Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Julio de 2020, expediente FCB 034139/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 34139/2015/TO1

REGISTRO N° 1170/2020.4

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FCB 34139/2015/TO1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.H.M. contra la resolución (Reg. N.. 186/20.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de C.H.M., a fs. 1804/1804 vta., y de E.R.O., a fs. 1785/1794, por mayoría, sin costas en la instancia (cfr. arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N).

  2. TENER PRESENTE las reservas del caso federal formuladas”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Córdoba que, con fecha 25 de septiembre de 2018 resolvió: “1) CONDENAR

a C.H.M. (…) como autor penalmente responsable de los delitos de organización y financiamiento de transporte de estupefacientes (art.

7 de la ley 23.737) en concurso real (art. 55 C.P.)

con el delito de contrabando agravado de estupefacientes (art. 866, párrafo en función del art. 863 de la ley 22.415) en concurso ideal (art. 54

C.P.) con el delito de transporte de estupefacientes art. 5 inc. c) de la ley 23737), e imponerle (…) la pena de NUEVE años de prisión…”.

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser Fecha de firma: 28/07/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho a la propiedad ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los...

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