Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Febrero de 2020, expediente FMZ 026581/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 26581/2016/TO1/CFC1

Murachelli Obrador, J.Á. s/

recurso de casación

Registro nro.: 26-20

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Sr. Juez G.J.Y., como presidente y los doctores A.W.S. y A.E.L. como Vocales asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FMZ

26581/2016/TO1 del registro de esta Sala, caratulada "M.O., J.Á. s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor M.A.V., y del señor Defensor particular G.J.S. por la asistencia jurídica de J.Á.M.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

El Tribunal Oral Federal de Mendoza resolvió -en lo que aquí importa- con fecha 19 de marzo de 2019:

…1) CONDENAR a J.Á.M.O., de apellido materno, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES

DE PRISIÓN, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

32525843#254302915#20200206104420106

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c)

de la Ley 23.737. 2) DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD del Art.

1 de la Ley 27.302 e IMPONER a J.Á.M.O.

la pena de MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5.000

. (cfr. fs.

1017vta)

Contra esta decisión, la F.ía interpuso recurso de casación (a fs. 1020/1025) el que ha sido concedido a fs.

(1026) y mantenido a fs. 1070.

Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 468

del CPPN, el día 27 de noviembre, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

El Ministerio Público F. inició su impugnación,

sosteniendo la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.302 a la ley 23.737.

Destacó que la ley 27302 no violenta el principio de razonabilidad/proporcionalidad, ello en virtud de que de la “exposición de motivos de la ley en cuestión, surge claramente que la voluntad del legislador no sólo era incluir los precursores químicos en la ley 27.302 sino también alcanza el valor de las multas para las otras conductas que la ley 23.737

tipifica

Sostuvo que no existe incompatibilidad “entre las nuevas penas de multa y el procedimiento de juicio abreviado,

toda vez que la multa –como sanción legal con la que se reprime el delito en cuestión- no está vinculada al modo en el que se elige finalizar el proceso”.

Asimismo, remarcó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de ultima ratio en virtud de que se trata de un acto de suma gravedad institucional,

recordando que las disposiciones legales se presumen legítimas, operan plenamente y que “obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional se Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 26581/2016/TO1/CFC1

Murachelli Obrador, J.Á. s/

recurso de casación

manifiesta, clara e indudable”

Hizo reserva del caso federal.

-III-

De modo preliminar corresponde destacar que la sentencia fue dictada bajo el marco normativo establecido en el art. 431 bis del C.igo Procesal Penal, entre el imputado –

J.A.M.O.-, asistido jurídicamente por sus defensores de confianza – D.H. y S.- y la representante del Ministerio Publico F., M.G.A. (993) ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza (cfr. fs. 995).

Celebrada la audiencia correspondiente, el día 19 de marzo de 2019 (cfr. fs. 996/1004) el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº 2, con la actuación unipersonal del juez H.F.C., se resolvió, en lo que aquí

interesa: “1) CONDENAR a J.Á.M.O., de apellido materno, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES

DE PRISIÓN, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

-IV-

  1. En primer lugar, habré de coincidir con el Ministerio Público F., en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico (Fallos 307:531, 312:72, 314:424, 321:441 y 327:5147); por ende, resulta imperioso agotar todas las interpretaciones posibles antes de concluir de aquél modo. En este sentido, la Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA

    ...

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