Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2020, expediente FCT 008890/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCT 8890/2019/TO1/CFC1

D., I.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, provincia homónima, rechazó el acuerdo de juicio abreviado entre el F. General antes esa instancia, Dr. C.A.S., y los imputados I.A.D., M.A.I., M.F.M., V.J.B.,

A.A.C., D.A.A. y A.I.V., todos ellos asistidos por sus defensas; y acumuló las presentes actuaciones a la causa FCT 34021791/2012

caratulada “K.R., C. y otros s/ inf. Ley 23.737”,

para que continúen en un solo trámite. Ello así por entender que “el análisis de las constancias citadas llevan a concluir que existió una organización delictiva homogénea y por tal motivo, con entramados inescindibles, entre los allí

imputados, y los agrupados en la presente, y que dividirla atentará contra la correcta decisión jurisdiccional y cuanto menos, entorpecerá la valoración de la real dimensión del injusto llevado a juicio, en especial en punto a la extensión del daño causado”.

Contra esa decisión tanto el representante del Ministerio Público F. como el abogado defensor de I.A.D., doctor A.A.G., dedujeron recursos de casación que fueron concedidos por el tribunal a quo.

La asistencia letrada del imputado D. mantuvo ante esta instancia la vía de impugnación interpuesta.

Por su parte, el F. General, doctor R.O.P., desistió del recurso de casación.

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Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por cuanto el F. General desistió

    fundadamente del recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público F. ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, provincia homónima, corresponde tener por desistida la vía articulada por esa parte, sin costas (artículo 443, 530 y 532 del C.P.P.N.).

  2. ) Con relación a la impugnación de la defensa habremos de declararla inadmisible pues lleva dicho este Tribunal que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentra, por vía de principio, la cuestionada en autos (cfr. Sala III causa n° 1175 "M., C.A.s.. de queja”, reg. n° 54/97 del...

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