Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2020, expediente FSM 000532/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 532/2018/TO1/CFC1

SORIA, C.F. s/ recurso de casación

Registro nro.:

Cámara Federal de Casación Penal LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de de del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces G.J.Y., A.W.S. y A.E.L.,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa N° FSM

532/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "SORIA, C.F. s/ recurso de casación", representando al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular de C.F.S., los doctores E.A.B. y G.A.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 379/390 vta.

por la Defensa Particular contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín -cuyos fundamentos obran a fs.

359/374 vta.- que dispuso, en lo que aquí interesa, “

  1. NO

    HACER LUGAR A LA NULIDAD formulada por la defensa (art. 166,

    167 y ccdtes y 376 CPPN).

  2. CONDENAR a C.F.S.

    de las demás condiciones personas obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    tenencia ilegal de arma de guerra, a la pena de CINCO AÑOS Y

    CUATRO MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS (según ley 27.302), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS

    (artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55, 189 bis, inc.

    2, párrafo 2 del Código Penal, 5to. inc. c) de la ley 23.737 y 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”

    (cfr. fs. 351/352).

    El recurso de casación fue concedido a fs. 391/392 y mantenido a fs. 404.

    Con fecha 27 de noviembre de 2019, se celebró la audiencia que prevé el artículo 468 del C.P.P.N. -oportunidad en que la defensa particular de C.F.S. presentó

    breves notas- y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Con invocación del artículo 456 del C.P.P.N., el recurrente sostuvo que el Tribunal no dio respuesta a sus argumentos respecto a la falta de motivación del allanamiento de urgencia dispuesto, y que pretendió convalidarlo con pruebas incorporadas con posterioridad.

    Tras realizar un análisis de las actuaciones desde el inicio de la causa hasta el allanamiento, concluyó en que no hubo ninguna prueba -además de las manifestaciones del funcionario policial G.-, pues la declaración testimonial en sede policial de D.R.P. fue posterior al allanamiento.

    Asimismo, se refirió a las contradicciones evidenciadas entre la declaración original de G. -obrante a fs. 2 y 4/6- y la vertida por éste ante el Ministerio Público Fiscal -fs. 39/42-.

    Así, expuso que “[d]ice que la causa se inicia a partir de un llamado telefónico, cuando en su declaración original manifiesta que se le acerc[ó] una persona conocida del barrio” y que “[e]n su declaración original no manifestó

    absolutamente nada sobre el supuesto carácter de mi defendido Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 532/2018/TO1/CFC1

    SORIA, C.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y en este llamado telefónico ‘de la persona del barrio’ (que en el debate no supo identificar), dijo conocer sus movimientos, su forma de ser extremadamente violenta, sus antecedentes por homicidio y las golpizas que propinaba a su mujer, as[í] también que andaba armado.-“ (cfr. fs. 385).

    También destacó que “[e]sta misma fuente le habría asegurado que S. era agresivo y lo [había] amenazado en varias oportunidades...

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