017/TO1/CFC2

C., A.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Además criticó el encuadre jurídico escogido al entender que “Lo único comprobado es mercadería en tránsito” y que se trataba de familias no de grupos criminales.

Hizo reserva del caso federal.

Recurso de la defensa de A.R.B. y S.G..

En primer lugar peticionó la nulidad de las intervenciones telefónicas por ausencia de motivación.

Por otra parte, entendió que la conducta fue neutralizada por lo que debió evaluarse bajo el prisma de un posible delito imposible –art. 44 in fine del Código Penal-.

S. postuló que la actividad desplegada por R.B. debió considerarse en grado de conato pues el transporte no llegó a destino.

Respecto de S.G. entendió que debía ser absuelta por duda toda vez que no se acreditó su conocimiento de la actividad ilícita desplegada por su pareja F.C.. S. insistió con que se le otorgara una probation aunque oportunamente ya había sido rechazada.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

La índole de los planteos torna conveniente comenzar el análisis por las nulidades intentadas tendientes a viciar el inicio de la investigación.

A-En este punto corresponde comenzar por sostener que se trata...

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