Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FCT 006458/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FCT 6458/2016/TO1/CFC2

Machuca, J. s/recurso de casación

Registro Nº: 728/19

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FCT 6458/2016/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “Machuca, J. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la defensa particular, doctor J.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 07 de junio de 2018, resolvió en lo que aquí

    interesa, 1º) RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por el señor Defensor; 2º) CONDENAR a JULIO MACHUCA D.N.

    I. Nº

    17.128.396, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos un mil (1.000,00) la que deberá

    hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), de la Ley 23.737; D.R. por Primera vez (art. 50 C.P.) con accesorias Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) (fs. 338/342.).

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 344/346, el que fue concedido a fs. 348 y mantenido a fs. 353.

    2 El recurrente basó su recurso en las previsiones del segundo párrafo del art. 456 del CPPN, alegando que el tribunal de mérito realizó una errónea interpretación de la ley procesal penal –vicio in procedendo- y vulneró las reglas de la sana critica racional que rigen los juicios de valor al fundar la sentencia condenatoria en proposiciones ilógicas.

    A tal efecto transcribió parte de la sentencia donde el a quo rechazó el planteo de nulidad del registro vehicular del imputado que había sido formulado por la defensa durante el debate, pero al desarrollar su crítica, se remitió a hechos ajenos a la causa, mediante los cuales, quiso dar a entender,

    que en el presente caso no se habrían dado las circunstancias previas o concomitantes exigidas por el ordenamiento de forma para que el personal policial justificadamente requisara el vehículo del imputado, implicando ello, a su juicio, una franca violación al derecho a la intimidad y propiedad de su defendido.

    Seguidamente, citó jurisprudencia y doctrina en sintonía con el desarrollo de su agravio e insistió en que no se dio una causa suficiente que habilitara la requisa.

    Formalmente no solicitó que se case la sentencia en crisis, ni tampoco hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs.356).

    II.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FCT 6458/2016/TO1/CFC2

    Machuca, J. s/recurso de casación

  4. Que de un renovado estudio de las constancias glosadas en la presente causa, se verifica que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conducirá a declararlo inadmisible.

    Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada, no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver F. De la Rúa, “La Casación Penal”, editorial D., Buenos Aires, 1994, págs. 240/243 y sus citas; R. W.

    Ábalos, “Código Procesal Penal de la Nación”, 2° edición,

    E.J.C., S. de Chile, 1994, págs. 953/954; los precedentes de esta S. in re “M., S.H. s/ rec. de casación” -Reg. N° 151/00 del 5/4/00-, “C., E.M. s/

    rec. de casación” -causa N° 3488, Reg. N° 783/01 del 20/12/2001-, y “A., J.A. s/ recurso de casación” -causa n° 3571, Reg. n° 40/2002, rta. el 21/2/2002-,

    entre otros; y S. II de esta Cámara in re “Cofarquil Ltda. y otros s/ rec. de casación” -Reg. N° 2853 del 24/9/99-; entre muchas otras).

  5. El recurrente basó su recurso en las previsiones del segundo párrafo del art. 456 del CPPN, sin embargo, al desarrollar los argumentos en sintonía con el agravio expuesto, se remitió a hechos ajenos a los de esta causa que no se corresponden con la plataforma fáctica que fue materia de tratamiento durante el debate, circunstancia que impide el progreso del remedio casatorio y sella la suerte en orden a su inadmisibilidad.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En efecto, aunque el recurrente sostuvo que el registro vehicular llevado a cabo a su defendido era nulo,

    luego no respaldó dicha aseveración con los elementos de la causa que pudieran dar sustento a la impugnación, en tanto fijó su postura teniendo en cuenta circunstancias totalmente disimiles a las que fueron objeto de tratamiento en estos actuados.

    En esta inteligencia, no corresponde tener por cumplido el recaudo de autosuficiencia que debe contener el recurso para sortear el requisito de admisibilidad. Tiene dicho esta S. sobre el punto, que el libelo recursivo posee carácter autónomo; su sola lectura...

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