Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Octubre de 2020, expediente FCR 091001027/2010/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 91001027/2010/TO1/CFC2

.C.A. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1609/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de dos mil veinte, de manera remota se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como P., la jueza doctora A.M.F. y el juez doctor Diego G.

Barroetaveña como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la decisión obrante a fs. 2537/2592 vta. de la presente causa FCR 91001027/2010/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "FLORES, C.A. s/recurso de casación".

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.. La defensa de G.A.F., C.M.L. y C.A.F. por el señor Defensor Público Oficial doctor J.C.S.(., por la defensa de M.I.M., M.Á.O., M.Á.S., y H.J.M. la señora Defensora Pública Oficial,

doctora L.B.P., por la defensa de W.F. de firma: 09/10/2020

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

M.B. el doctor C.E.R. y por la defensa de M.A.A. el doctor G.J.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la jueza, doctora A.M.F. y el juez, doctor D.B.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 (fs. 2537 /2592vta.), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. resolvió en la causa N° 1027

    de su registro: "1º) RECHAZANDO los planteos de nulidad respecto del requerimiento fiscal de instrucción, a las intervenciones telefónicas, a las tareas de inteligencia de la policía, a las actuaciones de fs. 38, 52, 87, y 225, al reconocimiento fotográfico, a las indagatorias de C.F. y de MAMANI BARRIENTOS [...] 2º) CONDENANDO a M.Á.O. [...] como coautor penalmente responsable de comercio y distribución de estupefacientes en concurso ideal que a la vez concursan en forma real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por cometerse con la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de trece años de prisión, una pena de multa de pesos diez mil ($10.000), las accesorias legales y las costas de juicio [...] Declarándolo REINCIDENTE por tercera vez [...]4) CONDENANDO a H.J.M.

    [... como coautor penalmente responsable de comercio y Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 91001027/2010/TO1/CFC2

    .C.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal distribución de estupefacientes en concurso ideal, agravado por cometerse con la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de seis años y dos meses de prisión,

    una pena de multa de pesos cuatro mil ($4.000), las accesorias legales y las costas de juicio [...1

    Declarándolo REINCIDENTE por primera vez [... ] 5)

    CONDENANDO a C.A.F. [...] como coautor penalmente responsable de comercio y distribución de estupefacientes en concurso ideal que a la vez concursan en forma real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por cometerse con la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de seis años de prisión, una pena de multa de pesos cuatro mil ($4.000), las accesorias legales y las costas de juicio (...] 6) REDUCIENDO a C.A.F. [...] en virtud del art. 29 ter de la ley 23.737 las penas impuestas en el punto anterior a tres años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas [...] 7)

    CONDENANDO a W.M.B. [... ] como coautor penalmente responsable de comercio y distribución de estupefacientes en concurso ideal, agravado por cometerse con la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de trece años de prisión, una pena de multa de pesos diez mil ($10.000), las accesorias legales y las costas de juicio [...} Declarándolo REINCIDENTE por primera vez [...]

    8) CONDENANDO a M.Á. SANTO como coautor penalmente responsable de comercio y distribución de estupefacientes Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en concurso ideal, agravado por cometerse con la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de diez años de prisión, una pena de multa de pesos ocho mil ($8.000), las accesorias legales y las costas de juicio [...] 9) CONDENANDO a C.M.J. [...] como coautor penalmente responsable de distribución y comercio en concurso ideal que a la vez concursan en forma real con tenencia simple de estupefacientes, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos mil ($1.000),

    las accesorias legales y las costas [...] Declarándolo REINCIDENTE por primera vez [...] 10) CONDENANDO a M.I.M. [...], como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos quinientos ($500), las accesorias legales y las costas del juicio [...] 11) CONDENANDO a M.A.A.

    [...], como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos quinientos ($500),

    las accesorias legales y las costas del juicio [...] 12)

    CONDENANDO a G.A.F. [...], como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de dos años de prisión, multa de pesos doscientos ($200), y las costas del juicio (... ] 13) RECHAZANDO el planteo de Inconstitucionalidad del Instituto de la Reincidencia [...]" (fs. 2591 vta./2592vta.).

  2. ) Contra esa decisión interpusieron recurso de casación la defensa de M.A.A. (fs.

    2606/2610vta.), la defensa de G.A.F. y C.M.J. (fs. 2616/2629), la defensa de M.F. de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 91001027/2010/TO1/CFC2

    .C.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal I.M., M.Á.O., M.Á.S. y H.J.M. (fs.2630/2650) y el F. General R.F.D. (fs. 2611/2615vta.).

    Los remedios incoados fueron concedidos (2651/2653). Posteriormente, interpuso recurso de casación la defensa de W.M.B. (fs. 2654/2706), que fue declarado inadmisible (fs. 2707), lo que motivó la interposición del recurso de queja (fs. 2828/2834), que fue declarado admisible (fs. 2842/vta.). Finalmente, las partes mantuvieron sus recursos (fs. 2726, 2730, 2731, 2733 y 2843).

  3. ) a.Recurso de la defensa de M.A.A..

    La defensa encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del rito, sostuvo, en primer término,

    la falta de acreditación de la conducta endilgada a su pupila. Refirió la recurrente que en ningún momento se comprobó que fuera la voz de M.A. la que se oía en las escuchas telefónicas que no pertenecían a su celular.

    Asimismo, se impugnó la validez y eficacia probatoria de las "observaciones", "vigilancias" y "seguimientos" policiales.

    Afirmó que la sentencia resulta arbitraria, ya que de ninguna manera se fundamentó ni se comprobó que su defendida hubiera comercializado estupefacientes.

    1. Recurso de la defensa de G.A.F.F. de firma: 09/10/2020

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      y C.M.J..

      En forma liminar sostuvo que el requerimiento fiscal de instrucción "no describió conducta delictiva alguna y simplemente se limitó a transcribir el informe policial respecto de encuentros por parte del señor OTERO

      con personas con antecedentes penales respecto de la ley 23.737[...] el encuentro de personas con antecedentes y que purgaron condenas juntos no constituye suceso punible que amerite la investigación y seguimiento que se inició..."

      (fs. 2617vta.).

      Explicó que dicha situación, se repitió al disponerse "… la intervención telefónica ordenada por el juez sobre el celular del señor OTERO a fs. 35/36 por interlocutorio 743/08 [ya que] no contiene los fundamentos requeridos por el artículo 236 CPP..." (fs. 218/vta.).

      Agregó que: "El teléfono del señor JEVA es intervenido por interlocutoria 108/09 glosada a fs. 197/198

      [...] y se deriva de las intervenciones telefónicas del teléfono de OTERO el único fundamento que esgrime esta pieza procesal son los antecedentes de JEVA que ha cumplido condena por comercio de estupefacientes" (fs. 2619).

      Subsidiariamente, señaló que la calificación jurídica del hecho imputado a G.F. resultó

      errónea, ya que "se le secuestró 1,5 grs. en su campera y 4

      grs. en su vivienda. Con lo cual se descarta cualquier figura agravada..." (fs. 2620vta.), señaló que los judicantes erraron al momento de determinar la cantidad de estupefaciente que se encontraba en poder del imputado F. y que, si hubiera valorado la cantidad que realmente tenía, solamente podría haber concluido que el destino de Fecha de firma: 09/10/2020

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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