Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Agosto de 2020, expediente FSM 041428/2016/TO01/CFC005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 41428/2016/TO1/CFC5

REGISTRO N° 1336/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veinte, la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM 41428/2016/TO1/CFC5 del registro de esta S.,

caratulada “Q., E.A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 41428/2016/TO1 de su registro interno, el 14

    de diciembre de 2018, en lo que aquí atañe, resolvió:

    XIII. Condenar a S.M.R.,

    filiada en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000),

    accesorias legales y costas del proceso, por ser coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso material con el delito de tenencia de arma de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de coautora.

    (…)

    XV. Condenar a C.A.V., filiado en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000),

    accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso material con el delito de tenencia de arma de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de coautor.

    1

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    30196390#263989357#20200810155322936

    (…)

    XXI. Condenar a E.A.Q.,

    filiado en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de seis mil pesos ($ 6.000), accesorias legales y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    XXII. Revocar la condicionalidad de la condena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional impuesta a E.A.Q. por el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de M., en el legajo n° 13.925

    -IPP n° 21251-16/00-, de fecha 28 de junio de 2016,

    como coautor del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuego criminis causae -arts. 27, 54, 105 en función del art.

    80 inc. 7° y del art. 104 y 239 del CP-.

    XXIII. Condenar en definitiva a E.A.Q. a la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, multa de seis mil pesos ($6.000), accesorias legales y costas del proceso,

    compresiva de la dictada en el punto

    XXII. de la presente y la aplicada por el Juzgado de Garantías n°

    1 del Departamento Judicial de M., al legajo n°

    13.925 -IPP n° 21251-16/00- de su registro, de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

    XXIV. Condenar a B.M.C.F., filiado en el exordio, a la pena de seis (6)

    años de prisión, multa de diez mil pesos ($ 10.000),

    accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso material con el delito de tenencia de arma guerra, sin la debida autorización legal, en calidad de coautor.

    XXV. Condenar a J.S.C. 2

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    30196390#263989357#20200810155322936

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 41428/2016/TO1/CFC5

    Ferrer, filiado en el exordio, a la pena de seis (6)

    años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000),

    accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización legal, en calidad de coautor.

    XXVI. Condenar a J.A.C.H.,

    filiado en el exordio, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de catorce mil pesos ($14.000), accesorias legales y costas del proceso,

    por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra,

    sin la debida autorización legal, en calidad de coautor

    .

  2. Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación la defensa pública de S.M.R., C.A.V. y E.A.Q. y la defensa particular de J.A.

    Cabrera Huaman, J.S.C.F. y B.M.C.F..

    Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos en esta instancia.

    III.a. Recurso de casación interpuesto a favor de S.M.R., C.A.V. y E.A.Q. La defensa pública de los nombrados fundó la procedencia formal de la impugnación interpuesta e invocó la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva, en los términos del art. 456 inc. 1

    del C.P.P.N.

    En primer lugar, en lo que respecta a 3

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Q., afirmó que la ausencia de elementos probatorios que indiquen el elemento especial del ánimo, distinto del dolo, requerido por el tipo penal del artículo 5to. inc. c) de la ley 23.737 imponía la aplicación de la figura residual prevista en el artículo 14, primer párrafo, de esa misma normativa.

    A continuación, manifestó que el hallazgo de 5 gramos de cocaína en su domicilio, a raíz del allanamiento efectuado, no corroboró ningún tipo de actividad ilícita.

    En ese mismo sentido, destacó que tampoco se encontraron balanzas u otros elementos que acreditaran la conducta que se le reprocha.

    Por otro lado, indicó que en las tareas de inteligencia efectuadas no se observó la realización de ningún “pasamanos” de parte de su asistido.

    Luego de ello, señaló que el a quo no valoró

    que Q. consume cocaína desde los 14 años y que realizó tratamiento de rehabilitación en varias oportunidades, expresando recaídas.

    También resaltó que del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense surge “positiva la rinoscopia grado 3 con distrofia severa de mucosa nasal y orina positivo para cocaína y concluyen que sería una persona dependiente” (cfr. fs. 4022 vta.).

    Por otro lado, en relación de sus asistidos R. y V., argumentó que en las filmaciones efectuadas no se había registrado ninguna actividad compatible con la comercialización de estupefacientes.

    A su vez, sostuvo que los preventores se encontraban investigando a una persona llamada “mini”

    a la que habían identificado con S.R., pero que de las fotos y las filmaciones obrantes en la causa se desprendía que “mini” sería otra persona que vivía en ese mismo predio, llamada D.B..

    Afirmó también que el hallazgo de 5 gramos de cocaína y 6 gramos de marihuana no permitían corroborar ninguna actividad ilícita y que en el allanamiento efectuado en el domicilio de su asistida 4

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 41428/2016/TO1/CFC5

    no se encontró ningún elemento que permitiera inferir la realización de las conductas reprochadas.

    Por tales motivos y destacando que con el material probatorio acumulado no se había demostrado que la sustancia ilícita estuviera vinculada al tráfico de estupefacientes entendió que la conducta de sus asistidos debía recalificarse en la de tenencia simple de estupefacientes Formuló reserva del caso federal.

    III.b Recurso interpuesto a favor de J.

    André Cabrera Huaman, J.S.C.F. y B.M.C.F. Por su parte, el defensor particular que asiste a los nombrados, fundó la procedencia formal del remedio intentado y encuadró sus agravios en los supuestos de los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Indicó, en primer lugar, que el caso bajo estudio fue elevado a juicio con la imputación a diecisiete personas del delito previsto en el artículo 11, inciso c) de la ley 23.737 y que cuando el debate finalizó esa atribución se había reducido a sus tres asistidos. Ello, a su juicio, permitía concluir que, o bien el proceso de instrucción fue deficiente o se incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva aplicable al caso.

    Luego de ello, hizo un recuento de la acusación efectuada por el Ministerio Público F. y afirmó que se evidenciaba una duda razonable sobre la imputación del agravante previsto en el artículo 11,

    inc. “c” de la ley 23.737.

    En ese sentido, indicó que del análisis de las tareas de inteligencia efectuado por el a quo se desprendían contradicciones con las aseveraciones vinculadas a la situación de B.M.C.F..

    Por otro lado, señaló que no debía incluirse a un prófugo como integrante de la organización investigada, en razón de que su situación procesal no 5

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...

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