Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Julio de 2020, expediente CFP 009627/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CFP 9627/2018/TO1/CFC1

M.R.J.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 814/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFFP, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 9627/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “M.R., J.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa técnica los letrados A.E.A. y P.S.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 12 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8, de esta ciudad, en la causa nº CFP 9627/2018/TO1 de su registro, con la actuación unipersonal de la jueza S.N., en lo que aquí interesa Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió: “…I- Rechazar el planteo de nulidad realizado por la defensa. II- Condenar a J.A.M.R. […] a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225,00) […] y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley nº 23.737)”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio con invocación de ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, arguyó que: “…no ha existido en el caso sometido a estudio ninguna de las excepciones a los artículos 224, 230, 280 y cctes. que la ley adjetiva prevé en relación con la posibilidad de detener a una persona y efectuarle una requisa sin orden escrita, emanada de autoridad competente”.

    En este sentido, señaló que: “…no existe en las actas que debían formalizar el acto -ni tampoco lo ha expresado el testigo preventor durante el debate-, razones previas y concomitantes que pudieran configurar una causal objetiva habilitante de una medida de carácter excepcional para proceder a la detención y posterior requisa de [su] asistido”.

    Asimismo, refirió que: “…el procedimiento que dio origen a los hechos [allí] juzgados, consistió en una generalización difusa efectuada por el personal policial interviniente”.

    En esa dirección, afirmó que: “…conceptualizaciones basadas en estereotipos, experiencias generales focalizadas en determinadas locaciones urbanas y abstracciones o vaguedades graficadas bajo el eufemismo ‘actitudes sospechosas’ resultan lesivas de un conjunto de principios constitucionales que limitan razonablemente el poder punitivo del Estado”.

    De otra banda, el impugnante, con cita de los precedentes “V.G.” (Fallos: 329:6019) y “A.”

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº CFP 9627/2018/TO1/CFC1

    M.R.J.A. s/ recurso de casación

    (Fallos: 332:1963) objeta la subsunción de la conducta del encausado en el delito previsto en el art. 14, inc. 1º, de la ley nº 23.737.

    Ad finem, solicitó que se revoque la sentencia puesta en crisis y se case, decretándose la absolución de su asistido.

  3. ) Que se pusieron las actuaciones en término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN).

  4. ) Que se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, oportunidad en que la defensa presentó breves notas reiterando los términos de la presentación recursiva. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas Nº

    14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y...

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