Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2018, expediente FCB 093000136/2009/TO01/CFC068

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación JORGE SIQUIER RODRÍGUEZ

Prosecretario de Cámara "ad hoc"

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/CFC68

REGISTRO N° 1745/18

la ciudad de Buenos Aires, a los -14- días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

12.483/12.505, 12.521/12.553, 12.563/12.591, 12.592/12.623,

12.628/12.742, 12.743/12.795, 12.796/12.840, 12.841/12.897,

12.898/12.997 de la presente causa FCB

93000136/2009/TO1/CFC68, caratulada: “MENÉNDEZ, L.B. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, por sentencia de fecha 24 de octubre de 2016 y resolución rectificatoria del día 26 del mismo mes y año, resolvió en lo que aquí

interesa:

1) No hacer lugar al planteo de la excepción de prescripción de la acción penal, incluso por aquellos hechos acaecidos con anterioridad al golpe de estado del 24 de marzo de 1976.

2) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y en consecuencia, no hacer lugar a la aplicación ultraactiva de las leyes de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (Ley 23.521).

Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION

Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #15976426#221127873#20181114135326888

3) No hacer lugar a los planteos de nulidad de las intimaciones en las declaraciones indagatorias de los imputados y la invalidez de todos los actos procesales consecutivos, incluidos los alegatos de las partes acusadoras, por supuesta indeterminación de los hechos y presunta falta de fundamentación de las penas requeridas.

4) No hacer lugar al planteo de invalidez del proceso por la no aplicación del procedimiento escrito conforme la ley vigente a la época de los hechos (Ley 2372).

5) No hacer lugar al pedido de nulidad de las acusaciones de los imputados por supuesta atribución objetiva de responsabilidad dada su pertenencia a una organización policial o militar.

6) No hacer lugar al pedido de nulidad de todo lo actuado y consecuente absolución de los imputados, por la alegada violación a garantías constitucionales relativas a la actuación del Tribunal, los querellantes y el Ministerio Público Fiscal.

7) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por aparente violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable.

8) No hacer lugar a los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales receptadas en el debate y aquellas incorporadas por su lectura durante el trascurso del mismo.

9) No hacer lugar a la nulidad del debate interpuesta por el Dr. H.G.B. y Dra. E.P.M., respecto de sus representados, fundadas en alegadas violaciones al debido proceso y a la defensa en juicio.

Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION

Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #15976426#221127873#20181114135326888

Poder Judicial de la Nación JORGE SIQUIER RODRÍGUEZ

Prosecretario de Cámara "ad hoc"

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/CFC68

10) No hacer lugar a los planteos de nulidad incoados por el Dr. J.C.V., con adhesión del Ministerio Público Fiscal, de la intervención judicial de la empresa de ‘Mackentor’ dispuesta con fecha 25 de abril de 1977 y de los actos cumplidos con posterioridad.

Especialmente, a) ‘De la rescisión contractual que hizo el Estado Nacional de la obra Acueducto San Francisco – V.M.’; b) de la ‘Nueva adjudicación que hizo Obras Sanitarias de la Nación a Supercemento Sociedad Anónima’;

c) ‘del aumento de capital efectuada por la empresa La Forestal Ganadera Sociedad Anónima, socia de Mackentor’ y d) ‘del pago del cincuenta por ciento de la venta de la fábrica de tubos para conductos de alta presión’; como así

también con relación a los actos judiciales cumplidos en los siguientes expedientes judiciales: ‘Mackentor c/

Estado Nacional –daños y perjuicios-’, ‘M. –quiebra pedida-’ y ‘Mackentor c/ OSN’.

11) No hacer lugar al pedido de reparación pecuniaria solicitado por el Dr. J.C.V., con adhesión del Ministerio Público Fiscal; ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirle de ocurrir ante la autoridad competente.

12) Declarar la nulidad parcial de las conclusiones finales emitidas por el representante técnico de la querella particular, Dr. J.C.V., en relación con los hechos nominados Nº 2 a Nº 21 de los autos ‘V.J.R. y otros’ (Expte. FCB

35009720/1998/TO1) (…)

14) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, y de Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION

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la pena establecida en los arts. 144 ter, párrafo primero,

segundo y tercero del Código Penal, según ley 14.616 (…)

19) Declarar a H.H.L.C., ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (sesenta hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(cincuenta y siete hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento sesenta y cuatro hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (treinta y ocho hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter,

primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, 24.454, y arts. y ley 26.200), imponiéndole Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION

Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #15976426#221127873#20181114135326888

Poder Judicial de la Nación JORGE SIQUIER RODRÍGUEZ

Prosecretario de Cámara "ad hoc"

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/CFC68

en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E

INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación) (…)

21) Declarar a J.E.G., ya filiado,

coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (seis hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(treinta hechos en concurso real); 3.

imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y nueve hechos en concurso real); 4. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (tres hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc.

1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°,

5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION

Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #15976426#221127873#20181114135326888

21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN

ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19

del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc.

del Código Procesal Penal de la Nación) (…)

23) Declarar a J.G.N., ya filiado,

coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un...

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