Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente FSA 010390/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I – CFCP

FSA 10390/2018/TO1/CFC1

TRABALÓN, G.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1131/20

Buenos Aires, al primer día del mes de septiembre de dos mil veinte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa nro. FSA

10390/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

TRABALÓN, G.E. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., mediante sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2019, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 28 de ese mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I).

    RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la defensa.

  2. CONDENAR a G.E.T.(Ó)N, de la demás condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia de Fecha de firma: 01/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA

    DE CUATRO AÑOS de prisión y multa de CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio –arts. 5º

    inc. “c” de las leyes 23.737 y 27.302, arts. 12, 29 inc.

    1. y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN […]”

    (cfr. fs. 311/vta. y 343/363)”. (El destacado pertenece al original).

  3. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación de G.E.T. (véase fs.

    383/393vta.), el que fue concedido a fs. 394 y mantenido en esta instancia a fs. 400.

  4. La defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y propugnó la anulación del fallo recurrido, con la consecuente absolución de su asistida. Ello es así porque entendió que el proceso estuvo plagado de nulidades de carácter absoluto que invalidan todo lo actuado y por errores en la interpretación de los hechos y en la valoración de la prueba, como así también porque consideró arbitraria la calificación legal atribuida.

    En primer término, señaló que la investigación estuvo viciada porque se inició con una “supuesta” denuncia anónima y la omisión policial de registrar adecuadamente la identidad del denunciante conllevó a una vulneración de la norma específica contenida en el art. 175 del CPPN.

    Además, sostuvo que se trató de una investigación autónoma efectuada por la policía de la provincia de J. que se desarrolló sin informar tal suceso al ministerio público fiscal y al juez, en violación de lo dispuesto por el art. 186 de la ley procesal penal.

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    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I – CFCP

    FSA 10390/2018/TO1/CFC1

    TRABALÓN, G.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal También planteó la nulidad de la detención y requisa de G.E.T. por ausencia del “estado de sospecha”.

    Luego, alegó la “atipicidad objetiva y subjetiva” de la conducta enrostrada a su defendida la cual fue subsumida en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la Ley 23737).

    En cuanto a la faz objetiva del aludido tipo penal adujo que T. tenía el monedero en el que se encontró la sustancia prohibida porque previamente se lo había quitado a Y.A., y en relación al aspecto subjetivo consideró que no se probó la ultraintencionalidad que exige el delito.

    Por tales razones, estimó que debía absolverse lisa y llanamente, o bien por el beneficio de la duda, a su defendida.

    Finalmente, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal y de recurrir por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH).

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó en término de oficina la defensora pública oficial M.F.H. (véase fs. 402/415), quien en la asistencia técnica de G.E.T. mantuvo en un todo los planteos introducidos en la impugnación previamente interpuesta, desarrolló aquellas cuestiones que entendió avasallaron garantías constitucionales y agregó

    nuevos motivos de agravio.

    Fecha de firma: 01/09/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    De manera liminar, enfatizó sobre los motivos por los cuales consideró que estaba viciada de nulidad la detención y requisa de su defendida y de sus efectos personales.

    Luego postuló que en ninguno de los actos procesales se describió a T. en forma íntegra, clara,

    precisa y circunstanciada el hecho concreto que se le atribuyó. Indicó que más allá de que el tribunal de mérito declaró la nulidad de la indagatoria por falta de descripción y congruencia entre los hechos intimados en ese acto procesal y los que le fueron posteriormente imputados (fs. 138/139), la indeterminación de los episodios tampoco fue superada con posterioridad.

    En esa dirección, analizó el contenido de la indagatoria plasmada en el acta que luce agregada a fs.

    160/161 y sostuvo que la descripción del suceso “(s)e acota nuevamente al tipo penal y a la incorporación de una conducta que no remite a ningún acto de tenencia de estupefacientes ni menos todavía de comercialización que pueda ser vinculado con el tipo penal que se le atribuyó.

    Se describe una conducta totalmente inofensiva que no se vincula con estupefacientes ni con dinero […]”. (V. fs.

    406vta.).

    De esta manera advirtió una afectación al derecho de defensa que, a su modo de ver, debe ser reparada en esta instancia con la nulidad del acto y consecuente absolución de su asistida, sin reenvió (cfr. fs.

    406vta./407).

    A más de ello, expuso las razones por las cuales estimó que la sentencia impugnada era arbitraria en su valoración de la prueba al haber trasgredido el principio de in dubio pro reo y, en consecuencia, solicitó

    la absolución de su defendida.

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    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I – CFCP

    FSA 10390/2018/TO1/CFC1

    TRABALÓN, G.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Subsidiariamente, señaló que no hay elemento alguno que permita, ni siquiera a nivel indiciario,

    atribuir a T. el “dolo de tráfico” y, en esa senda,

    propugnó que aplicando los principios de mínima intervención, favor rei, reserva e intimidad y habida cuenta de la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado, se subsuma la conducta de la nombrada en la figura prevista en el art. 14, primera parte, de la Ley 23737.

    Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 27302, en tanto desconoce la prohibición de prisión por deudas y cercena los principios de legalidad, división de poderes, igualdad,

    proporcionalidad, racionalidad de los actos de gobierno y resocialización y, en consecuencia, pidió que se deje sin efecto la sanción pecuniaria impuesta a su pupila procesal.

    A modo de planteo subsidiario invocó los principios de culpabilidad y proporcionalidad y demandó la perforación del mínimo de la pena de multa, de manera tal que se readecue a la precaria situación patrimonial de su defendida.

    Por último, ante una decisión contraria a sus intereses, formuló reserva del caso federal.

  6. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Fecha de firma: 01/09/2020 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. De manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de G.E.T. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos efectuados encuadran en los motivos previstos en el art.

    456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos temporales y de fundamentación (cfr. arts. 457, 459 y 463 del código adjetivo en materia penal).

  8. A los efectos de analizar los cuestionamientos formulados por la defensa de T., se evaluará la resolución objetada a la luz de la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “C.” (Fallos:

    328:3399). Ello, en cuanto a que la Cámara de Casación...

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