Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2020, expediente FCB 051441/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCB

51441/2015/TO1/CFC2

., C. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1500/20

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCB 51441/2015/TO1/CFC2

caratulada “S., C. y otros s/ recurso de casación“.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; a D.E.Q., J.N.A. y R.C.A. la Defensoría Pública Oficial N° 2 a cargo del doctor G.T. y a M.Y.S. el doctor A.D..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y S..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, con fecha 20 de mayo de 2019 condenó, mediante el trámite previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que aquí interesa, a M.Y.S., como coautora del delito de confabulación para la producción y distribución de estupefacientes y tenencia de Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estupefacientes con fines de comercialización, todo en concurso real (art. 5° inc. “c” y 29 bis de la ley 23737 y art. 45 y 55 C.P.), a la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 60 unidades fijas; a J.N.A.,

    como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.), a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas; a R.C.A., como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.), a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45

    unidades fijas y a D.E.Q., también como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.), a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial de D.E.Q. interpuso el recurso de casación obrante a fs. 1740/1745 y la defensa de J.N.A.,

    R.C.A. y M.Y.S. interpuso el recurso de casación agregado a fs. 1746/1755; que, concedidos a fs. 1774/1775, fueron mantenidos ante esta instancia a fs.

    1792, 1801 y 1804.

    La impugnación interpuesta por la defensa de D.E.Q. sostuvo sus agravios en el artículo 456 inc.

    1 del C.P.P.N, al entender que el a quo había realizado una errónea valoración de los art. 40 y 41 del C.P., en tanto consideró como agravante “la cantidad y diversidad de estupefacientes secuestrados”, cuando en realidad a Q. solo le habían secuestrado cocaína y marihuana en escasas cantidades. Adujo, asimismo, que se había valorado adversamente el carácter habitual de la actividad ilícita por la que resultó condenado pero que esa cualidad no había sido probada, de modo que era también errónea la reprochada Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCB

    51441/2015/TO1/CFC2

    ., C. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal peligrosidad en que se había sustentado la mensuración impugnada. En esa inteligencia, destacó que el a quo había omitido evaluar como atenuante el hecho de que Q. era único sostén del hogar y padre de dos hijos.

    Por lo demás, expresó el impugnante que la pena impuesta a su asistido no resultaba equitativa respecto de la de A., quien, encontrándose condenado por el mismo delito,

    aunque con características más gravosas, se lo había condenado al mínimo legal previsto para esa figura.

    Concluyó, a partir de ello, que la pena impuesta violaba el principio de igualdad (art. 16 C.N), el de proporcionalidad (art. 2 y 26 DADDH), el de culpabilidad, como así también el de respeto a la integridad personal y el trato humanitario (art. 5.1 C.A.D.H Y 10.1 P.I.D.C.P).

    Hizo reserva del caso federal.

    La defensa de J.N.A., R.C.A. y M.Y.S. encuadró sus agravios en torno al supuesto contemplado en el art. 456 inc. 2 del C.P.P.N. y fundamentó también la vía recursiva en base al art. 457 del ordenamiento adjetivo.

    Indicó, concretamente, que la individualización de la pena no se encontraba debidamente motivada en los extremos objetivos y subjetivos que rodeaban a sus asistidos. En ese sentido explicó, respecto de A. y A., que el tribunal a quo les impuso la pena de cuatro años de prisión, sin dar respuesta al pedido de aplicación de la escala penal reducida para los delitos de “narcomenudeo”, citando en apoyatura de su postura precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Entendió, que lo expresado, inobservaba el art. 398

    del C.P.P.N, en cuanto establece que el tribunal debe resolver Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio,

    adoleciendo la decisión recurrida de una nulidad absoluta por falta de fundamentación conforme arts. 167 inc. 3, 168 y 404

    inc. 2 del C.P.P.N.

    A su vez, se agravió por la desproporcionalidad de la pena de multa impuesta a sus asistidos, la que consideró

    infundada, en tanto no había tenido en cuenta la situación económica y de vulnerabilidad de los nombrados, al encontrarse el monto impuesto fuera de sus alcances.

  3. A fs. 1802 se dejó constancia que tanto J.N.A. como R.C.A. pasaron a ser asistidos técnicamente por la Defensoría Pública Oficial nº 2

    ante esta Cámara, quedando únicamente con la asistencia letrada particular de A.R.D., M.Y.S..

    Durante el término de oficina...

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