Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Julio de 2020, expediente FCB 034139/2015/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 34139/2015/TO1
REGISTRO N° 1170/2020.4
Buenos Aires, 28 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FCB 34139/2015/TO1
acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.H.M. contra la resolución (Reg. N.. 186/20.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “
-
RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de C.H.M., a fs. 1804/1804 vta., y de E.R.O., a fs. 1785/1794, por mayoría, sin costas en la instancia (cfr. arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N).
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TENER PRESENTE las reservas del caso federal formuladas”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Córdoba que, con fecha 25 de septiembre de 2018 resolvió: “1) CONDENAR
a C.H.M. (…) como autor penalmente responsable de los delitos de organización y financiamiento de transporte de estupefacientes (art.
7 de la ley 23.737) en concurso real (art. 55 C.P.)
con el delito de contrabando agravado de estupefacientes (art. 866, 2° párrafo en función del art. 863 de la ley 22.415) en concurso ideal (art. 54
C.P.) con el delito de transporte de estupefacientes art. 5 inc. c) de la ley 23737), e imponerle (…) la pena de NUEVE años de prisión…”.
Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.
En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho a la propiedad ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los...
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