Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Septiembre de 2020, expediente FGR 030024/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 30024/2017/TO1/CFC2

REGISTRO N° 1623/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación y la adhesión interpuestos en la presente causa FGR

30024/2017/TO1/CFC2 del registro de la Sala,

caratulada “G., G.A. y otro s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro -de modo unipersonal-, en la causa nro. 30024/2017/TO1 de su registro interno, con fecha 9 de septiembre de 2019, falló -en cuanto aquí interesa-:

    I.- CONDENAR a EDUVINA ELIZABETH

    VALDEBENITO DNI 24.051.011, de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO (4)

    AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS, monto equivalente conforme el formulario de precursores químicos vigente a la comisión del hecho Ley 27.302, e inhabilitación absoluta por el término de la condena –art. 12 del Código Penal-, accesorias legales y costas procesales,

    por el hecho ocurrido el día 23 de junio de 2018

    (artículos 5 inc. c) de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) (…).

    II.- CONDENAR a G.A.G. DNI

    17.060.011 de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    32501409#266308825#20200902152203053

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    de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, monto equivalente conforme el formulario de precursores químicos vigente a la comisión del hecho Ley 27.302, e inhabilitación absoluta por el término de la condena –rt. 12 del Código Penal-, accesorias legales y costas procesales,

    por el hecho ocurrido el día 23 de junio de 2018

    (Artículos 5 inc. c) de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) (…)

    .

  2. Que contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Dr. M.Á.F.,

    abogado defensor de la imputada E.E.V.. Por su lado y asistiendo técnicamente a G.A.G., el Dr. T.C.G.A. presentó una adhesión a los fundamentos expuestos por su colega.

    Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos en esta instancia.

  3. La defensa particular de la imputada E.E.V. encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, se agravió del rechazo por parte del a quo de los planteos de nulidad efectuados contra los procedimientos de allanamiento y requisa llevados a cabo el 23 de junio de 2018 en el domicilio de los imputados V. y G..

    En efecto, el recurrente criticó que el tribunal de mérito haya desestimado dichos planteos nulificantes al considerar que la cuestión había precluido con la intervención anterior de esta Sala IV

    de la C.F.C.P.

    Señaló que en el caso se encuentran en juego garantías de raigambre constitucional, y que “la omisión de fundamentación de la excepcionalidad de un allanamiento nocturno” no puede ser convalidada por la vía de la “omisión recursiva”.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Seguidamente, el impugnante cuestionó que se haya rechazado la nulidad por imposibilidad de controlar la prueba de cargo reunida durante la etapa de instrucción.

    Sobre el punto, se quejó del “apuro procesal”

    en que, a su criterio, incurrieron el juez y fiscal de primera instancia para elevar la causa a juicio oral.

    Que en razón de ello, sostuvo no haber podido estudiar acabadamente el legajo y así determinar la existencia de vicios procesales.

    De otro lado, el recurrente se agravió del rechazo del planteo de nulidad efectuado en orden a la supuesta vulneración de la cadena de custodia del material estupefaciente hallado en el interior del vehículo Citröen B. dominio DFX-684.

    En tal dirección, aseveró que mientras estaba en situación de “secuestrado”, dicho automóvil fue manipulado por personal policial no identificado,

    quien lo condujo “solo y sin garantías de ningún tipo”

    hacia el asiento de Tránsito Rio Colorado, donde posteriormente se continuó el procedimiento. Que durante 20 -veinte- minutos ese rodado “quedó en manos de la prevención”, sin ningún resguardo de los derechos de su asistida.

    En función de ello, concluyó que todos los elementos hallados dentro del vehículo en cuestión pudieron haber sido colocados allí por la prevención durante ese lapso; viciando de esa forma la adquisición de las pruebas utilizadas en contra de su defendida V..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el Dr. T.C.G.A., letrado particular del imputado G.A.G., presentó una adhesión íntegra a los agravios expuestos por la defensa de E.E.V. -antes reseñados-.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

    el F. General de Casación Dr. R.O.P. (cfr.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    sistema informático “Lex 100”), ocasión en la que solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de V., como así

    también la adhesión presentada por la asistencia técnica de G..

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que el Dr. M.Á.F. presentó breves notas (cfr. sistema informático “Lex 100”), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de E.E.V. es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.; C.S.J.N. “G., H.D. y otro s/recurso de casación –causa N° 32/93”, causa G. 342.

    XXVI., rta. el 07/04/1995, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Del mismo modo, resulta admisible la adhesión presentada por la asistencia técnica de G.A.G. en los términos del art. 439 del Código Procesal Penal de la Nación.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por las defensas, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, tuvo por Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    debidamente acreditados, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, los hechos que le fueron atribuidos en autos a los imputados E.E.V. y G.A.G..

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio oral y de la resolución recurrida, la plataforma fáctica fue descripta de la siguiente manera:

    … [S]e le imputa a G.A.G. haber tenido con fines de comercialización la cantidad de 9 gramos de marihuana y 79 gramos de cocaína,

    conforme test y pesaje de campo efectuados por la prevención. La marihuana se hallaba dispuesta en un envoltorio de nylon color verde ubicado sobre una mesa de madera en la habitación de una chacra sita en la localidad de L.B. en cercanías del basural camino al cementerio, individualizada por una tranquera de madera y hierro de color blanco,

    denominado catastral 07-1-1-0061ª-, el día 23 de junio de 2018, aproximadamente a las 23:58 horas, en ocasión en que personal de la División Toxicomanía Valle Medio Lamarque se hizo presente en el domicilio indicado a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal local. En el domicilio también fueron hallados elementos de corte,

    tales como antiparasitarios, talco y polvo vitamínico,

    armas y municiones en el interior de un galpón. El restante material estupefaciente-cocaína- fue incautado en el marco de la requisa realizada al vehículo Citröen B. dominio DFX-684 en el cual se desplazaba el imputado y la coimputada E.E.V. como acompañante. La sustancia se encontraba dispuesta en cuatro envoltorios entre las prendas de los imputados que arrojaron un peso aproximado de 3 gramos, 3 envoltorios en el interior de una...

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